REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005293
ASUNTO : RP01-P-2014-005293
AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la Abogada ALISON FREIRE EDREIRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, con Competencia Contra la Corrupción, en la Circunscripción del estado Sucre, en donde aparecen como imputados los ciudadanos LEONEL JESÚS FUENTES JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.673.4153, Funcionario adscrito al Instituto autónomo de Policía del Estado Sucre, JOSÉ LUIS ORTIZ DIAZ titular de la Cédula de Identidad N° 16.484.434, Funcionario adscrito al Instituto autónomo de Policía del Estado Sucre, y JONAR JOSÉ GUZMÁN GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.082.424, Funcionario adscrito al Instituto autónomo de Policía del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano JOSÉ MIGUEL COA SANCHEZ, fundamentando su solicitud en que “a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”, Todo conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Sexto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión y ASÍ SE DECIDE.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, señalándose a los ciudadanos LEONEL JESÚS FUENTES JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.673.4153, Funcionario adscrito al Instituto autónomo de Policía del Estado Sucre, JOSÉ LUIS ORTIZ DIAZ titular de la Cédula de Identidad N° 16.484.434, Funcionario adscrito al Instituto autónomo de Policía del Estado Sucre, y JONAR JOSÉ GUZMÁN GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.082.424, Funcionario adscrito al Instituto autónomo de Policía del Estado Sucre, todo conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por los Fiscales Undécimos del Ministerio Público. Por lo tanto, este Juzgador acuerda el sobreseimiento solicitado, en virtud que “a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada” Todo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa para los ciudadanos LEONEL JESÚS FUENTES JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.673.4153, Funcionario adscrito al Instituto autónomo de Policía del Estado Sucre, JOSÉ LUIS ORTIZ DIAZ titular de la Cédula de Identidad N° 16.484.434, Funcionario adscrito al Instituto autónomo de Policía del Estado Sucre, y JONAR JOSÉ GUZMÁN GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.082.424, Funcionario adscrito al Instituto autónomo de Policía del Estado Sucre; de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al Imputado de autos. Cúmplase.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTÍERREZ