REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003668
ASUNTO : RP01-P-2014-003668


DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las 9:30 de la mañana, se constituyó en la Sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, presidido por el Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria Judicial, Abg. CARMEN GUTIÉRREZ y los Alguaciles ELFO BASTARDO y ANGELO MUDARRA, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en la Causa Nº RP01-P-2014-003668 seguida en contra del ciudadano MIGUEL EDUARDO LÓPEZ VÁSQUEZ, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.249.749, Soltero, sin oficio definido, hijo de Arelis Vásquez y Germán López, fecha de nacimiento 18-04-95, natural de Esta Ciudad Estado Sucre; residenciado en el Sector Plaza Bolívar, del Barrio la Trinidad, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 ejusdem, con las agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 4, 11, 12, 14, del Código Penal en perjuicio de las victimas DOUGLAS ALEXANDER GUERRA BERMUDEZ (occiso), y SYLEIRAK ALEXANDRA GUERRA LEÓN (LESIONADA). Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES, la Fiscal 7° Auxiliar del Ministerio publico Abg. MARUISKA GABALDÓN y el defensor público ABG. DOUGLAS RIVERO y las víctimas de autos ciudadana INDIRA GHANDY BERMÚDEZ madre de quien en vida respondiera al nombre de DOUGLAS ALEXANDER GUERRA y ciudadana YILMARIS VIRGINIA LEÓN JIMÉNEZ, representante legal de la niña SYLEIRAK ALEXANDRA GUERRA LEÓN. Seguidamente el Juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público y así mismo informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal siendo que el imputado y su defensa tienen el derecho de solicitar su aplicación y corresponderá a este tribunal decir sobre la procedencia o no de algunas de estas medidas.



EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 30-069-2014, en contra del ciudadano imputado MIGUEL EDUARDO LÓPEZ VÁSQUEZ, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.249.749, Soltero, sin oficio definido, hijo de Arelis Vásquez y Germán López, fecha de nacimiento 18-04-95, natural de Esta Ciudad Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 ejusdem, con las agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 4, 11, 12, 14, del Código Penal en perjuicio de las victimas DOUGLAS ALEXANDER GUERRA BERMUDEZ (occiso), y SYLEIRAK ALEXANDRA GUERRA LEÓN (LESIONADA), exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, hechos ocurridos en fecha 14 de junio de 2014, el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER GUERRA BERMUDEZ, se encontraba en el barrio el saldado, calle principal el salado, en la bodega la familia, donde venden perros calientes, en compañía de su hija, su madre y otros miembros de su familia, cuando llego el ciudadano MIGUEL VASQUEZ, a comprar perros calientes y deciden irse, cuando Douglas Guerra se levanta con su hija en brazos y Miguel Vásquez, sacó un arma de fuego y le disparo en varias oportunidades hiriéndolo de gravedad, e igualmente hirió a la niña SYLEIRAK ALEXANDRA GUERRA LEÓN, huyendo del lugar en un vehículo tipo moto conducida por Franklin Vásquez Millán. Trasladando al ciudadano DOUGLAS ALEXANDER GUERRA BERMUDEZ, al hospital central de esta ciudad donde falleció a los diez minutos de haber ingresado al quirófano. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicito se mantenga la Medida Privativa de libertad que pesa sobre el imputado antes mencionado, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a su aprehensión, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando los imputados cada uno y de forma separada no desear declarar y deseó acogerse al precepto constitucional.
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público ABG. DOUGLAS RIVERO, quien expone: “con las atribuciones que me confiere la constitución Bolivariana de Venezuela, así como las otorgadas por la ley orgánica de la defensa pública, solicito a este tribunal desestime la acusación fiscal toda vez que la misma no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del COPP, en consecuencia solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y la libertad plena de mi representado de conformidad con el artículo 300 numeral 1 del COPP, en caso de que este tribunal no comparta mi petición, solicito de conformidad con el artículo 250 de la norma adjetiva penal el examen y revisión de la medida de coerción personal que recae sobre mi representado y la misma sea sustituida por una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 242 en cualquiera de sus ordinales, de igual manera en atención al principio de la comunidad de la prueba me adhiero a las presentadas por el ministerio público, siempre y cuando beneficien a mi defendido. Es todo. Copia simple del acta.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal, en contra del imputado MIGUEL EDUARDO LÓPEZ VÁSQUEZ, Oído lo expuesto por las partes en audiencia y revisado el escrito acusatorio pasa a hacer el siguiente pronunciamiento; PRIMERO: se admite TOTALMENTE la acusación fiscal en contra del imputado MIGUEL EDUARDO LÓPEZ VÁSQUEZ, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.249.749, Soltero, sin oficio definido, hijo de Arelis Vásquez y Germán López, fecha de nacimiento 18-04-95, natural de Esta Ciudad Estado Sucre; residenciado en el Sector Plaza Bolívar, del Barrio la Trinidad, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 ejusdem, con las agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 4, 11, 12, 14, del Código Penal en perjuicio de las victimas DOUGLAS ALEXANDER GUERRA BERMUDEZ (occiso), y SYLEIRAK ALEXANDRA GUERRA LEÓN (LESIONADA), por existir fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los imputados de autos por los hechos descritos por el Fiscal del Ministerio Público y por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 308 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal para la fecha y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los acusados de autos, por los hechos ocurridos en fecha 14 de junio de 2014, el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER GUERRA BERMUDEZ, se encontraba en el barrio el saldado, calle principal el salado, en la bodega la familia, donde venden perros calientes, en compañía de su hija, su madre y otros miembros de su familia, cuando llego el ciudadano MIGUEL VASQUEZ, a comprar perros calientes y deciden irse, cuando Douglas Guerra se levanta con su hija en brazos y Miguel Vásquez, sacó un arma de fuego y le disparo en varias oportunidades hiriéndolo de gravedad, e igualmente hirió a la niña SYLEIRAK ALEXANDRA GUERRA LEÓN, huyendo del lugar en un vehículo tipo moto conducida por Franklin Vásquez Millán. Trasladando al ciudadano DOUGLAS ALEXANDER GUERRA BERMUDEZ, al hospital central de esta ciudad donde falleció a los diez minutos de haber ingresado al quirófano. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 81 al 84, ambos inclusive de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de las victimas, testigos, funcionarios y expertos, y la incorporación por su lectura en el debate oral y público de las experticias ofrecidas para tal fin por el Ministerio Público por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. En virtud de lo solicitado por la defensa pública, las pruebas pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el Juez se dirige al acusado informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole a los acusados si admite los hechos para la imposición inmediata de la pena, manifestando el acusado MIGUEL EDUARDO LÓPEZ VÁSQUEZ, previa imposición del precepto constitucional conforme lo establece el artículo 49 numeral 5 del texto Constitucional, y libre de coacción o apremio manifestó el acusado: “no admito los hechos, y deseo ir a juicio. Es todo”. CUARTO: Se decreta el sobreseimiento de la causa solicitado por la representante del ministerio público en el escrito de acusación en relación al ciudadano FRANKLIN RAFAEL VÁSQUEZ MILLÁN, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3° concatenado con el numeral 1 del artículo 49 del COPP, en virtud de que cursa en el expediente acta de defunción del referido ciudadano cursante al folio 41. Una vez escuchado lo manifestado por parte de los acusados de autos, de querer ir a juicio y admitida como ha sido la acusación fiscal, este Tribunal Sexto De Control Dicta Auto De Apertura A Juicio Oral Y Público, contra el acusado MIGUEL EDUARDO LÓPEZ VÁSQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 ejusdem, con las agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 4, 11, 12, 14, del Código Penal en perjuicio de las victimas DOUGLAS ALEXANDER GUERRA BERMUDEZ (occiso), y SYLEIRAK ALEXANDRA GUERRA LEÓN (LESIONADA).

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido totalmente la acusación Fiscal en contra del ciudadano MIGUEL EDUARDO LÓPEZ VÁSQUEZ, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.249.749, Soltero, sin oficio definido, hijo de Arelis Vásquez y Germán López, fecha de nacimiento 18-04-95, natural de Esta Ciudad Estado Sucre; residenciado en el Sector Plaza Bolívar, del Barrio la Trinidad, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 ejusdem, con las agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 4, 11, 12, 14, del Código Penal en perjuicio de las victimas DOUGLAS ALEXANDER GUERRA BERMUDEZ (occiso), y SYLEIRAK ALEXANDRA GUERRA LEÓN (LESIONADA), y en consecuencia, Dicta Auto De Apertura A Juicio Oral Y Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa pública en cuanto a la revisión de la medida privativa de libertad y al sobreseimiento de la causa. Se mantiene la privación judicial preventiva de libertad que pesa actualmente en contra del acusado de autos por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron a decretar la misma, toda vez que se pone de manifiesto el peligro de fuga contemplado en le articulo 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse supera los 10 años. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso legal correspondiente, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABG. PEDRO CORASPE BOADA




LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN GUTIÉRREZ