REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003188
ASUNTO : RP01-P-2012-003188

AUTO QUE ACUERDA ACUMULACION DE CAUSAS
Visto que en fecha 1° de octubre de 2.014 presentó escrito el abogado privado ULISES RAFAEL BELLO RIVERA, del imputado ANDRES MANUEL RODRÍGUEZ MUJICA, en la causa N° RP01-P-2012-003188, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito en el cual expone: “Ciudadano Juez, la citada Causa que nos ocupa se encuentra en la etapa intermedia del proceso, es decir para la Audiencia Preliminar, es el caso ciudadano Juez que el ciudadano ANDRES MANUEL RODRÍGUEZ MUJICA, se encuentra detenido en el internado judicial de La Pica, Estado Monagas a la orden del juzgado Quinto (5to) de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, según Causa N° RP01-2013-000321, por los delitos de Secuestro Breve, Extorsión Agravada y Asociación para Delinquir, delitos estos más graves que el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de delitos, por lo solicito como en efecto lo hago, se haga la acumulación de causas por conexión como establece el artículo 71 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en concordancia con el artículo 99 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, y se envié la presente causa al juzgado quinto de primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, para su acumulación ya que ambas causas se encuentran en la misma etapa intermedia, es decir, la audiencia preliminar. Es Justicia que espero el primero día del mes octubre del año 2014.”

Observa quien decide, que la causa mencionada por el Abogado Privado y llevado por el Tribunal Quinto de Control inicia en contra del ciudadano que resultó identificado como ANDRES MANUEL RODRÍGUEZ MUJICA, señalado como presunto autor o participe de la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, EXTORSION AGRAVADA e INCREMENTO PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los Artículos 6 concatenado con el artículo 10 numerales 12 y16, 16 concatenado con el 19 numeral 2 y artículo 24 de la Ley contra El Secuestro y La Extorsión, LEGITIMACION DE CAPITALES y ASOCIACION, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio JORGE ANTONIO NAJJAR TOBJI con ocasión a hecho ocurrido en fecha 05-11-2013, celebrándose por ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 10 de febrero de 2.014, la imposición de Orden de Aprehensión y decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual fuere solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del imputado ANDRÉS MANUEL RODRÍGUEZ MUJICA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.580.913, nacido en Cumaná, Estado Sucre, en fecha 09-06-1986, a quien se le iniciara la presente investigación por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, EXTORSION AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 6, concatenado con el artículo 10, numerales 1, 2 y 16, y 16 concatenado con el 19, numeral 2, de la Ley contra El Secuestro y La Extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano JORGE ANTONIO NAJJAR TOBJI. y en la que se decretó su Privación Judicial Preventiva de Libertad, asentándose todo, física e informáticamente en expediente alfanumérico RP01-P-2014-000321; y que en causa N° RP01-P-2012-003188 es procesado el mismo ciudadano por ante este Tribunal Sexto de Control, por el delito de APROVERCHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
Este Tribunal para decidir observa:
Ciertamente por ante este Tribunal cursa asunto penal signado RP01-P-2012-003188 seguido al imputado ANDRES MANUEL RODRÍGUEZ MUJICA, por la presunta comisión del delito de APROVERCHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
Ahora bien se aprecia que efectivamente quien aparece como imputado en el asunto penal recibido en este Juzgado signado RP01-P-2012-003188, es el mismo imputado que aparece en el hecho punible que el Ministerio público le atribuye a este ciudadano a quien en el escrito Fiscal se le identifica ANDRES MANUEL RODRÍGUEZ MUJICA, titular de la cédula de identidad 18.580.913, evidenciándose así que existe total coincidencia en la identidad de la persona identificada como autor o participe en ambos hechos ocurridos en circunstancias de modo, tiempo y lugar distintas, por lo que ante la solicitud formulada por el abogado privado, de Acumulación a la causa distinguida con numeración RP01-P-2014-000321, constatada como ha sido la existencia de delitos conexos, ya que contra el ciudadano ANDRES MANUEL RODRÍGUEZ MUJICA, se imputan dos delitos en dos causas diferentes, encontrándose ambas en fase intermedia, como los son los delitos de APROVERCHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
DECISION
Este Tribunal observa:

PRIMERO: Tal como ha quedado señalado, en concreto, la presente causa conocida por este Juzgado bajo el alfanumérico RP01-P-2012-003188, es seguida en contra del ciudadano ANDRES MANUEL RODRÍGUEZ MUJICA, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, a quien también se le procesa en causa RP01-P-2014-000321.

SEGUNDO: Conforme la revisión efectuada se encuentran ambas causas en la Fase Preparatoria.-

TERCERO: En atención a tal situación y a tenor de lo previsto en el artículo 73 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, estamos en presencia de delitos conexos, puesto que en la referida disposición se establece:

“Artículo 73. Delitos Conexos: Los diversos delitos imputados a una misma persona

Por otra parte, se observa que el legislador atendiendo al principio de la Unidad del Proceso ha establecido:

“Artículo 76. Unidad del Proceso. … Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, … …”

En este orden de ideas también dispone el mismo Legislador las reglas para determinar el Tribunal competente en casos de delitos conexos, es decir, el que ha de conocer de la totalidad de las causas, así establece:

“Artículo 74. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponderá a uno solo de los tribunales competentes.

También tomó la previsión el Legislador para aquellos supuestos en que converjan al conocimiento del caso, dos Tribunales con competencia para conocer de dicho asunto, y disponiendo al efecto:

“Artículo 72. Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal”.

Siguiendo el contenido de las normas antes parcialmente trascritas y conforme la revisión efectuada de las actuaciones se puede evidenciar con total claridad, que ambas causas se siguen a un mismo imputado, que ambas se encuentran en la misma fase procesal, sin embargo la RP01-P-2014-000321 a cargo del Tribunal Quinto de Control, los delitos revisten mayor gravedad, y por ende fue en la que se produjo la prevención a la que alude el artículo 74 ya citado, y es por lo que en criterio de quien aquí decide, resulta innegable que es ese el Tribunal competente para conocer de la presente causa que se sigue por el hecho ocurrido en fecha 05 de noviembre 2013, y en el que presuntamente tuvo participación el ciudadano ANDRÉS MANUEL RODRÍGUEZ MUJICA.

DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Sexto Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa seguida en contra de Andrés Manuel Rodríguez Mujica, venezolano, de 26 años de edad, de profesión u oficio Pescador, titular de la cedula de identidad Nº 18.580.913, soltero, nacido en fecha 09-06-1986, Residenciado en la Urbanización ciudad Jardín, Nueva Toledo, calle 10, casa Nº 28, de esta ciudad, de Cumaná, Estado Sucre soltero, nacido en fecha 09-06-1986, Residenciado en la Urbanización ciudad Jardín, Nueva Toledo, calle 10, casa Nº 28, de esta ciudad, de Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, EXTORSION AGRAVADA e INCREMENTO PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los Artículos 6 concatenado con el artículo 10 numerales 12 y16, 16 concatenado con el 19 numeral 2 y artículo 24 de la Ley contra El Secuestro y La Extorsión, LEGITIMACION DE CAPITALES y ASOCIACION, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por considerar que es el Tribunal competente para conocer del hecho punible por el cual se procesa al ciudadano ANDRÉS MANUEL RODRÍGUEZ MUJICA, toda vez que es el Juzgado Quinto quien conoce de los delitos más graves según causa con el alfanumérico RP01-P-2014-000321, en consecuencia, remítanse de inmediato las presentes actuaciones a dicho Tribunal para la continuidad de la causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73, 74 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes.- Líbrese Oficio.
El Juez Sexto de Control

Abg. Pedro Coraspe Boada

La Secretaria
Abg. Carmen Gutiérrez