ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001285
ASUNTO : RP01-P-2011-001285
AUDIENCIA DONDE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PREVIA VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL IMPUTADO
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 10:00 A.M., se constituyó en la sala N° 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. GLEDYS PERDOMO LÓPEZ, y del alguacil VICTOR FAJARDO; siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO, en la causa N° RP01-P-2011-001285, seguida al Ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS ROJAS, venezolano, cédula de identidad N° 10.954.988, de 44 años de edad, nacido en fecha diecinueve (19) de febrero de 1968, de estado civil soltero, de profesión y oficio obrero, residenciado en las casitas del Peñón, casa sin número de esta ciudad, frente al Bar Las Mercedes, hijo de los ciudadanos Jesús Vargas y Margarita Rojas; por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el Defensor Público Segundo ABG. ALEJANDRO SUCRE, el Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. SIMON MALAVE.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público Segundo ABG. ALEJANDRO SUCRE, quien expuso: “tal como consta en los folios 127 y 129 del presente expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del COPP. Es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado JOSE GREGORIO VARGAS ROJAS, previa imposición del precepto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, establecido en el artículo 49 numeral 5 y éste manifestó no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
EXPOSICIÓN Y SOLICTUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. SIMON MALAVE, quien expuso: “visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS ROJAS, esta Representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este acto, el juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado JOSE GREGORIO VARGAS ROJAS, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido del Consejo Comunal, constante al folio 127 y de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, cursante al folio 129, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, es por ello que este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS ROJAS, venezolano, cédula de identidad N° 10.954.988, de 44 años de edad, nacido en fecha diecinueve (19) de febrero de 1968, de estado civil soltero, de profesión y oficio obrero, residenciado en las casitas del Peñón, casa sin número de esta ciudad, frente al Bar Las Mercedes, hijo de los ciudadanos Jesús Vargas y Margarita Rojas, por la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Igualmente se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ
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