REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005473
ASUNTO : RP01-P-2014-005473
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
Celebrada como ha sido en el día de hoy, ocho (08) de octubre de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 07:35, p.m., se constituye en la Sala Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumaná, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala, ABG. MAYRA CORDOVA y el Alguacil MELVIN FLORES, a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2014-005473, seguida a la ciudadana YOANNELIS DEL VALLE FRANCO CONTRERAS, dijo ser venezolano, de 26 años de edad, Soltero, manifestó estar cedulada bajo el Nro. V-21.173.737, natural de Barcelona, oficios del hogar, nacida en fecha 12/09/1988, hija de Juan José Franco y Yazmín Coromoto Contreras, residenciada en el La entrada del Chaco, frente a la Bodega del Sr. Pedro Tlf. 04248337969. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la Fiscal de flagrancia del Ministerio Público, Abg. CARMEN LICETT LÓPEZ; la detenida de autos, previo traslado desde el la Comandancia de la Policía del Estado Sucre; y la Defensora Pública Tercera, Abg. ESLENYS MUÑOZ quien se encuentra en funciones de guardia. Seguidamente se impuso a la imputada, del derecho a estar asistida en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando contar con la asistencia de sus defensores de confianza, y en este acto se juramenta a los Defensores Privados, Abg. ASUNCION JOSE LÓPEZ ALVAREZ, inscrito debidamente en el IPSA bajo el N° 224.880 y la Abg. MARIA JOSÉ GREIGE BRITO, inscrita debidamente en el IPSA bajo el N° 105.964, con domicilio procesal en Centro Comercial el Bosque, Piso 1, Escritorio Jurídico El Bosque, Oficina 14, de esta ciudad de Cumaná, quienes estando presente en Sala, aceptan el cargo recaído en su persona y se impone del contenido de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez da inicio al acto explicó el motivo de la audiencia, así como también impuso al imputado, de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputada, a la ciudadana YOANNELIS DEL VALLE FRANCO CONTRERAS, dijo ser venezolano, de 26 años de edad, Soltero, manifestó estar cedulada bajo el Nro. V-21.173.737, natural de Barcelona, oficios del hogar, nacida en fecha 12/09/1988, hija de Juan José Franco y Yazmín Coromoto Contreras, residenciada en el La entrada del Chaco, frente a la Bodega del Sr. Pedro Tlf. 04248337969, por hechos ocurridos en fecha 18/10/2014 a las 09: 30 p.m., cuando funcionarios adscritos al IAPES se encontraban en labores de patrullaje por el Sector El Chaco, cuando lograron avistar a una ciudadana, que vestía para el momento camisa color verde y short de color blanco con rayas negras la misma al avistar a la comisión policial mostró una actitud sospechosa, de inmediato se procedió a dársele voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, la cual no acató y aceleró el paso, después de una persecución y sin perder de vista a la ciudadana esta se detiene frente a una vivienda donde le damos alcance, de inmediato se le dijo que se le realizaría una revisión corporal no encontrándosele ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo, pero la ciudadana tenia en su mano derecha una bolsa de regalo SPIDER-MAN, le solicitaron a la ciudadana que mostrara lo que había dentro de dicha bolsa, y es cuando se percatan que había en el interior varios envoltorios de material sintético de presunta droga, inmediatamente procedieron a practicar la detención de esta ciudadana, imponiéndosele del motivo de su aprehensión y de sus derechos constitucionales, inmediatamente salieron del sector ya que es una zona muy conflictiva para resguardar su integridad y la de la ciudadana detenida, enviando a la ciudadana y lo incautado en una patrulla hasta la sede general del IAPES, y se procedió a identificarse a la ciudadana como YOANNELIS DEL VALLE FRANCO CONTRERAS, dijo ser venezolano, de 26 años de edad, Soltero, manifestó estar cedulada bajo el Nro. V-21.173.737, natural de Barcelona, oficios del hogar, nacida en fecha 12/09/1988, hija de Juan José Franco y Yazmín Coromoto Contreras, residenciada en el La entrada del Chaco, frente a la Bodega del Sr. Pedro Tlf. 04248337969. De igual manera se describe lo incautado, una bolsa pequeña de regalo, con dibujos de SPIDER-MAN, de varios colores, esta a su vez tenia en su interior, TREINTA Y CINCO (35) envoltorios de mediano tamaño envueltos en material sintético de color negro, se pudo observar que los mismos se encontraban contentivos de una sustancia pastosa, de olor fuerte y color verduzco de una presunta droga denominada MARIHUANA, hicieron un llamado vía radial a la Central del IAPES con la finalidad de verificar el estatus de la ciudadana detenida, la cual indicaron que no la podían chequear porque no había sistema, asimismo se indica que por la hora y el lugar no había ningún ciudadano que sirviera como testigo de dicho procedimiento, quedando la ciudadana detenida junto con lo incautado y puesta a la orden de este Ministerio Público. Quedo detenida inmediatamente a la orden de la respectiva representación fiscal. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el extremo contenido del numeral 3 del referido artículo, esta representación fiscal solicita a este Tribunal, SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano YOANNELIS DEL VALLE FRANCO CONTRERAS, por estar presuntamente incurso en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento Ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia., Es todo.”
Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada del derecho a ser oído y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, expresando la imputada No querer declarar.
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABG. MARIA GREIGE, QUIEN MANIFESTÓ: “ Esta defensa se acoge a la solicitud Fiscal en cuanto a la Medida Cautelar puesto que estamos en una fase donde se esta iniciando la investigación por lo cual nuestra representada esta dispuesta a acatar lo correspondiente a dicha medida y prestar toda la colaboración posible en el proceso penal que en un futuro pueda seguirse, Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuadra en uno de los delitos no considerados como menos graves y procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre del 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el Título II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”; y observando que el delito imputado se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves, de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley Penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Primero de Sexto Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en este sentido resuelve: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia del delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones, como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 2 y su vto, acta Policial, al folio 3, cursa Acta de Aseguramiento de la Droga Incautada en la presente causa, al folio 07, cursa Acta de Investigación Penal suscrita por el ciudadano ISAAC ORTEGA, funcionario adscrito al CICPC, al folio 9, cursa Memorando N° 9700-174-S/N, que indica la solicitud de Experticia Toxicológica, al folio 10 cursa Memorando N° 9700-174-S/N, que indica la solicitud de Experticia Botánica, al folio 11 y su vto cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, al folio 12 cursa Acta de Verificación de Sustancia, Toma de alícuota y Entrega de Evidencia, al folio 13 cursa constancia de la verificación del sistema computarizado SIIPOL donde se pudo constatar que la ciudadana YOANNELIS DEL VALLE FRANCO CONTRERAS no presenta Registros policiales. Por lo que considera este Tribunal, que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no así el extremo 3 del referido artículo. En tal sentido, considera este Tribunal ajustado a Derecho, declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, del referido imputado consistente en un régimen de presentaciones CADA 08 DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (8) MESES, por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y así se decide. Resuelto lo anterior y siendo la oportunidad procesal para ello, este Tribunal impone nuevamente al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica, de acuerdo al contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, que tiene la posibilidad de acogerse a las Fórmulas Alternativas de la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso y a fin que manifiesten su opinión al respecto, se le concede el derecho de palabra nuevamente al imputado, manifestando a viva voz, libre de coacción o apremio, e impuesto nuevamente de sus derechos, su voluntad de no acogerse a las Fórmulas Alternativas de la Prosecución del Proceso Penal, no aceptar los hechos narrados por el Ministerio Público. Es todo.

DISPOSITIVA
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano YOANNELIS DEL VALLE FRANCO CONTRERAS, dijo ser venezolano, de 26 años de edad, Soltero, manifestó estar cedulada bajo el Nro. V-21.173.737, natural de Barcelona, oficios del hogar, nacida en fecha 12/09/1988, hija de Juan José Franco y Yazmín Coromoto Contreras, residenciada en el La entrada del Chaco, frente a la Bodega del Sr. Pedro Tlf. 04248337969, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 del COPP; consistente en un régimen de presentaciones cada 08 DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (8) MESES, por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda la libertad de la imputada de autos desde la Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre, dejándose expresa constancia que la libertad de la imputada de autos se materializó desde la sala de Audiencias. Líbrese a la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítanse las presentes actuaciones, adjunto a oficio en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN GUTIERREZ