REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005471
ASUNTO : RP01-P-2014-005471
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
Celebrada como ha sido en el día de hoy, veinte (20) de octubre del año dos mil catorce (2014), siendo las 06:38 p.m., se constituyó en la sala N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Sexto de Control, a cargo del Juez Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. MERLYN SÁNCHEZ CARMONA y del Alguacil MELVIN FLORES, siendo la oportunidad fijada para realizar acto de Audiencia de Presentación de Detenidos, en la presente causa Nº RP01-P-2014-005471, seguida en contra del ciudadano ANDRES MAXIMILIANO SUÁREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad, V-15.360.949, de 33 años de edad, nacido en fecha 03/08/1981, de ocupación granitero, soltero, hijo de Nelli Suárez y Tomas Rosales, residenciado en la Calle Ayacucho, Casa N° 17, cerca la Purina, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. CARMEN LISSETTE LÓPEZ, el detenido previo traslado del IAPES y la Defensora Pública Tercera, Abg. ESLENY MUÑOZ. Seguidamente el Juez le pregunta al detenido de autos si cuenta con defensor de su confianza y el mismo manifestó no contar con defensor privado que lo asista, por lo que el Tribunal procede a designarle a la Defensora Pública Tercera de Guardia, Abg. ESLENY MUÑOZ, quien aceptó el cargo y, acto seguido, se impuso del contenido de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “esta representación Fiscal habiendo realizado una investigación posterior al acto de presentación detenidos, el Ministerio Publico en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18/10/2014, siendo aproximadamente las 02:00 de la madrugada del día en curso, cuando estaba de patrullaje, por la Av. Antonio José de Sucre, específicamente por la zona bancaria, cuando nos hicieron un llamado vía radial, quien manifestó que nos trasladáramos hasta el caserío Aricagua, específicamente a la calle principal, del sector Paracua, ya que se había recibido una llamada telefónica de una persona que no hizo identificarse, quien informo que un ciudadano se había introducido en una residencia y estaba causando daños materiales en la misma, por lo que de inmediato se trasladaron al sitio. Una vez allí en el lugar, cuando nos desplazábamos por la calle principal del sector Paracua, avistaron a un grupo de personas que estaba frente a la residencia, al indagar de que se trataba, una ciudadana quien se identifico como MARIANGELES MARIA ACUÑA VELIZ, nos informo, que un ciudadano de nombre ANDRES SUAREZ, se había introducido en su residencia, había violentado la puerta de su cuarto e intento abusar de ella, luego nos señala un ciudadano que entraba a una residencia, como la persona que entro a su residencia, por lo que procedimos a darle la vo de alto al ciudadano identificándonos como funcionarios policiales, dicho ciudadano, informándole al ciudadanos que tenia que acompañarnos hasta la estación policial, no si antes preguntarle si tenia algún tipo de rama de fuego, el mismo manifestó que no, se le informo que se le realizaría una revisión corporal, en la cual no se le logro encontrar ningún tipo de objeto de interés criminalístico, y fue informado del motivo de su detención quedando identificado como: ANDRES MAXIMILIANO SUAREZ. Esta representación considera imputar el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIANGELES MARIA ACUÑA VELIZ. Solicito se decrete la privación judicial preventiva de libertad del imputado de autos. Asimismo solicito se envíe copias certificadas a la Fiscalía Superior del Estado Sucre, a los fines de que se aperture procedimiento a los funcionarios actuantes por el no cumplimiento del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado ANDRES MAXIMILIANO SUÁREZ, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: “no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Tercera, quien expone: “ esta Defensa hace oposición a la solicitud Fiscal, en primer lugar conforme lo establece el numeral 1 del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se requiere que estemos en presencia de un hecho delictivo, la Fiscalía ha precalificado el hecho en el delito de Violencia Sexual en Grado de Tentativa, con el solo dicho de la victima de que presuntamente la intención de mi representado era el de abusar de ella, no hay testigos que avalen en ese sentido lo manifestado por la victima por lo que no se encuentra satisfecha el numeral 1 tampoco el numeral 2, toda vez que requiere la pluralidad de elementos serios de convicción y en cuanto al numeral tercero no solo basta mencionar que puede existir peligro de fuga o peligro de obstaculización es necesario que la Fiscalía acredite tanto el peligro de fuga como el peligro de obstaculización mi defendido no tiene conducta predelictual, no hubo resultado alguno del daño en la victima, mi defendido puede ser ubicado en el sector aricagua del Municipio Montes lo que quiere decir que tiene arraigo en el país, en el Estado Sucre, aunado al hecho ciudadano Juez que la pena a imponer conforme al primer aparte del articulo 80 del Código Penal, como lo es la tentativa, debe rebajarse la pena de la mitad a las dos tercera aparte, lo que quiere decir que en el termino máximo del delito precalificado tendría que ser igual o superior a diez años, lo cual no ocurre en el presente caso, por lo que no hay peligro de fuga, estas circunstancias hacen improcedente que se decrete la privación. La cual procede por vía excepcional así lo ha señalado la sala de casación penal en reiteradas decisiones, por lo que solicita la defensa se imponga medida cautelar lo cual puede ser hasta una fianza”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal declara CON LUGAR la calificación jurídica solicitada por el Ministerio Publico, del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 43 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIANGELES MARIA ACUÑA VELIZ, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir desde fecha 18-10-2014. Considera igualmente este juzgador que de actas surgen fundados elementos de convicción: Al folio 1., cursa Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, quienes narran la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultó detenido el imputado de autos, Al folio 04 cursa cata de entrevista realizada a la victima ciudadana MARIANGELES MARIA ACUÑA VELIZ suscrita por funcionarios adscritos al IAPES. Acta de medidas de protección y seguridad, realizada a la denunciante Victima MARIANGELES MARIA ACUSAÑA VELIZ, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES. Al folio 7 y su Vto., cursa acta de medidas interpuestas a favor de la victima MARIANGELES MARIA ACUSAÑA VELIZ, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES. Al folio 12 y su vtos, cursa cata de entrevista rendida por la ciudadana EVELIN KARINA LICET, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, Al folio 13 y su vtos, cursa acta de inspección ocular, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES. Al folio 15 cursa registro de cadena de custodia de evidencia físicas de fecha 18/10/2014, realizada a una camisa tipo chemitee, color negra con verde. Al folio cursa expertita de reconocimiento legal N° 046, de fecha 19/10/2014, realizada a una camisa tipo chemitee, color negra con verde. Al folio 17, cursa memorando N° 9700-174-SDC-168, de fecha 24/09/2014, emanado del CICPC, donde se refleja que el imputado de autos no presenta registros policiales. Ahora bien, el Tribunal considera que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, ya que la misma es considerablemente elevada, pues supera con creces los diez (10) años en su límite máximo, circunstancia esta que pudiera influir en el ánimo de los imputados y llevarlos a tomar la determinación de fugarse o permanecer ocultos, evadiendo así el presente proceso penal que se les sigue; y por la magnitud del daño causado, ya que el hecho típico atentó contra el derecho a la vida, derecho ampliamente protegido por el Estado; por lo que considera este Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2 y 3; y artículo 237, numerales 2 y 3, y parágrafo primero; todos del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, declarándose asimismo improcedente la solicitud de Medida cautelar Sustitutiva de Libertad o de Fianza efectuada por la defensa. En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto flagrante delito y así se declara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público, y en atención a la previsión contenida en el artículo 373 ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones expuestas este TRIBUNAL SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa y CON LUGAR la solicitud Fiscal y decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ANDRES MAXIMILIANO SUÁREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad, V-15.360.949, de 33 años de edad, nacido en fecha 03/08/1981, de ocupación granitero, soltero, hijo de Nelli Suárez y Tomas Rosales, residenciado en la Calle Ayacucho, Casa N° 17, cerca la Purina, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 43 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIANGELES MARIA ACUÑA VELIZ. Líbrese boleta de encarcelación, adjunto a oficio dirigida al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, debiendo colocarse en la boleta que al efecto se libre que deberán ser adoptadas todas las medidas tendientes a salvaguardar la integridad física del imputado de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se remite las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Se acuerda seguir la causa por el procediendo ordinario. Los presentes quedan emplazados con la lectura y firma de la presente acta.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ