REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005182
ASUNTO : RP01-P-2014-005182
AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud, formulada por la ciudadana abogada MARIUSKA GABALDÓN ROJAS en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la Causa, en virtud que la presente averiguación penal signada bajo el n° 19F7-1C-113-2011, se inició en fecha 12 – 08 – 2010 y expone: “vista la entrevista interpuesta por el ciudadano Mauricio Alberto González Valle, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 2.957.813, residenciado en la calle Montes, casa n° 03, Cumaná estado Sucre, ante el Ministerio Público, donde manifiesta que el vehículo MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR BLANCO y DORADO. PLACA 033MAR, AÑO 1976, se encuentra solicitado ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y solicita que se haga el tramite necesario para cambio de status, ya que el mismo fue recuperado y entregado. Y visto que de las investigaciones se desprende que la misma no registra carácter penal, sino una falta administrativa, es por tal motivo y con fundamento en lo establecido en el primer supuesto del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la Desestimación del presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por cuanto lo aquí planteado no reviste carácter penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y a las partes. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ