REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005085
ASUNTO : RP01-P-2014-005085
AUTO QUE ACUERDA LA DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista la solicitud, formulada por el ciudadano Abg. EDGAR RENGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Tercero Provisorio del Ministerio Público, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana MILEIDY CUMANA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.666.378, residenciada en Malariología, sector los veterano, casa N° 76, Cumaná, estado Sucre, en contra de los ciudadanos GABRIEL JOSE RONDON FLORES Y ROBERTO ALEJANDRO OSORIO “ cuando en fecha 20 de mayo de 2013, el ciudadano: GABRIEL JOSÉ RONDÓN FLORES, transitaba a bordo de un vehículo Marca CHEVROLET, Modelo, CHEVETTE; Clase: AUTOMOVIL; PLACAS aa138zn y el ciudadano ROBERTO ALEJANDRO OSORIO, MANIOBRABA UN VEHÍCULO Marca: HONDA, Modelo; ARCCARD; CLASE automóvil; Placas NAG-83N, por las inmediaciones de la calle trasversal entre Avenida Cancamure y Avenida Villa Olímpica de esta ciudad, en el momento que colisionaron, resultando lesionada la ciudadana MILEIDY CUMANA, quien presentó CONTUSIPON ESCORIADA EN REGIÓN FORNTAL IZQUIERDA Y EN REGIÓN MALAR IZQUIERDA, .. OMISSIS
Por todo lo antes expuesto, este Representante del Ministerio Público solicita se acuerde la Desestimación de la Denuncia, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, en relación con el artículo 420 numeral 1 del Código Penal vigente, en virtud de que una vez iniciada la investigación se determinó que los hechos objeto del proceso constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada, todo ello de conformidad con lo establecido en artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana MILEIDY CUMANA y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ