REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005052
ASUNTO : RP01-P-2014-005052


AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Vista la solicitud, formulada por la ciudadana abogada MARIUSKA GABALDÓN ROJAS en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la Causa, en virtud que la presente averiguación penal signada bajo el n° 19F7-1C-1134-2011, se inició en fecha 13 – 06 – 2010 y expone: “vista la entrevista interpuesta por la ciudadana Dorisela Carolina Manosalva Suárez, ante el Ministerio Público, donde manifiesta que realizó una compra de un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, COLOR VIONO TINTO, PLACA RAP-699, donde al realizarle su respectiva verificación, del mismo se encuentra como SOLICITADO. Y visto que de las investigaciones se desprende que la misma no registra carácter penal, sino una falta administrativa, es por tal motivo y con fundamento en lo establecido en el primer supuesto del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la Desestimación del presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por cuanto lo aquí planteado no reviste carácter penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y a las partes. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN GUTIERREZ