REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 09 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000552
ASUNTO : RP01-P-2007-000552

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL INVESTIGADO

Revisadas las actas que conforman el expediente, y visto la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, que interpone el Fiscal Segundo del Ministerio Público, en la persona de quien en vida se llamara ANDRÉS JOSÉ BIANCHI OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.951.790, residenciado en la avenida Humbolt, Quinta Bianchi Cumaná Estado Sucre, iniciado por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en virtud de que:

PRIMERO: Consta en el folio 22 de la única pieza procesal, copia fotostática del certificado de defunción EV-14 de fecha 16-02-2014, donde se certifica el deceso del mencionado ciudadano por Torax Inestable y Politraumatismos, debidamente certificado por el médico de guardia.

SEGUNDO: Se estima necesario resaltar que el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, como causa de extinción de la acción penal, señala entre otras causas, la siguiente:
“Artículo 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
La muerte del imputado o imputada…”.

Por su parte, el artículo 103 del Código Penal, señala:
“Artículo 103. “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma…”.

A su vez, el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
3. “… La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.

TERCERO: Ahora bien, sobre la base de los particulares que preceden, se desprende como hecho cierto que el ciudadano ANDRÉS JOSÉ BIANCHI OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.951.790, residenciado en la avenida Humbolt, Quinta Bianchi Cumaná Estado Sucre, iniciado por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, falleció en esta ciudad de Cumaná, el día 16 de febrero de 2014, según certificado de defunción Nº EV-14, en hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá de la ciudad de Cumaná Estado Sucre, lo que constituye una causal de extinción de la acción penal y por ende lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PENAL, seguida en su contra, todo de conformidad con los artículos 103 del Código Penal, 49 numeral 1 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así debe decidirse.

DECISIÓN JUDICIAL

En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa penal seguida a quien en vida respondiera al nombre de ANDRÉS JOSÉ BIANCHI OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.951.790, en la causa seguida en su contra, en virtud que se ha extinguido de la acción penal por muerte del acusado todo de conformidad con los artículos 103 del Código Penal, 49 numeral 1 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide, en Cumaná, a los Nueve (09) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABOG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ

LA SECRETARIA
ABOG. DUBRASKA FRANCO