REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 07 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005197
ASUNTO : RP01-P-2014-005197


SE DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN
Vista la solicitud de orden de aprehensión solicitada por la ciudadana CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Principal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra los ciudadanos PEDRO DAVID SEGURA CARVAJAL, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 03-08-1994, soltero, sin oficio, titular de la cedula de identidad Nº 24.877,155, residenciado en el Caserío San Juan de Macarapana, Sector Cancamure I, casa sin numero de esta ciudad, PEDRO ELIAS SEGURA CARVAJAL, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 03-08-1994, soltero, sin oficio definido, titular de la cédula de identidad Nº 24.877.158, residenciado en el Caserío San Juan de Macarapana, Sector Cancamure I, casa sin numero de esta ciudad, y CRUZ ARMANDO CASTAÑEDA CARVAJAL, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 07-07-1988, soltero, (Funcionario Policial del Estado Sucre), titular de la cédula de identidad Nº 17.911.060, residenciado en el caserío San Juan de Macarapana, residencias Colombia, cruzando el puente colgante las marías, casa sin numero de esta ciudad, en perjuicio de la Víctima: (adolescente); por los hechos que los hechos se suscitaron en fecha 05 de octubre del año 2014, en la Entrada de Guaranache, específicamente frente a la Gallera de Nino, vía publica, aproximadamente a las 12:10 horas de la mañana, en el momento que el adolescente JUNIOR RAMON ALCALA CORTES , hoy fallecido, se encontraba en la Gallera de Nino con unos amigos en una fiesta, en el momento que se disponía a retirarse del dicho lugar montado una moto con su amigo Solin, se acercaron a ellos dos ciudadanos de nombre PEDRO DAVID SEGURA CARVAL y PEDRO ELIAS SEGURA CARVAJAL, apodado Los Morochos ,quienes les dieron un punta pie a la moto y luego procedieron a llamar a un funcionario de la Policía del Estado Sucre de nombre ARMANDO CASTAÑEDA, diciéndoles ,“que paso Armando nos vas a dejar morir”, en eso ARMANDO CASTAÑEDA sin mediar palabras sacó un arma de fuego y comenzó a dispararle al prenombrado adolescente, ocasionándole cuatro heridas, por el paso de proyectiles, después de cometer el hecho los tres ciudadanos salieron corriendo hacia el sector Colombia de San Juan, dejando tirado en la vía publica al adolescente, quien falleció en el sitio, el cadáver del mismo fue trasladado por una comisión del CICPC a la Morgue del Hospital Central de esta Ciudad de Cumaná, en donde quedo en calidad de depósito.

Una vez revisada las actuaciones se desprende de las actas que cursan actuaciones correspondientes a esta fase de investigación, tales como:

PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05 de Octubre del 2014, suscrita por el funcionario Detective Jefe WLADIMIR RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, en la cual deja constancia de los siguiente: Me traslade en compañía de los funcionarios Detective Jefe JOSE VASQUEZ y el Detective ADRIAN VALERA, adscritos al Eje de Homicidio Sucre, a bordo de la unidad P-03, hacia el caserío San Juan de Macarapana, Sector Cancamure la parada, vía publica, Parroquia San Juan, Municipio Sucre, Estado Sucre, con la finalidad de realizar todas aquellas diligencias urgentes y necesarias que nos conlleven a lograr el total esclarecimiento del citado caso. Estando presentes en el referido lugar fuimos recibidos por una comisión del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al mando del funcionario Supervisor ANTONIO RODRÍGUEZ, quien en conocimiento de nuestra presencia, nos manifestó que funcionarios de su despacho recibieron una llamada telefónica donde le informan que en el sector de Guaranache, por lo que inmediatamente se trasladaron hasta el lugar y pudieron constatar que efectivamente había una persona fallecida, donde posteriormente le realizo llamada a su comando, a fin de que se comunicaran con funcionarios del Eje de Homicidios Sucre, posteriormente nos condujo hasta el lugar de los acontecimientos, donde pudimos visualizar el pre nombrado cadáver, en decúbito dorsal, quien vestía una chaqueta, de colores azul y gris, un pantalón, jeans de color azul, presentando tres heridas en su rostro producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, seguidamente se procedió a realizar la Inspección Técnica de rigor, no logrando colectar evidencias de interés criminalístico, se le tomaron fijaciones fotográficas, optando luego en practicar la remoción del cadáver, abordándolo en nuestra unidad, para su traslado a la Morgue del hospital de esta ciudad. Acto seguido fuimos abordados por una ciudadana de nombre YUSELIS…quien en conocimiento de nuestra presencia manifestó ser la progenitora del adolescente hoy occiso, de igual manera nos indico que en el momento que se encontraba en su vivienda le fueron avisar que su hijo estaba tirado en la parada de Guaranache, por lo que inmediatamente se traslado hasta el lugar de los hechos y logro observar tirado en el suelo a su hijo sin vida, una vez escuchada esta información le solicite a la ciudadana en cuestión los datos filiatorios de su hijo, quien no tuvo impedimento alguno en aportárnoslos, quedando identificado de la siguiente manera: adolescentes….asimismo le sugerimos a la madre del hoy occiso que nos acompañara hasta la sede de nuestro despacho, a fin de tomarle una entrevista sobre el caso que se investiga no teniendo impedimento alguno, abordándola en nuestra unidad; seguidamente a cabo de varios minutos en el lugar de los hechos y realizar las pesquisas de rigor, fuimos abordados por dos ciudadanos, de nombre LUIS Y SOLIN.... quien en conocimiento de nuestra presencia, nos indicaron que en momento cuando se dirigían a su vivienda los ciudadanos PEDRO DAVID SEGURA CARVAJAL y PEDRO ELIAS SEGURA CARVAJAL, apodados los morochos, empezaron a buscarle problemas al adolescente occiso y SOLIN por los que los morochos, le dieron una patada a su moto y luego llamaron al ciudadano ARMANDO CASTAÑEDA, y le dijeron “QUE PASO ARMANDO NO VAS A DEJAR MORIR” por lo que este saco a reducir un arma de fuego sin mediar palabra alguna le efectuó varios disparos al adolescente hoy occiso, logrando herirlo mortalmente, una vez oída la información le solicitamos la colaboración a estos ciudadanos para que nos acompañaran hasta la sede de nuestro despacho con la finalidad de que rindieran entrevista sobre el caso que se investiga, no teniendo impedimento alguno en hacerlo, abordándolo inmediatamente a nuestra unidad, de igual manera le preguntamos a los ciudadanos antes mencionados si sabían donde residían los autores del hecho, manifestándonos que si, que el ciudadano de nombre ARMANDO CASTAÑEDA, residía en la residencia Colombia, cruzando el puente colgante Las Marias, y los morochos Vivian en el sector Cancamure I, específicamente al lado de la iglesia Luz del Mundo “Misión Uno”. Posteriormente realizamos una ardua pesquisa en las residencia Colombia, cruzando el puente colgante las marías, con la finalidad de ubicar al ciudadano ARMANDO CASTAÑEDA, logrando visualizar la vivienda de nuestro interés, lugar donde hicimos varios llamados a la puerta, donde luego de una breve espera fuimos atendidos por un ciudadano a quien luego de identificarlos como funcionarios activos manifestó llamarse: CRUZ BAUTISTA CASTAÑEDA GONZALEZ.. y ser el progenitor del ciudadano requerido por la comisión policial, de igual manera nos indico que el ciudadano antes señalado ni se encontraba en la misma, por lo que sugerimos nos indicara los datos filiatorios de su hijo, no teniendo inconveniente alguno aportarnos, quedando identificado de la siguiente manera: CRUZ ARMANDO CASTAÑEDA CARVAJAL, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.911.060.. posteriormente le hice entrega de una boleta de citación al padre del ciudadano requerido por la comisión, a fin de que comparezca ante nuestro despacho, a fin de imponerlo de caso que se investiga, seguidamente nos retiramos del lugar y nos dirigimos al sector cancamure I, específicamente al lado de la iglesia Luz del Mundo “Misión Uno”, donde luego de ardua pesquisa logramos ubicar la vivienda de nuestro interés donde hicimos varios llamados a la puerta, donde luego de una breve espera fuimos atendidos por una ciudadana a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de esta cuerpo detectivesco y manifestarle el motivo de nuestro presencia manifestó llamarse: ANDRELINA DEL VALLE SEGURA CARVAJAL….y ser la hermana de los ciudadanos requeridos por la comisión policial, asimismo nos indico que los ciudadanos antes señalados no se encontraban en la residencia, por los que le sugerimos nos indicara los datos filiatorios de sus hermanos, no teniendo impedimento alguno aportarnos, quedando identificados de la siguiente manera: PEDRO DAVID SEGURA CARVAJAL, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.877.155 y PEDRO ELIAS SEGURA CARVAJAL, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.877.158, posteriormente le hice entrega de una boleta de citación a la ciudadana en cuestión, a fin de que se las hiciera llegar a los ciudadanos requeridos por la comisión policial, a fin de que comparezca ante nuestro despacho a fin de imponerlo sobre que se investiga. Una vez realizadas las investigaciones de campo en el lugar de los hechos, nos retiramos y nos dirigimos hasta la Morgue del Hospital General del esta ciudad, donde una vez estando en el mismo se coloco el cuerpo sobre una camilla metálica, en decúbito dorsal, logrando despojarlo de la vestimenta que portaba la cual resulta ser: una chaqueta, de colores negro y gris, marca WINDBREAKER, talla 14, la cual presenta una solución de continuidad un pantalón jeans de color azul, marca LEVI, talla 28, seguidamente se le apreciaron las siguientes heridas: Una (01) herida en la región pectoral derecha, Una (01) herida en la región paratidomasetera derecha, Una (01) herida en la región zigomática derecha, Una (01) herida en la región frontal derecha; se le tomaron fijaciones fotográficas, se le realizo la Necrodactilia, para plenar su identidad, asi mismo se le colecto la chaqueta anteriormente descrita, y mediante un segmento de gasa una muestra de sangre del occiso, para futuras comparaciones; dejándolo en calidad de deposito en dicho recinto a fin de que les practiquen Necropsia de Ley, acto seguido nos trasladamos, hasta la sede de nuestro despacho, donde una vez en el mismo se procedió a verificar ante el Sistema Integral de Información Policial, los datos filiatorios y los posibles registros policiales o solicitud, que pudiera presentar el adolescente hoy occiso y los autores del hecho, logrando constatar que los mismos no presentan registros policiales. Es todo. Cursante a los folios 02, 03 y 04 de la causa. SEGUNDO: INSPECCIÓN NRO HS-522 fecha 05-10-2014, practicada por los funcionarios DETECTIVE JEFE WLADIMIR RIVAS Y DETECTIVE ADRIAN VALERA, adscritos al Eje de Homicidio del Estado Sucre a bordo de la unidad Tacoma, sin placas hasta: SAN JUAN DE MACARAPANA, SECTOR CANCAMURE LA PARADA, VIA PUBLICA, PARROQUIA SAN JUAN, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO SUCRE.- lugar en el cual se acordó efectuar inspección, de conformidad con lo establecido en los Artículos 115, 153, 186 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “Se trata de un sitio de suceso “ABIERTO”, de temperatura ambiental fresca, iluminación artificial y natural insuficiente, todos estos aspectos físicos predominantes para el momento de practicar la presente inspección, correspondiente dicho lugar a una calle, provista de asfalto, cunetas, posee postes de alumbrado eléctrico, desprovista de acera, conformada por un canal de circulación, orientada en sentido Este-oeste y viceversa, de libre acceso peatonal y vehicular, observando que la mencionada calle presenta húmeda abundante, logrando apreciar en sentido Sur, frente a una vivienda familiar del tipo casa, protegida por una cerca de alfajor de color verde y un portón de metal del tipo corredizo de color verde, con un sistema de seguridad a base de cerradura, sin signos de violencia, específicamente en la cuneta se halla tendido en el suelo el cuerpo de una persona de sexo masculino, de aspecto joven, carente de signos vitales, presentando la siguiente vestimenta: Una (01) chaqueta, color gris y negro, Una (01) franelilla de color rojo y Un (01) Jean, color Azul, desprovisto de calzado, presentando las siguientes características físicas: piel morena, de contextura fuerte, cabello crespo del tipo corto, color negro, de 1,75 metros de longitud, de igual manera se observa que su región cefalea se encuentra orientada en sentido Oeste, sus extremidades superiores flexionadas a nivel de la cintura y sus extremidades inferiores se visualizan en sentido Sureste, posteriormente realizamos un recorrido de forma lineal y cuadrante en el lugar de los hechos con el fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma. Se tomaron exposiciones fotográficas. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto, termino, se leyó y conformes firman. Cursante al folio 05 de la causa. TERCERO: FIJACIONES FOTOGRÁFICA, tomadas al sitio de los hechos. Cursante a los folios 6 de la causa.CUARTO: INSPECCIÓN NRO HS-523 fecha 05-10-2014, practicada por los funcionarios DETECTIVES JEFE WLADIMIR RIVAS Y DETECTIVE ADRIAN VALERA, adscritos a este despacho, en la siguiente dirección: “MORGUE DEL HOSPITAL ANTONIO PATRICIO ALCALA. MUNICIPIO SUCRE, ESTADO SUCRE”; lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 186 y 200 del código orgánico procesal penal, en concordancia con los artículos 41 del decreto con rango valor y fuerza de ley orgánica de servicio de la policía de investigaciones, el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas y el instituto nacional de medicina y ciencias forense, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar se observa, sobre una camilla metálica, del tipo móvil, el siguiente cadáver, una persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, de aspecto joven, provisto de la siguiente vestimenta, Una (01) chaqueta, marca windbreaker, talla 14, color gris y negro, Una (01) franelilla de color rojo, sin marca y talla visible y Un (01) Jean, color Azul, marca Levis, talla 28, desprovisto de calzado, con una edad que oscila entre los quince y veinte años respectivamente, con las siguientes características fisionómicas: piel morena, de contextura fuerte, cabeza grande, cabello crespo del tipo corto, color negro, frente corta, cejas pobladas y separadas, ojos pequeños, color pardo claro, nariz grande, boca pequeña, labios finos, orejas pequeñas, de 1,75 metros de longitud, seguidamente se procedió a despojarlo de la vestimenta antes descrita, a fin de efectuarle una minuciosa revisión externa, notándose que el mismo presenta las siguientes heridas: PRIMERA: Una (01) herida circular a nivel de la región pectoral derecha, de dos centímetros de diámetro, SEGUNDA: Una (01) herida irregular a nivel de la región paratidomasetera derecha, de dos centímetros de longitud, TERCERA: Una (01) herida irregular a nivel de la región cigomática derecha, de tres centímetros de amplitud y CUARTA: Una (01) herida irregular a nivel de la región frontal derecha, de un centímetro de diámetro, no divisándose otro tipo de lesión externa a que hacer referencia. Seguidamente se procedió a colectar como evidencia de interés criminalístico Una (01) chaqueta, marca windbreaker, talla 14, color gris y negro, impregnada de sustancia de color pardo rojizo, muestra de sustancia hemática de las heridas del cadáver a través de un segmento de gasa y se le practica su correspondiente necrodactila, se tomaron exposiciones fotográficas, quedando el occiso en la morgue, en calidad de depósito para su respectiva autopsia de ley. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto, termino, se leyó y conformes firman. Cursante al folio 07 y su vto de la causa. QUINTO: FIJACIONES FOTOGRÁFICA, tomadas al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de adolescente, Cursante a los folios 08 y 09 de la causa. SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-10-2014, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano: SOLIN (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), quien expuso: ““Resulta que yo me encontraba en una fiesta en Guaranache, en la Gallera de NiÑo, en compañía de un amigo de nombre JUNIOR, y cuando ya nos íbamos cada quien para nuestras casas, JUNIOR se monta en mi moto, y cuando voy a arrancar viene unos chamos que son morochos de nombres PEDRO DAVID SEGURA CARVAJAL y el otro de nombre PEDRO ELIAS SEGURA CARVAJAL, y se me acercaron me le dieron una patada a mi moto, luego llamaron a un funcionario de la Policía de nombre ARMANDO CASTAÑEDA, y los morochos le gritaron “que paso armando nos vas a dejar morir” en eso ARMANDO CASTAÑEDA sacó una pistola y comenzó a echar tiros, y nosotros dejamos la moto tirada en el suelo y salimos corriendo, cuando me regreso un amigo de nombre LUIS me dice que JUNIOR estaba muerto tirado en el suelo. es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso ocurrió en la Entrada Guaranche, frente a la Gallera de Nino, vía pública, a eso de las 12:10 horas de la mañana del día de hoy 05-10-14” SEPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-10-2014, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano LUIS (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), quien expuso: ““Resulta que yo me encontraba en una fiesta en Guaranache, ya me iba para mi casa, y estaba esperando una cola, en eso observo que un amigo de nombre SOLIN y a un primo que se montan en la moto de SOLIN como para irse, en eso se acercan los morochitos a mi primo y a SOLIN que estaban montados en la moto, y le dicen a ARMANDO CASTAÑEDA que estaba cerca de ellos “ Policía que paso nos vas a dejar morir” y en eso ARMANDO sacó un revolver, y empezó a dispararle a mi primo, y yo arranca a correr para allá, y cuando llegue ya mi primo tenía varias heridas en la cara, y los morochos y ARMANDO se fueron corriendo para el sector Colombia, de San Juan, y allí me quede con él hasta que llego la Ptj. es todo”OCTAVO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-10-2014, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el adolescente: YUSELIS (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), quien manifestó expuso: “Resulta que yo me encontraba en mi casa, cuando como a eso de la 01:00 hora de la mañana, llego un muchacho a mi casa, gritando que mi hijo estaba tirado frente a la parada de la entrada de Guaranache, entonces yo salí de mi casa de inmediato y me fui hacia la entrada de Guaranache, y cuando llegue efectivamente, mi hijo estaba tirado en el suelo muerto producto de unos disparos. es todo” NOVENO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° HS-161, de fecha 05-10-2014, suscrita por el Funcionario ADRIAN VALERA, funcionario al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscritos al Area Técnica Policial del Eje de Investigaciones Homicidios Sucre, practicada a una (01) prenda de vestir, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, teñidos de color NEGRO y GRIS, de las denominadas “CHAQUETA”, marca WINDBREAKER, talla 14, con mecanismo de cierre constituidos por una cremallera, asimismo se logra apreciar que en su región frontal del lado derecho se observa una perforación, se observa que la misma presenta manchas de sustancia hemática de color pardo rojiza. La pieza se halla usada en regular estado de uso y conservación. Cursante al folio 24 de la causa. DECIMO: Certificado de defunción EV-14, donde el Anatomopatólogo forense Dra. ALCIRA ZARAGOZA, adscrita a los servicios de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estatal Cumaná, quien certifica que el adolescente: falleció en fecha 05-10-2014, a consecuencia de: Shock hipovolemico debido a herida en el nacimiento de la aorta debido a paso de proyectil de arma de fuego por el torax “Cursante al folio 28 de la causa. UNDECIMO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05 de Octubre del 2014, suscrita por el Funcionario Detective Jefe Simón Garcia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de lo siguiente: En esta misma fecha siendo las 03:30 horas de la tarde, me traslade en compañía de los funcionarios Detective Jefe NICOLA FLORES, Detective EYLIN RUSSO y CESAR CARRION, a bordo de la unidad machito, hacia al Caserío San Juan de Macarapana, sector Cancamure I, con el objeto de ubicar alguna otra persona que tuviera conocimiento del hecho que se investiga y proseguir con las diligencias de rigor, una vez en el mencionado caserío mientras realizábamos pesquisas, observamos a varias personas corriendo quienes realizábamos pesquisas, observando a varias personas corriendo quienes al notar la presencia policial nos manifestaron y señalaron a un sujeto que iba a veloz carrera, conocido como PEDRO SEGURA, APODADO MOROCHITO, como uno de los autores en la muerte, motivo por el cual aceleramos logrando darle alcance, dándole la voz de alto la cual acato y logrando retenerlo, optando este ciudadano, por vociferar palabras obscenas en contra de la comisión, motivo por el cual procedimos a detenerlo por estar incurriendo en uno de los delitos Contra la Cosa Publica (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD), leyendo sus derechos contemplados en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, retirándonos del lugar hacia nuestra oficina donde procedimos a identificarlo como PEDRO SEGURA CARVAJAL, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.877.158. procedimos a verificarlo ante el sistema sipol, si poseía algún registro o requerimiento por algun Tribunal, donde pude constatar que los datos son correctos, y que no presenta el registro, de igual manera me traslade hacia el área técnica, donde constate que el ciudadano detenido PRESENTA UN REGISTRO: por el delito de HOMICIDIO de fecha 05/10/14, por el Eje de Homicidio Cumaná, según expediente K-14-0391-00319, se le da inicio al averiguación K-14-0391-00321, por uno de los delitos contra la Cosa Publica (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD). Cursante al folio 30 y su vto de la causa. DECIMO SEGUNDO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° HS-164, de fecha 06-10-2014, suscrita por el Funcionario ADRIAN VALERA, funcionario al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscritos al Area Técnica Policial del Eje de Investigaciones Homicidios Sucre, practicada a un (01) segmento de plomo, de los comúnmente denominados “PROYECTIL”, de forma cilíndrica y tamaño irregular, parcialmente deformado, de color gris, con huellas de campos y estrías dejadas por el anima del cañón del arma que la disparo. Cursante al folio 42 de la causa. DECIMO TERCERO: PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO A-434-14, de fecha 05-10-2014, practicado por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA, Experto Profesional Especialista I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al cadáver del hoy Occiso:, de 17 años de edad. Dejando constancia de lo siguiente: Conclusión: Heridas contusas con bordes anfractuosos de miden entre 2 y 1,5 en la sien y región preauricular izquierda. Excoriación en el ángulo extremo del ojo izquierdo. Herida producida por el paso de un proyectil de arma de fuego (proyectil único). Presenta halo de contusión. Se localiza en: Entrada, 2do espacio intercostal derecho/línea medio clavicular. Sin salida. Se localiza y extrae un proyectil de plomo ligeramente deformado en el espesor los músculos de la cara interna en el tercio proximal del brazo izquierdo. Produce herida en el nacimiento de la aorta. Herida en el pulmón izquierdo. Colección hemática en el mediastino. Hemitorax izquierdo. Coagulo hematico sobre la parrilla costal izquierda. Trayectoria de adelante hacia atrás, de derecha hacia izquierda, de abajo hacia arriba. CAUSA DE LA MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A HERIDA EN EL NECIMIENTO DE LA AORTA DEBIDO A PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO POR EL TORAX, Cursante al folio 43.

RSOLUCIÓN JUDICIAL
Con los elementos de convicción antes plasmados se observa que el ciudadano CRUZ ARMANDO CASTAÑEDA CARVAJAL, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 07-07-1988, soltero, Funcionario Policial del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 17.911.060, residenciado en el caserío San Juan de Macarapana, residencias Colombia, cruzando el puente colgante las marías, casa sin numero de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del código penal, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de Darwin. En cuanto a los ciudadanos PEDRO DAVID SEGURA CARVAJAL, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 03-08-1994, soltero, sin oficio, titular de la cedula de identidad Nº 24.877,155, residenciado en el Caserío San Juan de Macarapana, Sector Cancamure I, casa sin numero de esta ciudad y PEDRO ELIAS SEGURA CARVAJAL, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 03-08-1994, soltero, sin oficio definido, titular de la cedula de identidad Nº 24.877.158, residenciado en el Caserío San Juan de Macarapana, Sector Cancamure I, casa sin numero de esta ciudad, se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA COMO COMPLICES NO NECESARIOS, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 84, numeral 1 ejusdem ,con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del adolescente, quien en vida se llamaba adolescente., por consiguiente, quien suscribe considera pertinente, acoger la petición del ministerio público, ya que se estima que concurre las circunstancias establecidas en el artículo 236 numerales 1,2 y 3 , así como el Artículo 237 numerales 2 y 3, y Parágrafo Primero y 238 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, para establecer la Privación Preventiva de Libertad, toda vez que: 1.- Nos encontramos en presencia de un delito de acción pública, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, contra CRUZ ARMANDO CASTAÑEDA CARVAJAL, y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA COMO COMPLICES NO NECESARIOS,, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 84, numeral 1 ejusdem ,con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contra los ciudadanos PEDRO DAVID SEGURA CARVAJAL y PEDRO ELIAS SEGURA CARVAJAL, por los cuales merecen pena privativa de libertad de Quince (15) a veinte (20) años de prisión y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita 2.- Existen fundados elementos de convicción, sobre la autoría y participación de los imputados antes mencionado, en perjuicio del adolescente., toda vez que se evidencia de las actas procesales que los ciudadanos PEDRO DAVID SEGURA CARVAL y PEDRO ELIAS SEGURA CARVAJAL, apodado Los Morochos, quienes les dieron un punta pie a la moto y luego procedieron a llamar a un funcionario de la Policía del Estado Sucre de nombre ARMANDO CASTAÑEDA, diciéndoles,“que paso Armando nos vas a dejar morir”, en eso ARMANDO CASTAÑEDA sin mediar palabras saco un arma de fuego y comenzó a dispararle al prenombrado adolescente, ocasionándole cuatro heridas por el paso de proyectiles, después de cometer el hecho los tres ciudadanos salieron corriendo hacia el sector Colombia de San Juan, dejando tirado en la vía publica al adolescente, quien falleció en el sitio, el cadáver del mismo fue trasladado por una comisión del CICPC a la Morgue del Hospital Central de esta Ciudad de Cumaná, en donde quedo en calidad de depósito. 3.- Se encuentra acreditado el peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponérsela, ya que los delitos imputado amerita una pena de Quince (15) a Veinte (20) años de prisión, de igual manera se encuentra acreditado el peligro de fuga por la magnitud del daño causado, toda vez que se trata de la vida de un adolescente que contaba con 17 años de edad y que el mismo se hallaba en estado de indefensión, ya que el mismo se encontraba desarmado, no poseía ningún tipo de arma en el momento que fue atacado por los imputados.

DECISIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Estadales y Municipales, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezolana y por Autoridad de la Ley DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los ciudadanos CRUZ ARMANDO CASTAÑEDA CARVAJAL, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 07-07-1988, soltero, Funcionario Policial del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 17.911.060, residenciado en el caserío San Juan de Macarapana, residencias Colombia, cruzando el puente colgante las marías, casa sin numero de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por ser autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y los ciudadanos PEDRO DAVID SEGURA CARVAJAL, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 03-08-1994, soltero, sin oficio, titular de la cédula de identidad Nº 24.877,155, residenciado en el Caserío San Juan de Macarapana, Sector Cancamure I, casa sin numero de esta ciudad y PEDRO ELIAS SEGURA CARVAJAL, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 03-08-1994, soltero, sin oficio definido, titular de la cédula de identidad Nº 24.877.158, residenciado en el Caserío San Juan de Macarapana, Sector Cancamure I, casa sin numero de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA COMO COMPLICES NO NECESARIOS, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 84, numeral 1 ejusdem ,con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,. Líbrese la correspondiente boleta al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado en autos, asimismo se ordena que una vez aprendidos sean puesto a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y resguardado en el Comando de Policía de Este Estado. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Dubraska Franco