REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 29 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005233
ASUNTO : RP01-P-2014-005233

SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En virtud de que en presencia de las partes y demás intervinientes, se realizó la presente audiencia, donde se hicieron las respectivas exposiciones, se procede a realizar un resumen de lo acontecido:

Una vez constituido el día veintinueve (29) de octubre del año dos mil catorce (2014), el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez Abg. CARLOS JULIO GONZÁLEZ, quien se encuentra acompañado de la Secretaria de sala Abg. MERLYN SÁNCHEZ CARMONA y del Alguacil ELFO BASTARDO, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido al imputado Nº RP01-P-2014-005233, seguida en contra del ciudadano SAÚL ALEJANDRO CANDURI LISTA, venezolano, natural de Cumanacoa, titular de la cedula de identidad N° 14.284.373, de 37 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 23/01/1977, hijo de Carlos Candurin (F) y Maritza Lista, residenciado en los Dos Ríos, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la escuela “María Emilia Guzmán”, Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, teléfono: 0414-841-68-00; por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANELIS CLARET VALDIVIETT. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público Abg. DAYANA BRITO, la Defensora Pública Auxiliar Cuarta Abg. PAOLA DI BISCEGLIE, el imputado y la víctima de autos. Seguidamente el juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público y así mismo informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo un derecho de las partes solicitar su aplicación, siendo que corresponderá al Juez determinar la procedencia o no de las mismas.

PRETENSIÓN FISCAL
Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. DAYANA BRITO, la cual expone lo siguiente: “ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 09/10/2014, cursante a los folios 51 al 55, de la presente causa, en contra del imputado SAÚL ALEJANDRO CANDURI LISTA, así mismo expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso los hechos en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09/03/2014, mediante denuncia formulada por la ciudadana Yanelis Claret Valdiviett, la cual manifestó: que se encontraba en su residencia ubicada en l Sector Dos Ríos de la Población de Cumanacoa del Estado Sucre, y se presento su ex pareja ciudadana Saúl Candurin Lista y la amenazo con golpearla y la persigue por todos los lugares que ella frecuenta. Asimismo manifestó que el día 09/03/2014 en horas de la mañana, se encontraba en su residencia y se presento el ciudadano Saúl y entro al cuarto y le ofreció la cantidad de trescientos bolívares para que ella tuviera relaciones sexuales con el. Solicito la admisión de la presente acusación por reunir los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas por ser útiles y pertinentes, necesarias y obtenidas de manera legal y se ordene apertura a juicio oral y público, y se ratifique la medida de protección de la prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer o mujeres agredida o algún integrante de la familia en contra del imputado de autos de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numeral 6 de la ley especial, en virtud que ellos manifiestan que están viviendo juntos. Solicitó copia simple del acta”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana YANELIS CLARET VALDIVIETT quien expone: “el no se ha metido mas conmigo”. Es todo.

PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado: “ no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Esta defensa vista la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que la misma no reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, hace oposición a la misma, por no proporcionar esta por si sola esos fundamentos serios para el enjuiciamiento oral público de mi representado, no evidenciándose de la misma esos fundamentos de la imputación con esa suficiencia de elementos de convicción que exige la norma, por lo que esta Defensa reitera la no admisión del referido acto conclusivo y en consecuencia se decrete el sobreseimiento del presente asunto. Una vez que el tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación, solicitito se le otorgue la palabra a mi representado para que este manifieste si se acoge o no a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es la Suspensión Condicional del proceso de conformidad con el articulo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. De no ser así, solicito se apertura el Juicio Oral y Público haciendo de la Defensa las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público”.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Cumana hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación Fiscal, en contra del ciudadano SAÚL ALEJANDRO CANDURI LISTA, oído lo expuesto por la representación Fiscal y lo expuesto por la Defensa hace su pronunciamiento de la manera siguiente: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado SAÚL ALEJANDRO CANDURI LISTA, venezolano, natural de Cumanacoa, titular de la cedula de identidad N° 14.284.373, de 37 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 23/01/1977, hijo de Carlos Candurin (F) y Maritza Lista, residenciado en los Dos Ríos, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la escuela “María Emilia Guzmán”, Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, teléfono: 0414-841-68-00; por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANELIS CLARET VALDIVIETT; por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal para esta fecha y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al acusado de autos, por los hechos ocurridos en fecha 09/03/2014, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose de esta manera la solicitud de la defensa de inadmitir la acusación fiscal. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 51 al 55, ambos inclusive, siendo éstas, la declaración de la víctima, los funcionarios actuantes, así como la incorporación por su lectura en el debate oral y público de las experticias ofrecidas para tal fin por el Ministerio Público y su exhibición por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, Conforme al principio de comunidad de la pruebas, éstas pruebas admitidas en este acto pasan a ser parte del proceso y a estar a disposición de las partes ente un eventual juicio oral y público. Así se decide. TERCERO: Una vez admitida la acusación Fiscal, el Tribunal se dirige al acusado, imponiéndole de las medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, teniendo cabida en el caso de marras el procedimiento Especial por admisión de los hechos para la imposición de la Pena, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, manifestando el imputado: “admito los hechos, para la suspensión del proceso, ofreciendo al respecto disculpas”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima, quien manifiesta: “No hace objeción a la medida solicitada y que acepta las disculpas”. Es todo. En este estado, Se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “oída lo expuesto por parte de mi representado de libre coacción y apremio, solicito al Tribunal lo imponga de la suspensión condicional del proceso de conformidad con el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “Esta representación Fiscal oída la admisión de hechos por parte del imputado y sus disculpas ofrecidas a la victima, las cuales fueron aceptadas por la victima esta vindicta pública no se opone a la imposición de la suspensión condicional del proceso en virtud de no se contraria a derecho y solicita al Tribunal se mantenga la medida de protección y seguridad establecida en el articulo 87 numeral 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer agredida”. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la victima YANELIS CLARET VALDIVIETT, quien expone; acepto las disculpas y no me opongo a la suspensión del proceso.
DECISIÓN JUDICIAL
En virtud de ello, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa seguida al ciudadano SAÚL ALEJANDRO CANDURI LISTA, venezolano, natural de Cumanacoa, titular de la cedula de identidad N° 14.284.373, de 37 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 23/01/1977, hijo de Carlos Candurin (F) y Maritza Lista, residenciado en los Dos Ríos, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la escuela “María Emilia Guzmán”, Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, teléfono: 0414-841-68-00; por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANELIS CLARET VALDIVIETT, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y le impone de conformidad con el artículo 45 numeral 1, primer y tercer aparte de la mencionada norma adjetiva penal, como condiciones, las siguientes: 1.- residir en la actual residencia y en caso de cambio de la misma informar previamente a este Tribunal. 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, para que se le designe un delegado de Prueba al ciudadano SAÚL ALEJANDRO CANDURI LISTA, y presentarse ante esa unidad las veces a que así le sea requerido. 3.- se mantiene y ratifica la medida de protección y seguridad establecida en el articulo 87 numeral 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: la prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer o mujeres agredida. Se acuerda librar oficio dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en la Avenida Perimetral Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado SAÚL ALEJANDRO CANDURI LISTA. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO