REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA VALLA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 29 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004082
ASUNTO : RP01-P-2012-004082



SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde aparece como investigado la ciudadana MEURIS KARINA MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, en perjuicio de la víctima LEONELYS DEL VALLE QUIÑÓNEZ, Fundamentando su solicitud en que “…que el delito de lesiones contempla una pena de prisión de Tres (03) a Seis (06) Meses de Prisión, correspondiéndole un lapso de prescripción de Un (01) Año, el cual se encuentra evidentemente prescrito, toda vez que el hecho ocurrió en fecha 10/07/2012, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de Dos (02) Años. Por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que HA OPERADO LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 6 del art+ícelo 108 del Código Penal. Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión, visto que desde el día en que ocurren los hechos hasta la presente fecha ha transcurrido más de Dos (02) Años, por lo tanto este Tribunal Quinto de Control ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.

DECISIÓN JUDICIAL
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control-Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el la ciudadana MEURIS KARINA MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, en perjuicio de la víctima LEONELYS DEL VALLE QUIÑÓNEZ, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 6 del art+ícelo 108 del Código Penal. Líbrese las notificaciones respectivas. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO