REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 24 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005511
ASUNTO : RP01-P-2014-005511
AUTO FUNDADO DECRETANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN
En virtud de que en presencia de las partes y demás intervinientes, se realizó la presente audiencia, donde se hicieron las respectivas exposiciones, se procede a realizar un resumen de lo acontecido:
Constituido el día Veintitrés (23), de octubre de dos mil catorce (2014), el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, Abg. CARLOS JULIO GONZÁLEZ, acompañado de la Secretaria de guardia, Abg. ROSALÍA WETTER y el Alguacil VÍCTOR FAJARDO; a los fines de realizar la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2014-005511, seguida a los ciudadanos JESÚS BAUTISTA CÓRDOVA ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N 14.174.987, de 35 años de edad, profesión u oficio docente, estado civil casado; nacido en fecha 10-10-1979, domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos edificio 12-A, apartamento 7, Cumaná, Sucre del Estado Sucre, teléfono: 0414.393.1424; y MARCIAL BAUTISTA BELLO GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad NC V-5086844, de 61 años de edad, profesión u oficio chofer, estado civil casado; nacido en fecha 23-10-1953, domiciliado en la calle Monte Piedad, sector Caiguire, casa N° 26, detrás del Rectorado. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: la Fiscal auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público ABG. CARMEN LÓPEZ; la Defensora Pública Tercera Abg. SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, los defensores privados ABG. CARLOS JIMÉNEZ F., y ABG. KATTY KABBABEH. Acto seguido el imputado JESÚS BAUTISTA CÓRDOVA ROJAS, una vez impuesto de su derecho de hacerse asistir por abogado de confianza el mismo manifestó tener como defensor de confianza a los ABG. CARLOS JIMÉNEZ F., V 14.661.676, IPSA 106.546, y ABG. KATTY KABBABEH, V. 14.125.122, IPSA 83.740, con domicilio procesal en la Urbanización Villa Venecia, edificio 11, apartamento 1-E, quienes estando presente en sala se dieron por notificados de la presente designación, prestaron el juramento de Ley y se impusieron del contenido de las actuaciones. Se impuso al imputado MARCIAL BAUTISTA BELLO GARCÍA del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando estos no contar con la asistencia de Defensor Privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la Defensa que tiene todo ciudadano y en este acto le designa a la Defensora Pública Tercera, Abg. SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, quien estando presente en Sala por encontrarse de guardia en el día de hoy, aceptan el cargo recaído en su persona y se le impone del contenido de las actuaciones procesales.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sean individualizados como imputados, a los ciudadanos MARCIAL BAUTISTA BELLO GARCÍA y JESÚS BAUTISTA CÓRDOVA ROJAS, ampliamente identificadas en actas, a quien se le iniciara averiguación por los hechos ocurridos en fecha 22/10/2014, siendo la 8:00 hora de la mañana, encontrándose de servicio en las instalaciones del puest6o de transporte terrestres sucre funcionarios del IAPES, fueron comisionado para trasladarse hasta un accidente vial, hecho ocurrido en la avenida perimetral, con cruce a la avenida los chaimas, al llegar a sitio indicado pudimos constatar la veracidad del hecho se trataba de un accidente vial de tipo: colisión entre vehiculo y choque con vehiculo detenido, con el saldo de una persona lesionada, en el lugar se observaron, tres vehículos con las siguientes características: Vehiculo Nicol: clase: automóvil, tipo sedan, marca nissan, modelo sentra, color plata, año 2007, placa: AA120RR, también identificado a un ciudadano de sexo masculino quien manifestó el del vehiculo antes descrito siendo identificado como: Jesús bautista cardaba rojas, titular de la cedula de identidad Nª14.174.987, de 35 años de edad. Vehiculo Nª2: clase: automóvil, tipo sedan, marca chevrolet, modelo malibu, color caoba, año 1982, placa: FAA847. También identificado a un ciudadano de sexo masculino quien manifestó el del vehiculo antes descrito siendo identificado como: marcial bautista bello garcía, titular de la cedula de identidad Nª 5.086.844, de 61 años de edad. Vehiculo Nª3: clase: motocicleta, tipo enduro, marca kawasaki, modelo KLR-650, color NEGRO, año 2012, placa: sin placa de identificación, serial de carrocería: JKAKLEEJ4DDA50197, en el sitio de los hechos se encontraba comisión de la policía del estado. Manifestado que los funcionario que había resultado un ciudadano lesionado y trasladado hasta el centro asistencial, hospital Antonio patricio de Alcalá, posteriormente se procedió a realizar el croquis y levantamiento planímetro del área del suceso y grafico de la posición final en la cual se encontraba los vehículos se observa que este accidente ocurre enana intercepción, con demarcación en el pavimento, señal de prevención, se realizo registros fotográficos del área del accidente. Posteriormente de ordeno la remoción y traslado de los vehículos involucrados en este hecho vial a las 9:30 am de la mañana, al estacionamiento “transporte JV santa fe C.A, donde quedaran depositados a la orden del ministerio publico. Luego se trasladaron hacia el hospital genera de esta cuidad donde fueron atendido por el medico de guardia donde el mismo le manifestó que había ingresado un ciudadano de sexo masculino, quien fu8e identificado como: HERMES DAVID BARNAL RODRÍGUEZ, quien presento como diagnostico medico fractura de tibia parone, de pierna derecha y traumatismo generalizado y excoriaciones múltiples. Quien quedaron detenido en el hecho: Jesús bautista cardaba rojas, titular de la cedula de identidad Nª14.174.987, de 35 años de edad, y marcial bautista bello garcía, titular de la cedula de identidad Nª 5.086.844, de 61 años de edad. Esta Representante Fiscal solicita la Libertad sin restricciones a favor de los imputados en virtud que no existe calificación jurídica que imputar en este caso. Es todo.
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del derecho a ser oídos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que los eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciera voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándole que su declaración es un medio para su defensa, manifestando los mismos cada una por separado: no querer declarar y acogerse al precepto Constitucional. Es todo”.
DE LA INTERVENCIÓN DE LOS DEFENSORES
Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Tercera Abg. SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, quien expone lo siguiente: “Esta Defensa en representación del ciudadano MARCIAL BAUTISTA BELLO GARCÍA, se adhiera a la solicitud fiscal. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. CARLOS JIMÉNEZ F., quien expone lo siguiente: “Esta Defensa en representación del ciudadano JESÚS BAUTISTA CÓRDOVA ROJAS, se adhiere a la solicitud Fiscal. Asimismo solicito copia de la presente acta. Es todo”.
RESOLUCIÓN Y DECISIÓN JUDICIAL
Visto el planteamiento realizado por la Fiscal del Ministerio Público, mediante cual solicita sea decretado la libertad sin restricciones, a la cual se no hacen objeción los defensores. Es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por los Defensores y revisadas las presentes actuaciones. DECRETA a favor de los ciudadanos MARCIAL BAUTISTA BELLO GARCÍA y JESÚS BAUTISTA CÓRDOVA ROJAS, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES; y así se decide. Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, A favor de los ciudadanos JESÚS BAUTISTA CÓRDOVA ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N 14.174.987, de 35 años de edad, profesión u oficio docente, estado civil casado; nacido en fecha 10-10-1979, domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos edificio 12-A, apartamento 7, Cumaná, Sucre del Estado Sucre, teléfono: 0414.393.1424; y MARCIAL BAUTISTA BELLO GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad NC V-5086844, de 61 años de edad, profesión u oficio chofer, estado civil casado; nacido en fecha 23-10-1953, domiciliado en la calle Monte Piedad, sector Caiguire, casa N° 26, detrás del Rectorado. Líbrese oficio dirigido a Transito Terrestre informando que la libertad se materializa desde la sala de audiencias. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DUBRASKA FRANCO
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