REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 24 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005509
ASUNTO : RP01-P-2014-005509


En virtud de que en presencia de las partes y demás intervinientes, se realizó la presente audiencia, donde se hicieron las respectivas exposiciones, se procede a realizar un resumen de lo acontecido:
Una vez constituido el día veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2014), el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ, acompañado de la Secretaria, Abg. GLEDYS PERDOMO LÓPEZ y del Alguacil VÍCTOR FAJARDO, en la Sala Nº 3-B de este Circuito Judicial Penal; siendo la oportunidad de imponer al ciudadano EYBERTH JOSÉ SUBERO GUTIÉRREZ, de 31 años de edad; titular de la cédula de identidad N° V-16.315.441; nacido en fecha 13/05/1983; natural de Cumana; estado Sucre; soltero; de oficio barbero; hijo de Yinet Gutiérrez y Arturo Subero; residenciado en la Av. Gómez Rubio, barrio Andrés Eloy Blanco, casa Nº 38, Cumaná, estado Sucre; del motivo de su captura, ya que se encuentra solicitado por la Sub- delegación de Barcelona, mediante oficio BP-3400, según expediente ; BP01-P-2007-003400, de fecha 26-03-2008, delito: no indica; y así mismo, para imponerlo de la declinatoria de competencia solicitada en el día de hoy, por la Fiscal de flagrancia del Ministerio Público, Abg. CARMEN LICETT LÓPEZ.

Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente, el imputado de autos, previo traslado desde la Policial Municipal; la defensora Publica Tercera de guardia ABG. SUSANA BOADA; y la Fiscal de Sala de flagrancia del Ministerio Público, Abg. CARMEN LICETT LÓPEZ. Acto seguido, la Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, designándole en este acto a la defensora Pública Tercera de guardia ABG. SUSANA BOADA, para que ejerza la defensa técnica del referido ciudadano, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales. Seguidamente, el Juez impone al ciudadano EYBERTH JOSÉ SUBERO GUTIÉRREZ, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 21-10-2014, cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal, se encontraban de patrullaje cuando se trasladaban por la calle blanco fombona, específicamente frente al Súper Mercado “Blanco bombona” cuando avistaron a un ciudadano manifestando palabras obscenas hacia el interior del Súper Mercado antes mencionado, quien al ver la comisión policial quiso evadirla, procedieron los funcionarios a darle la voz de alto, acatando la misma, manifestando varios ciudadanos que se encontraban en el lugar que el ciudadano se encontraba en estado de ebriedad molestándolos y le efectuaron una revisión corporal sin encontrarle ningún elemento de interés criminalístico ni adherido a su cuerpo ni oculto entre sus ropas luego le solicitaron la cedula a los fines de verificarlo por el sistema SIIPOL, comunicándole a los funcionarios que efectivamente sus datos corresponden y que se encuentra solicitado por la Sub- delegación de Barcelona, mediante oficio BP-3400, según expediente ; BP01-P-2007-003400, de fecha 26-03-2008, delito: no indica; por lo cual quedó detenido y siendo identificado como EYBERTH JOSÉ SUBERO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N°16.315.441. Así mismo se le impone en este acto al aprehendido, acerca de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; por lo que este Tribunal Quinto de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.

DE LA SOLICITUD FISCAL
SEGUIDAMENTE, SE LE OTORGÓ LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO: “Ratifico la Solicitud de declinatoria de la competencia en la presente causa, al Tribunal de Barcelona. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta a los fines de ser remitida a la Fiscalía Superior”

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Se le otorgó la palabra al aprehendido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó: “Ciudadano Juez yo estuve detenido hace años en Barcelona y pague por el delito de porte ilícito de arma de fuego, se me impusieron unas medidas cautelares y las cumplí”

ARGUMENTOS DE LA DEFENSORA PÚBLICA
“En virtud que ha sido detenido por una causa del 2007 y por un delito de porte ilícito de arma y por cuanto el mismo ha manifestado que ya cumplió es por lo que solicito que s ele de su libertad par que dirija a los tribunales del Estado Anzoátegui para que se a desincorporado del sistema sipol”.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
VISTO LO ANTES EXPUESTO, OBSERVA ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, que cursa al folio 1 de la presente causa, acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de esta ciudad deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano EYBERTH JOSÉ SUBERO GUTIÉRREZ, Y en la que asientan que el mismo se encuentra solicitado por Barcelona mediante oficio N° 3400, expediente N° BP01P-2007- 3400 de fecha 26-03-2008, delito no indica. Ahora bien el precitado ciudadano presenta a efecto Videndum al Tribunal y a las partes en fotostáto un acata de imposición de imputados de fecha 25-05-2011 asunto N° BP01P-2007- 3400 de fecha 26-03-2008, donde se deja constancia que fue impuesto una orden de captura librada en su contra y en la que se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Ahora bien como quiera que el precitado ciudadano ha sido presentado ante este Tribunal solicitando la declinatoria de competencia a la Jurisdicción de Barcelona y en el acta de investigación penal no consta el delito y de acuerdo a los datos suministrados en dicha acta tienen correspondencia con rl acata de imposición antes descritas, este Tribunal considera que lo manifestado por el mencionado ciudadano esta debidamente justificado, así como el delito por el cual según el manifiesta es el de porte ilícito de arma de fuego, en razón de ello y dado que mantenerlo detenido podría causarle un perjuicio en su humanidad, quienes administran justicia deben en estos casos sopesar las circunstancias para mantener privado de libertad a una persona cuando no se tienen elementos o datos suficientes como para así decretarlo, es por ello que de conformidad con lo que establecen los artículos 2, 26, 257 y 44 Constitucional estima este Juzgador que lo procedente es restablecer su libertad imponiéndole el deber y la obligación que tiene de acudir ante el Juzgado Primero de Control de Barcelona Estado Anzoátegui a los fines de que solvente la situación jurídica en la cual se encuentra, por lo que se ordena remitir dichas actuaciones al precitado despacho judicial y librar oficio a Instituto Autónomo de la Policía Municipal informándole que la libertad de materializo desde esta misma sala de audiencias. Se acuerda una copia certificada de la decisión.

DECISIÓN JUDICIAL
ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda REMITIR LAS ACTUACIONES correspondiente al ciudadano EYBERTH JOSÉ SUBERO GUTIÉRREZ, de 31 años de edad; titular de la cédula de identidad N°V-16.315.441; nacido en fecha 13/05/1983; natural de Cumana; estado Sucre; soltero; de oficio barbero; hijo de Yinet Gutiérrez y Arturo Subero; residenciado en la Av. Gómez Rubio, barrio Andrés Eloy Blanco, casa Nº 38, Cumaná, estado Sucre; al Tribunal Primero de Control en Funciones Estadales y Municipales del Circuito Judicial Penal de Barcelona del Estado Anzoátegui, por lo que se declara parcialmente con lugar la solicitud Fiscal. Se acuerda las copias solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. Se acuerda hacer entrega al ciudadano. De copias certificadas de la presente acta. Líbrese oficio de remisión de las actuaciones al Instituto Autónomo de la Policía Municipal. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ

LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO