REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 22 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002632
ASUNTO : RP01-P-2014-002632

AUTO FUNDADO QUE DECRETA EL CESE DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN

Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública encargada de la Defensoria Cuarta, quien representa al ciudadano MANUEL JOSE BOLIVAR, solicitando sea decretado el cese de la medida de presentación que le fuera impuesto, al observar que el mismo cumplió de manera satisfactoria; este tribunal considera procedente decretar el cese de la medida cautelar.

DECISIÓN
Este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el decaimiento de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, contra el imputado MANUEL JOSE BOLIVAR, venezolano, de 38 años, soltero, Albañil, Titular de la cédula de identidad N° 15.268.222, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, fecha nacimiento 10/04/1976, hijo de victoria bolívar y de Esteban González, residenciado Urbanización la Granja, edificio 10, apto 03, Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, Teléfono N° 0426-1024709 ; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano ANDREINA JOSE MARQUEZ GARCIA; conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentaciones cada treinta (30) días por ante la Prefectura del Municipio Montes del Estado Sucre. Líbrese notificación a la solicitante y al imputado, con indicación expresa que debe estar atento a los llamados que le haga el Tribunal y el Ministerio Público, en torno a esta causa. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO