REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 02 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002117
ASUNTO : RP01-P-2014-002117
SE DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRESENTACIÓN
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSÉ MARÍA MURILLO CANTOR, a quien este Tribunal le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAYERLIN DEL VALLE DOMÍNGUEZ ASTUDILLO, requiriendo se decrete el cese de la medida de presentación impuesta por este Tribunal en fecha tres (03) de abril de dos mil catorce (2014), este Tribunal al revisar las actuaciones se observa que efectivamente este Tribunal en fecha 03-04-2014, DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad en contra del imputado JOSÉ MARÍA MURILLO CANTOR, venezolano, de 68 años de edad (para la fecha), titular de la cédula de identidad N° V 3.254.693, estado civil casado, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 15-08-1947, de oficio escultor, hijo de Víctor Murillo y Flor Cantor, residenciado en: El sector La Montañita, vía Tacal, casa S/N, entrada numero 1, frente a la gallera, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAYERLIN DEL VALLE DOMÍNGUEZ ASTUDILLO, medida consistente en Presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Seis (06) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se le ratificó las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor, en contra del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en 5: La prohibición al agresor de acercarse a la mujer agredida, al lugar de trabajo, de estudio y su residencia y 6: La prohibición al agresor de realizar por sí mismo o por intermedio de terceras personas algún acto de persecución, intimidación o acoso hacia la mujer agredida o algún integrante de su familia.
Ahora bien, por cuanto el imputado cumplió de manera satisfactoria con el régimen de presentación impuesto, se decreta el cese del mismo, manteniendo vigente las siguientes medidas: La prohibición al agresor de acercarse a la mujer agredida, al lugar de trabajo, de estudio y su residencia y la prohibición al agresor de realizar por sí mismo o por intermedio de terceras personas algún acto de persecución, intimidación o acoso hacia la mujer agredida o algún integrante de su familia. Y así se declara.-
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones Estadales y Municipales, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL DECAIMIENTO, del régimen de presentación que venía cumpliendo el ciudadano JOSÉ MARÍA MURILLO CANTOR, titular de la cédula de identidad N° V 3.254.693, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAYERLIN DEL VALLE DOMÍNGUEZ ASTUDILLO, medida que consistió en presentaciones cada quince (15) días por el lapso de Seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, asimismo se acuerda ratificar las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor, en contra del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en 5: La prohibición al agresor de acercarse a la mujer agredida, al lugar de trabajo, de estudio y su residencia y 6: La prohibición al agresor de realizar por sí mismo o por intermedio de terceras personas algún acto de persecución, intimidación o acoso hacia la mujer agredida o algún integrante de su familia. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Décima del ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
|