REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 17 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003028
ASUNTO : RP01-P-2014-003028
AUTO QUE DECLARA IMPROCEDENTE SOLICITUD DE LA DEFENSA
Vista la solicitud formulada por la Defensa Pública Auxiliar Con Competencia en Materia Penal del ciudadano LUIS ANTONIO MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.597.897, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, quien pide al tribunal se decrete el cese de la medida de presentación impuesta. Este juzgador al revisar las actuaciones observa que en fecha 26 de Mayo de 2014, le fue impuesto al mencionado ciudadano medida consistente en Presentaciones cada Sesenta (60) días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de Seis (06) Meses de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto no ha transcurrido el lapso impuesto por este Tribunal, DECLARA IMPROCEDENTE, la petición de la defensa. Y así se declara.-
Este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud formulada por la Abogada PAOLA DI BISCEGLIE, Defensora Pública Auxiliar Con Competencia en Materia Penal del ciudadano LUIS ANTONIO MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, manteniéndose vigente la medida impuesta, de conformidad a lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa y al imputado. Remítase las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
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