REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 16 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005386
ASUNTO : RP01-P-2014-005386
SE RATIFICAN MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
En virtud de que en presencia de las partes y demás intervinientes, se realizó la presente audiencia, donde se hicieron las respectivas exposiciones, se procede a realizar un resumen de lo acontecido:
Una vez constituido el día de hoy, quince (15) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014), el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez Abg. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado de la Secretaria de Guardia, Abg. ROSALÍA WETTER y del Alguacil JEAN CARLOS ANTÓN; a los fines de realizar la Audiencia de presentación de detenidos, en la causa Nº RP01-P-2014-005386, seguida al ciudadano CESAR LUIS CANACHE GOMEZ, natural de Cumaná, de 56 años de edad, casado Venezolano, portador de la cedula de identidad Nro. V-8.434.148, nacido en fecha 30-01-1959, profesión u oficio técnico en electrónica, hijo de los ciudadanos Carmen Gómez y Jesús Canache, residenciado en Boca de Sabana, Calle Principal, Callejón San José, Sector Los Pozos, Casa N° 05, Cumaná Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de la partes y se deja constancia que encuentra presentes La Fiscal de la sala de Flagrancia Adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, Abg. ANAKARINA HERNANDEZ, el imputado de autos, previo traslados desde el IAPES. Acto seguido el imputado una vez impuesto de su derecho de hacerse asistir por abogado de confianza el mismo manifestó tener como defensor de confianza la ABG GILDA PRADO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 27.797, con domicilio procesal en la Avenida Blanco fombona, frente al ancilo de ancianos edificio recar piso 1, Cumaná, estado Sucre, quien estando presente en sala se dio por notificado de la presente designación, prestó el juramento de Ley y se impuso del contenido de las actuaciones.
PRETENSIÓN FISCAL
“Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano CESAR LUIS CANACHE GÓMEZ, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13-10-2014, siendo la 1:00 hora de la tarde, comparece la ciudadana ESTELA JOSEFINA FIGUEROA, ante la sede del I.A.P.E.S, a los fines de interponer denuncia en contra de LUIS CANACHE GÓMEZ, quien expuso que denuncia a su esposo por sus agresiones verbales y amenazas de muerte, hecho ocurrido el día 12-10-2014, aproximadamente a las 8:00 de la mañana, quien luego salió y regresó ebrio, continuó con las agresiones, tomó un cuchillo y decía que la iba a matar, rompiendo objetos de la casa y según denuncia de la victima, tiene días en esa situación y maldiciendo además a sus nietos. Por lo que funcionarios adscritos al IAPES, conformaron una comisión policial a los fines de practicar la detención del hoy imputado y trasladarlo hacia las instalaciones del Comando de la Policía.. Estima esta representación fiscal, que la conducta desplegada por los imputados de autos y los hechos antes narrados se subsumen en el tipo penal y se encuadran en la precalificación jurídica del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ESTELA JOSEFINA FIGUEROA; en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se impongan las Medidas de Protección y Seguridad en contra del imputado de autos, en específico, las previstas en el numeral 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el numeral 7 del artículo 92 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta”
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra al la Defensora Privada, quien expone: “La defensa revisadas las actuaciones que conforman el expediente en este momento y oída la exposición de la ciudadana fiscal, la defensa no hace oposición a las medidas de protección y seguridad solicitadas con la representante del Ministerio Público, siempre en resguardo del buen orden de las familias y sin que ello signifique en modo alguno que mi defendido es autor o participe del delito que esta haciendo investigado, por ultimo solicito copia del acta”
RESOLUCIÓN JUDICIAL
En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, hace el siguiente pronunciamiento: Concluido el desarrollo de la audiencia Oral de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud Fiscal de imposición de Medidas de Protección y Seguridad establecida en el numeral 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el numeral 7 del artículo 92 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la presente causa seguida en contra del ciudadano CESAR LUIS CANACHE GOMEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana ESTELA JOSEFINA FIGUEROA, e igualmente oída la exposición de la Defensa y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que efectivamente, estamos en presencia de un delito, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 13-10-2014, siendo la 1:00 hora de la tarde, comparece la ciudadana ESTELA JOSEFINA FIGUEROA, ante la sede del IAPES, a los fines de interponer denuncia en contra de LUIS CANACHE GOMEZ, quien expuso que denuncia a su esposo por sus agresiones verbales y amenazas de muerte, hecho ocurrido el día 12-10-2014, aproximadamente a las 8:00 de la mañana, quien luego salió y regresó hebrio, continuó con las agresiones, tomó un cuchillo y decía que la iba a matar, rompiendo objetos de la casa y según denuncia de la victima, tiene días en esa situación y maldiciendo además a sus nietos. Por lo que funcionarios adscritos al IAPES, conformaron una comisión policial a los fines de practicar la detención del hoy imputado y trasladarlo hacia las instalaciones del Comando de la Policía. Asimismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado de autos, como autor o partícipe del mismo, lo cual se evidencia de lo siguiente: al folio 01 y su vto, cursa Acta Policial suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del imputado de autos. Al folio 2 y vto, cursa acta de Denuncia formulada por la victima ESTELA JOSEFINA FIGUEROA, quien narra la forma de cómo ocurrieron los hechos. Al folio 12, cursa memorandum N° 9700-174-093, en el cual se deja constancia que el imputado si presenta registros policiales. En razón de ello, este Tribunal acuerda imponer y ratificar en contra del imputado de autos las medidas protección y seguridad solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal y acuerda la imposición de las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el numeral 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el numeral 7 del artículo 92 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DECISIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Penal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imposición las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor, en contra del ciudadano CESAR LUIS CANACHE GOMEZ, natural de Cumaná, de 56 años de edad, casado Venezolano, portador de la cedula de identidad Nro. V-8.434.148, nacido en fecha 30-01-1959, profesión u oficio técnico en electrónica, hijo de los ciudadanos Carmen Gómez y Jesús Canache, residenciado en Boca de Sabana, Calle Principal, Callejón San José, Sector Los Pozos, Casa N° 05, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ESTELA JOSEFINA FIGUEROA, consistente en: 6: La prohibición al agresor de realizar por sí mismo o por intermedio de terceras personas algún acto de persecución, intimidación o acoso hacia la mujer agredida o algún integrante de su familia, y 7: Consistente en Charlas de Orientación, por ante la oficina Socialista de la Mujer, ubicada en la Calle Sucre, Edificio Torre Grossa. Acto seguido manifestó el ciudadano CESAR LUIS CANACHE GOMEZ, que se compromete a cumplir con las medidas impuestas por el Tribunal. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Se acuerda librar boleta de libertad adjunta oficio dirigido al Director del IAPES, dejándose expresa constancia que la libertad del imputado de autos se materializó desde la sala de Audiencias. Líbrese oficio a la Directora de la oficina Socialista de la Mujer, ubicada en la Calle Sucre, Edificio Torre Grossa, informándole que este Juzgado acordó charlas de orientación al ciudadano CESAR LUIS CANACHE GOMEZ. Se ordena la instrucción de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial. Remítanse las presentes actuaciones, adjunta oficio en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DUBRASKA FRANCO
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