REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 16 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005384
ASUNTO : RP01-P-2014-005384
SE DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
En virtud de que en presencia de las partes y demás intervinientes, se realizó la presente audiencia, donde se hicieron las respectivas exposiciones, se procede a realizar un resumen de lo acontecido:
Una vez constituido el día Quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014), el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumaná, a cargo del Juez, ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado de la Secretaria Judicial de Guardia, ABG. GLEDYS PERDOMO LÓPEZ y el Alguacil JESÚS GARCIA, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2014-005384, seguida en contra del ciudadano CARLOS JULIO CAVAJAL, tener 19 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el numero V-24.739.527, de estado civil soltero, nacido en esta ciudad en fecha 27/06/1994, de profesión u oficio ninguno, hijo Morelia Guzmán y Carlos carvajal, residenciado en la vía cumana cumanacoa del sector humo negro, casa sin numero. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias, la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público ABG. ANAKARINA HERNANDEZ, el detenido de autos previo traslado de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre y el Defensor Público Segundo ABG. ALEJANDRO SUCRE. Siendo el Tribunal impone al detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó contar con la asistencia de defensor privado de su confianza, quien dijo ser el Abogado ARGENIS SUBERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 105.903, Domiciano en la calle blanco fombona, oficina 41, diagonal al centro comercial Gina. Quien estando presente en sala acepta el cargo recaído por su representado y prestan el juramento de ley para de inmediato imponerse de las actuaciones. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia e informa al detenido del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, el cual tiene el derecho las partes solicitar su aplicación.
PRETENSIÓN FISCAL
“Coloco a la orden de este Tribunal al ciudadano CARLOS JULIO CAVAJAL, por los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurridos en fecha 13 de octubre del 201, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la tarde se encontraban el servicio, cuando recibimos un llamada vía radial en la que se encontraba un ciudadana denunciando a la pareja de su hija que la había agredido físicamente y tenia acosada a su hermana, el cual lo tenían ubicado, nos trasladamos al comando general, con la finalidad de abordar a la ciudadana y nos trasladamos a la dirección donde se encontraba el ciudadano agresor, el cual se encontraba en el sector un negro de la vía cumana cumanacoa, de esta ciudad, a fin de a ubicar y aprehender al ciudadano CARLOS JULIO GUZMAN, quien fuera el presunto agresor, una vez en el lugar, logramos ubicar la dirección del mismo, una vez allí, la ciudadana hizo llamado a su hija saliendo de la vivienda un ciudadano quien fue señalado por la ciudadana de ser la persona que estamos solicitando, igualmente se le manifestó al ciudadano que se le realizaría una revisión corporal y que si poseía algún objeto de interés criminalístico adherido al cuerpo, el mismo manifestó que no, por lo que se procedió a la realización la revisión corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico en su poder, de igual forma se le indico al ciudadano de su detención, siendo identificado como CARLOS JULIO CAVAJAL, indocumentado, dijo ser venezolano, tener 19 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el numero V-24.739.527, de estado civil soltero, nacido en esta ciudad en fecha 27/06/1994, de profesión u oficio ninguno, hijo Morelia Guzmán y Carlos carvajal, residenciado en la vía cumana cumanacoa del sector negro, casa sin numero. Ante esta circunstancia ciudadano juez por considerar que no existen suficientes elementos para hacer imputación alguna solicito sea decretada la libertad del mismo sin restricciones”
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente el Juez toma la palabra e impone al detenido del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando ser y llamarse CARLOS JULIO CAVAJAL, tener 19 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el numero V-24.739.527, de estado civil soltero, nacido en esta ciudad en fecha 27/06/1994, de profesión u oficio ninguno, hijo Morelia Guzmán y Carlos carvajal, residenciado en la vía cumana cumanacoa del sector humo negro, casa sin numero y manifestó: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
DE LA DEFENSA
“Oída la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones esta defensa no se opone a la solicitud del Ministerio Publico”
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitud planteada, este Tribunal acoge el pedimento de la representación fiscal y a los fines de establecer la libertad del investigado conforme a lo que establece el articulo 44 n° 1 constitucional acuerda la libertad del ciudadano CARLOS JULIO CAVAJAL, tener 19 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el numero V-24.739.527, de estado civil soltero, nacido en esta ciudad en fecha 27/06/1994, de profesión u oficio ninguno, hijo Morelia Guzmán y Carlos carvajal, residenciado en la vía cumana cumanacoa del sector humo negro, casa sin numero.
DECISIÓN JUDICIAL
ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL Y ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano CARLOS JULIO CAVAJAL, tener 19 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el numero V-24.739.527, de estado civil soltero, nacido en esta ciudad en fecha 27/06/1994, de profesión u oficio ninguno, hijo Morelia Guzmán y Carlos carvajal, residenciado en la vía cumana cumanacoa del sector humo negro, casa sin numero. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 229 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad del detenido de auto por esta causa,. Líbrese oficio dirigida al Comandante General de la Policía del Estado Sucre informando que la libertad se materializa desde esta sala de audiencias. Se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, adjunta oficio. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
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