REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA QUINTO DE CONTROL EN FUNCIONES ESTADALES Y MUNICIPALES
Cumaná, 15 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005380
ASUNTO : RP01-P-2014-005380

SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Una vez constituido el día quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014), el Tribunal Quinto de Control, a cargo del Juez, ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado de la Secretaria de Guardia, ABG. ROSALIA WETTERS y del Alguacil JEAN CARLOS ANTÓN, a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2014-005380, seguida al imputado ALIXANDER RAFAEL PERDOMO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.635.636, de 30 años de edad, nacido en fecha 21/11/1984, natural de Cariaco, soltero, de oficio comerciante, hijo de Zenaida Moreno y de Yao Perdomo, residenciado en la urbanización José Francisco Bermúdez, calle principal, casa N° 37, cerca del terminal de pasajero, Cariaco Estado Sucre. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal (A) de Flagrancia del Ministerio Público, ABG. ANAKARINA HERNANDEZ; el imputado de autos, previo traslado del GAES; y el ABG. ALEJANDRO SUCRE, quien regenta la Defensoría Pública Segunda (encargada). Seguidamente se impuso al imputado, del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando contar con la asistencia de defensor privado, señalando que se trata del profesional del derecho ANYERSON JOSÉ VELÁSQUEZ MORENO, en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 146.980, titular de la cédula de identidad N° V-13.295.965, con domicilio procesal en la calle Araure con Ricaute, cerca de la concha acústica, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco, quien estando sen sala se da por notificado, acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. Se da inicio el acto y el Juez explica el motivo y naturaleza de la audiencia.

PRETENSIÓN FISCAL
SE LE OTORGÓ LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO: “Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputado, al ciudadano ALIXANDER RAFAEL PERDOMO; en virtud de los hechos ocurrido en fecha 13-10-2014, cuando funcionarios adscritos al GAES, siendo aproximadamente las 04:30 pm, se presentó un ciudadano de nombre SANDY G.R.A, quien denunció que estaba siendo víctima de extorsión, ya que el día sábado 11/10/2014, aproximadamente a las 08:48 horas de la mañana, recibió llamada telefónica de un sujeto con voz masculina, manifestándole que era el Comandante Herrera y que debía pagar la cantidad de (70.000 Bsf) con la finalidad de no atentar contra su vida y la de su núcleo familiar, el día 13/10/2014, siendo aproximadamente a las 09:00 am, recibió nuevamente una llamada telefónica del abonado (0424-294-2161) donde el ciudadano víctima en mención por razones de nerviosismo no contestó la llamada y su vez contestó la ciudadana Carmin C, demás datos personales en reserva fiscal, quien es la esposa de la víctima, donde el sujeto extorsionador le indicó que en horas del medio día se acercaría hasta su negocio a buscar el dinero acordado, seguidamente procedió a conformar dentro de un sobre Manila color amarillo, un paquete de dinero, con cuatro (04) billetes, uno de ellos con la denominación de cincuenta (50) bolívares con los siguientes seriales: K50174413, dos con la denominación de veinte (20) bolívares, seriales G018113049 y N83392121 y un billete con la denominación de diez (10) bolívares, seriales K79701812. Luego siendo las 10:00 am, se constituyó una comisión policial, con destino a la población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, sitio exigido por el presunto extorsionador, desplegando en el sitio un operativo de seguridad a fin de resguardar la vida de la víctima y de las personas transeúntes que se desplazaban por el sitio, la esposa de la víctima ciudadana Carmin C, se encontraba en el sitio acordado con la finalidad de esperar al sujeto que le entregaría el dinero acordado, estando en el lugar recibió una llamada telefónica del teléfono del extorsionador, donde el sujeto de voz masculina le pregunto si se encontraba en el sitio indicado ya que el también estaba en el lugar, luego a las 11:15 a.m., se acercó hacia el local comercial de la víctima un ciudadano, de contextura gruesa, de estatura mediana, piel morena, cabello corto, quien la momento vestía un suéter color gris, pantalón beige, zapatos de color marrón, posteriormente el ciudadano ya descrito se acercó a la víctima intercambiando una series de palabras y así mismo le exigió que le entregara el paquete, y la víctima en mención le hizo entrega del mismo y en vista de esa situación los efectivos militares, procedieron a darle la voz de alto, e identificándose como efectivos del GAES-SUCRE, al momento el ciudadano intenta huir del sitio siendo capturado a escasos metros del sitio señalado, practicando la aprehensión preventiva, pudiendo apreciar los funcionarios que tenía en su poder un paquete confeccionado con un sobre Manila color amarillo, pudiendo ubicar a dos ciudadanos como testigos de dicha actuación quienes de manera voluntaria aceptaron colaborar, identificándolos como UGAS G. y VALENTIN A., procediendo a revisar el sobre de Manila amarillo (paquete) en presencia de dichos testigos, donde en su interior contenía un paquete de dinero cuatro (04) billetes, uno de ellos con la denominación de cincuenta (50) bolívares con los siguientes seriales: K50174413, dos con la denominación de veinte (20) bolívares, seriales G018113049 y N83392121 y un billete con la denominación de diez (10) bolívares, seriales K79701812, acompañado de varios recortes de periódicos, posteriormente se le informó al ciudadano el motivo de su detención quedando identificado como Alexander Rafael Perdomo Moreno, quien al momento de su detención tenia en su poder un teléfono celular marca Orinoquia, modelo Auyantepui, de color negro, serial MEID 268435463315099004, perteneciente a la empresa telefónica Movilnet con su respectiva batería. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra del imputado de autos, la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano SANDY G.R.A. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia.”

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone querer declarar, exponiendo: deseo declarar y quien manifestó:”Yo lo que hice fue a buscar un dinero alli, el me llamó, el muchacho que me llamó es Alberto, el me dijo que fuera hacerle el favor a buscar un dinero, que una muchacha me ib a entregar un dinero, esa muchacha es una vecina. Una vez que estaba allí en el sitio, ella puso una bolsa en el mostrador nos quedamos mirando porque somos vecinos, pero como ella no me dijo nada yo tome la bolsa y salí. En ese momento venía un señor con una pistola apuntándome y by también unos uniformados. El me dijo recibiera el dinero agarrara hacia el banco y el me iba a dar un número para depositarlo. Yo no sabia que era mi vecina y la vi fue allí. Es Todo.

FORMULACIÓN DE PREGUNTAS
La fiscal formula pregunta: Te indicaron a nombre de la persona que ibas a depositar ese dinero. Contesto: “El me llamó y me dijo para que le depositara ese dinero. Diga UD; el nombre de la persona que le dijo a Usted, que le ubicara y depositara ese dinero. Contesto: “El se llama Alberto y se encuentra detenido en Puente Ayala”. El Defensor Pregunta: Cuando recibiste esa llamada te comunicaste con esa señora: Contesto: “No” Cuado te detuvieron te comunicaste con alguna persona: Contesto: “ No”. Tienes conocimiento si tus familiares se comunicaron con la persona que indicas como Alberto. Contesto: “No”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensa Privada, quien expone:” Me opongo al pedimento del Ministerio Público, por muna medida menos gravosa, en vista de lo narrado por la Doctora, no se evidencia ninguna llamada constatando el número del Sr. Alexander Perdomo. Es todo.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal Estadal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, observa: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, lo declarado por el imputado, lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 13-10-2014, cuando funcionarios adscritos al GAES, siendo aproximadamente las 04:30 pm, se presentó a ese comando un ciudadano de nombre SANDY G.R.A, quien denunció que estaba siendo víctima de extorsión, ya que el día sábado 11/10/2014, aproximadamente a las 08:48 horas de la mañana, recibió llamada telefónica de un sujeto con voz masculina, manifestándole que debía pagar la cantidad de (70.000 Bsf) con la finalidad de no atentar contra su vida y la de su núcleo familiar, el día 13/10/2014, siendo aproximadamente a las 09:00 a.m., recibió nuevamente una llamada telefónica del abonado (0424-294-2161) donde el ciudadano víctima en mención por razones de nerviosismo no contestó la llamada y su vez contestó la ciudadana Carmin C, demás datos personales en reserva fiscal, quien es la esposa de la víctima, donde el sujeto extorsionador le indico que en horas del medio día se acercaría hasta su negocio a buscar el dinero acordado, seguidamente procedió a conformar dentro de un sobre Manila color amarillo, un paquete de dinero, con cuatro (04) billetes, uno de ellos con la denominación de cincuenta (50) bolívares con los siguientes seriales: K50174413, dos con la denominación de veinte (20) bolívares, seriales G018113049 y N83392121 y un billete con la denominación de diez (10) bolívares, seriales K79701812. Luego siendo las 10:00 am, se constituyó una comisión policial, con destino a la población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, sitio exigido por el presunto extorsionador, desplegando en el sitio un operativo de seguridad a fin de resguardar la vida de la víctima y de las personas transeúntes que se desplazaban por el sitio, la esposa de la víctima ciudadana Carmin C, se encontraba en el sitio acordado con la finalidad de esperar al sujeto que le entregaría el dinero acordado, estando en el lugar recibió una llamada telefónica del teléfono del extorsionador, donde el sujeto de voz masculina le pregunto si se encontraba en el sitio indicado ya que el también estaba en el lugar, luego a las 11:15 a.m., se acercó hacia el local comercial de la víctima un ciudadano, de contextura gruesa, de estatura mediana, piel morena, cabello corto, quien la momento vestía un suéter color gris, pantalón beige, zapatos de color marrón, posteriormente el ciudadano ya descrito se acerco a la víctima intercambiando una series de palabras y así mismo le exigió que le entregara el paquete, la víctima en mención le hizo entrega del mismo y en vista de esa situación los efectivos militares, procedieron a darle la voz de alto, e identificándose como efectivos del GAES-SUCRE, al momento el ciudadano intenta huir del sitio siendo capturado a escasos metros del sitio señalado, practicando la aprehensión preventiva, pudiendo apreciar los funcionarios que tenía en su poder un paquete confeccionado con un sobre Manila color amarillo, pudiendo ubicar a dos ciudadanos como testigos de dicha actuación quienes de manera voluntaria aceptaron colaborar, identificándolos como UGAS G. y VALENTIN A., procediendo a revisar el sobre de Manila amarillo (paquete) en presencia de dichos testigos, donde en su interior contenía un paquete de dinero cuatro (04) billetes, uno de ellos con la denominación de cincuenta (50) bolívares con los siguientes seriales: K50174413, dos con la denominación de veinte (20) bolívares, seriales G018113049 y N83392121 y un billete con la denominación de diez (10) bolívares, seriales K79701812, acompañado de varios recortes de periódicos, por lo que resultó detenido. Así mismo, se desprenden como elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputados de autos, los siguientes: a los folios 1 al 3, cursa acta de denuncia interpuesta por el ciudadano SANDY G.R.A, quien funge como víctima en el presente asunto, a los folios 4 al 6, cursa acta de ampliación de denuncia interpuesta por el ciudadano SANDY G.R.A, quien funge como víctima en el presente asunto, a los folios 7 al 9 cursa acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al GAES, aprehensores del imputado de autos, donde dejan constancia del procedimiento realizado. A los folios 10 al 11, cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al GAES, a los folios 13 al 15, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano Cedeño C., quien figura como testigo presencial en el presente asunto, a los folios 16 al 18, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano Valentín A.R.V., quien figura como testigo presencial en el presente asunto, a los folios 19 al 20, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano UGAS G., quien figura como testigo presencial en el presente asunto, al folio 24 cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, realizada a una teléfono celular, al folio 26 y su Vto., cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, realizada a cuatro (04) billetes, uno de ellos con la denominación de cincuenta (50) bolívares con los siguientes seriales: K50174413, dos con la denominación de veinte (20) bolívares, seriales G018113049 y N83392121 y un billete con la denominación de diez (10) bolívares, seriales K79701812. Al folio 32 cursa memorandum N° 9700-174-092, emanado del CICPC, donde se evidencia que el imputado de autos no presenta registro policial; e igualmente, en atención a la entidad de la posible pena a imponer, que debe resaltarse supera los diez años, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 y parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se acredita además, el peligro de fuga y de obstaculización, establecido en el artículo 238 numeral 2, por cuanto se presume que puede influir en la víctima para que informe falsamente, establecidos en el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se encuentran llenos los extremos 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, considera este Tribunal ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra del imputado de autos; declarando sin lugar el pedimento de la defensa pública que se acuerde la libertad de su representado, bien sin restricciones o con medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; y así se decide.
DECISIÓN JUDICIAL
Por lo que, con fundamento en todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra del imputado ALIXANDER RAFAEL PERDOMO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.635.636, de 30 años de edad, nacido en fecha 21/11/1984, natural de Cariaco, soltero, de oficio comerciante, hijo de Zenaida Moreno y de Yao Perdomo, residenciado en la urbanización José Francisco Bermúdez, calle principal, casa N° 37, cerca del terminal de pasajero, Cariaco Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano SANDY G.R.A; conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado de autos quedará recluido en el IAPES, a la orden de este Tribunal. Líbrese boleta de encarcelación, adjunto a oficio dirigido al Comandante del IAPES, donde quedará recluido y oficio al Grupo Gaes, para que trasladen de manera inmediata al imputado de autos al Comando General de Policía. Remítase en su oportunidad legal, la presente causa, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión en flagrancia. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta levantada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. CARLOS JULIO
SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO