REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 15 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005379
ASUNTO : RP01-P-2014-005379
IMPROCEDENTE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En virtud de que en presencia de las partes y demás intervinientes, se realizó la presente audiencia, donde se hicieron las respectivas exposiciones, se procede a realizar un resumen de lo acontecido:
Una vez constituido el día quince (15) de Octubre de dos mil catorce (2014), el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, Abg. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado de la Secretaria de la Guardia, Abg. GLEDYS PERDOMO y del alguacil JESÚS GARCÍA, siendo la oportunidad de imponer al ciudadano YEKSIS JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.948.208, hijo de Gloria Rodríguez y de Reinaldo Rodríguez, con domiciliado en la Plaza Bolívar, frente a la Bomba, a cincuenta metros de la bomba y al frente de la Bodega de Pucha, Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta Estado Sucre, del motivo de su detención, la cual fuera practicada por el Comando de Zonas N° 53 del Destacamento N° 531 de la Guardia Nacional Araya del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, todo lo cual consta en acta policial, cursante al folio 2, en la que se dejó expresa constancia que el día lunes 13 de los corrientes, salió la comisión a la población de Araya, avistando a un ciudadano, que se desplazaba por la Plaza Bolívar, dándole la voz de alto y al ser revisado por el sistema Siipol, se pudo constatar que el mismo se encuentra solicitado por la Sub Delegación de Valencia por el delito de ROBO GENRICO y FUGA DE DETENIDO. En este estado se deja constancia de la presencia de la Abogada ANAKARINA HERNAÁNDEZ, Fiscal en Sala de Flagrancia, el Defensor Público Segundo Encargado ALEJANDRO SUCRE, y el imputado previo traslado del Comando de la Guardia Nacional. Acto seguido la Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, designándole en este acto a la Defensora Pública Segunda, quien se encuentra de guardia en el día de hoy, para que ejerza la defensa técnica del referido ciudadano, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Acto seguido la representante del Ministerio Público expone: “Ciudadano juez, solicito al Tribunal Decline la Competencia del conocimiento de la Causa, a la jurisdicción de Valencia Estado Carabobo, por encontrase el mismo requerido por la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de esa jurisdicción, tal y como consta en el acta levantada por los funcionarios de la Guardia Nacional. Es Todo. El Defensor Público expone:”
DE LA DEFENSA
“Esta defensa se opone a la solicitud fiscal en cuanto a la declinatoria de competencia por cuanto consta acta policial al folio 2, en el que informa el funcionario actuante que mi representado se encuentra presuntamente solicitado, según oficio memorándum 13-184 de fecha 19-06-200. expediente N° F-684902, por la Sub Delelagación de Valencia por el delito de ROBO GENRICO y FUGA DE DETENIDO, según expediente e N° F-652591, por la misma Sub- Delegación y es de hacer notar que por cuanto se le esta violentando el artículo 44 numeral 1° de la Constitución Nacional, referido a la libertad personal, y por cuanto se evidencia que nos encontramos en una privación ilegítima de le libertad, pues solo puede detenerse a una persona por una orden judicial o por que se encuentre cometiendo un delito, esta defensa solicita la libertad desde esta sala de audiencias”
Seguidamente este Tribunal Quinto de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, acuerda realizar la presente audiencia, a los fines de resolver sobre el petitorio fiscal. Seguidamente se da inicio al presente acto. Seguidamente este Tribunal al observar que consta en las actuaciones un acta policial suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Comando de Zonas N° 53 del Destacamento N° 531 de la Guardia Nacional Araya del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, todo lo cual consta en acta policial, cursante al folio 2, en la que se dejó expresa constancia que la comisión de la Guardia Nacional con sede en la población de Araya, avistaron a un ciudadano, que se desplazaba por la Plaza Bolívar, dándole la voz de alto y al ser revisado por el sistema Siipol, se pudo constatar que el mismo se encuentra solicitado por la Sub Delelagación de Valencia por el delito de ROBO GENRICO y FUGA DE DETENIDO, siendo el fundamento para que la representación solicite la declinatoria de la competencia a la jurisdicción de Valencia Estado Carabobo, y por cuanto no señala el órgano judicial, que requiere al mencionado ciudadano, ni el asunto penal, este Tribunal declara improcedente la solicitud de la Vindicta Pública, y le restablece de manera inmediata la Libertad al ciudadano YEKSIS JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.948.208, de conformidad con lo que establece los artículos 2, 26, 257 y 44 numeral. Y así se declara.
DECISIÓN JUDICIAL
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, solicitada por la representante de la Fiscalía de Sala de Flgrancia, y se ordena la libertad inmediata del ciudadano YEKSIS JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.948.208, hijo de Gloria Rodríguez y de Reinaldo Rodríguez, con domiciliado en la Plaza Bolívar, frente a la Bomba, a cincuenta metros de la bomba y al frente de la Bodega de Pucha, Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta Estado Sucre, instándole a que comparezca ante esa jurisdicción a resolver cualquier situación judicial en la que pudiera estar incurso. Este Tribunal acuerda oficiar al Fiscal Superior del Estado Sucre a los fines de informarle de la situación que dio lugar a la detención del mencionado ciudadano. Se acuerda remitir las actuaciones de manera inmediata a la Fiscalía de Sala de Flagrancia de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio al Comandante de Zona N° 53, del Comando Regional N° 05, informando que la libertad se materializa desde esta sala de audiencias. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 2del COPP.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
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