REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES ESTADALES Y MUNICIPALES
Cumaná, 15 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005378
ASUNTO : RP01-P-2014-005378

SE RATIFICAN MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Una vez constituido el día quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014), el Tribunal Quinto de Control, a cargo del Juez, ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ, acompañado de la Secretaria de Guardia, Abg DUBRASKA FRANCO y del Alguacil JEAN CARLOS ANTÓN; a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2014-005378, seguida al imputado JUNIOR EMENENCIO RIVERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 22.170.125, de 39 años de edad, nacido en fecha 23/08/1975, natural de Cumaná, soltero, de oficio Obrero, residenciado en la Población de la Chica, sector Punta de Tigre, casa N° 18, Municipio Bolívar del Estado Sucre; teléfono 0416-782-59-26. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal (A) de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. ANAKARINA HERNÁNDEZ; el imputado de autos, previo traslado del Comando de Zona Nº 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, y el Defensor Público Segundo, Abg. ALEJANDRO SUCRE, siendo impuesto al imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado de su confianza, se le designa al Defensor Público Segundo (ENCARGADO) Abg. ALEJANDRO SUCRE, quien se encuentra de guardia en el día de hoy, la cual aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales.

PRETENSIÓN FISCAL
Acto seguido, la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y expone: “colocó a la orden de este Juzgado, al ciudadano JUNIOR EMENENCIO RIVERO; exponiendo que los hechos que motivaron la apertura de la presente causa penal, ocurrieron en fecha 13-10-2014 en virtud de denuncia formulada por la ciudadana ISMALY DEL VALLE FIGUEROA FLORES, en la que entre otras cosas manifestó que su ex pareja de nombre JUNIOR EMENENCIO RIVERO, se ha dado a la tarea de ir hasta la casa de su mamá, amenazarla de muerte y en distintas oportunidades la manda a vigilar con unos moto taxistas y unos carros, dando a la tarea de acosarla y buscarla en todos los lugares donde se encuentra, sintiendo miedo por sus hijos ya que no son de él, y podría hacerles daño, como a las 9:00 de la noche, salio una comisión de funcionarios adscritos al Comando de Zona Nº 53 de la Guardia Nacional Bolivariana de Golindano, con destino a la Población de Golindano, calle el Rincón, cuando se percataron de un vehiculo tipo moto en plena marcha, el cual era conducido por el ciudadano JUNIOR EMENENCIO RIVERO, se le informo el motivo de su detención. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículo 40, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo del artículo 87 numerales 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta”

IMPOSICION DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado, su voluntad de no declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

ARGUMENTOS DE LS DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien señala: “Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la causa, no hago objeción a la imposición de las Medidas de Protección y seguridad solicitadas por el Ministerio Público. Por último solicito se me expida copia simple del acta”. Es todo. Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES EN FUNCIONES DE CONTROL, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: en cuanto respecta a la solicitud Fiscal, en el sentido que se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor, en contra del imputado de autos, oídos los alegatos esgrimidos por la defensa; y una vez revisadas las actas que conforman la presente causa; se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, el cual, el Ministerio Público, ha precalificado como los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículo 40, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; conforme a la calificación efectuada por la Representación Fiscal; calificación ésta que es compartida por este Juzgador; toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado, es autor o partícipe del hecho que se le imputa, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: Al folio 1, cursa acta de denuncia interpuesta por la víctima de autos en la que señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos. Al folio 04, cursa acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Zona Nº 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia de la manera en la cual ocurrió la aprehensión del imputado de autos. Al folio 08., cursa constancia de que el imputado de autos presenta registros policiales. En razón de ello, este Tribunal acuerda ratificar al imputado de autos, las medidas de seguridad y protección solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; de conformidad con el artículo 87 numerales 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO, 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS” Y así se decide.

DECISIÓN JUDICIAL
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal e Impone LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL ÓRGANO APREHENSOR, al ciudadano JUNIOR EMENENCIO RIVERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 22.170.125, de 39 años de edad, nacido en fecha 23/08/1975, natural de Cumaná, soltero, de oficio Obrero, residenciado en la Población de la Chica, sector Punta de Tigre, casa N° 18, Municipio Bolívar del Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículo 40, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ISMALY DEL VALLE FIGUEROA FLORES; consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO, 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS. Líbrese oficio al Jefe del Comando de Zona Nº 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, conjuntamente con boleta de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia y se acuerda libertad del imputado desde esta Sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Sala Especial de Flagrancia del Ministerio Público con oficio. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO