REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 13 de octubre de 2014
204º y 155º

SE RATIFACAN LAS MEDIDAS PROTECCIÓN Y SEGURIDAD


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005194
ASUNTO : RP01-P-2014-005194

En virtud de que en presencia de las partes y demás intervinientes, se realizó la presente audiencia, donde se hicieron las respectivas exposiciones, se procede a realizar un resumen de lo acontecido:
Una vez constituido el día Siete (07) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014), el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez Abg. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado de la Secretaria de Guardia, Abg. ZAIRETH CELINA VITAL GRIMON y del Alguacil CESAR RAMOS; a los fines de realizar la Audiencia de presentación de detenidos, en la causa Nº RP01-P-2014-005194, seguida al ciudadano FELIX MIGUEL MARTINEZ MANEIRO, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, soltero, portador de la cedula de identidad Nro. V-16.484.713, nacido en fecha 29-01-1982, profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Mérida Maneiro y Félix Martínez, residenciado en el sector vista hermosa, sector los molinos, casa N° 26, frente a la Laguna de los Patos, Cumaná, Estado Sucre del Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de la partes y se deja constancia que encuentra presentes La Fiscal Auxiliar Interina de la sala de Flagrancia del Ministerio Publico Abg. CAROLINA LUNA, el imputado de autos, previo traslados desde la Policía Municipal del Estado Sucre, la defensora Publico Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT. Acto seguido se le pregunta a los imputados si cuenta con defensor de su confianza, manifestando el mismo, que no cuenta con Abogado, por lo que se designa la defensora Publico Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT; quien a los efectos del ejercicio de la defensa técnica de los imputados, aceptó el cargo recaído en su persona.

SOLICICTUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, quien expone: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano FELIX MIGUEL MARTINEZ MANEIRO, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05-10-2014, siendo las 11:10 horas de la noche, comparece la ciudadana SOFIA DEL CARMEN VERA PERNIA, ante la sede de la policía Municipal, a los fines de interponer denuncia en contra de FELIX MIGUEL MARTINEZ MANEIRO, quien expuso que habían llegado de la playa y se trajeron una botella de ron para la casa para seguir celebrando el cumpleaños de su hijo, después de un largo rato su pareja tuvo una discusión con su hijo y la ciudadana se metió a defenderlo y el la agarro por los cabellos y le dio cachetadas en la casa, como pudo la ciudadana se soltó y salio corriendo y se metió para de la casa de un vecino, en eso llamo a la policía para que fueran a buscar y ella poder dormir tranquila en su casa, porque no quería dejarla entrar, dejándola en la calle con su hijo de nueve años, después llego la policía y le indico donde estaba su esposo procediendo los funcionarios policiales a detenerlo trasladándolo al comando e identificarlo en actas. Estima esta representación fiscal, que la conducta desplegada por los imputados de autos y los hechos antes narrados se subsumen en el tipo penal y se encuadran en la precalificación jurídica del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SOFIA DEL CARMEN VERA PERNIA, en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor en contra del imputado de autos, en específico, las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta”

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
“Esta defensa hace objeción en cuanto a la precalificación del Ministerio Publico consistente en Medida de Protección y seguridad tomando en cuenta que la conducta de mi representado no se subsume en el precalificado por el Ministerio Publico como lo es Violencia Física existiendo un examen legal debidamente suscrito por el medico forense el cual refleja sin lesiones de interés medico legal por lo que esta defensa solicita se desestime el pedimento Fiscal y por último solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, hace el siguiente pronunciamiento: Concluido el desarrollo de la audiencia Oral de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud Fiscal de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la presente causa seguida en contra del ciudadano FELIX MIGUEL MARTINEZ MANEIRO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SOFIA DEL CARMEN VERA PERNIA e igualmente oída la exposición de la Defensa y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que efectivamente, estamos en presencia de un delito, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 05-10-2014. Asimismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado de autos, como autor o partícipe del mismo, lo cual se evidencia de lo siguiente: al folio 01 cursa Acta Policial suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del imputado de autos. Al folio 2 y vto, cursa acta de Denuncia formulada por la victima SOFIA DEL CARMEN VERA PERNIA quien narra la forma de cómo ocurrieron los hechos. Al folio 10 cursa Examen Medico Legal realizado a la ciudadana SOFIA DEL CARMEN VERA PERNIA, con el siguiente resultado: sin lesiones de interés medico legal. Al folio 11 cursa memorandum N° 9700-174-SDC-43, en el cual se deja constancia que el imputado no presenta registros policiales. En razón de ello, este Tribunal acuerda imponer y ratificar en contra del imputado de autos las medidas protección y seguridad solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal y acuerda la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia impuestas por el órgano policial.

DECISIÓN JUDICIAL
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, desestimándose la solicitud de la defensa; Este Tribunal Penal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ratifica las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor, en contra del ciudadano FELIX MIGUEL MARTINEZ MANEIRO, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, soltero, portador de la cedula de identidad Nro. V-16.484.713, nacido en fecha 29-01-1982, profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Mérida Maneiro y Félix Martínez, residenciado en el sector vista hermosa, sector los molinos, casa N° 26, frente a la Laguna de los Patos, Cumaná, Estado Sucre del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SOFIA DEL CARMEN VERA PERNIA, consistente en: 5: La prohibición al agresor de acercarse a la mujer agredida, al lugar de trabajo, de estudio y su residencia y 6: La prohibición al agresor de realizar por sí mismo o por intermedio de terceras personas algún acto de persecución, intimidación o acoso hacia la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda la libertad de los imputados de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Se acuerda librar boleta de libertad adjunta oficio dirigido al Director de la Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, dejándose expresa constancia que la libertad de los imputados de autos se materializó desde la sala de Audiencias. Se ordena la instrucción de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial. Remítanse las presentes actuaciones, adjunta oficio en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO