REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 13 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005191
ASUNTO : RP01-P-2014-005191

SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

En virtud de que en presencia de las partes y demás intervinientes, se realizó la presente audiencia, donde se hicieron las respectivas exposiciones, se procede a realizar un resumen de lo acontecido:

Una vez constituido el día de hoy, Siete (07) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 08:07 p.m., se constituyó en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez Abg. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado de la Secretaria de Guardia, Abg. ZAIRETH CELINA VITAL GRIMON y del Alguacil CESAR RAMOS; a los fines de realizar la Audiencia de presentación de detenidos, en la causa Nº RP01-P-2014-005191, seguida al ciudadano LUIS EDUARDO VASQUEZ CARDOZO, natural de Cumaná, de 19 años de edad, soltero Venezolano, portador de la cedula de identidad Nro. V-30.018.762, nacido en fecha 26-08-1995, profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Vilma Cardozo y Luis Vásquez, residenciado en La Llanada, sector la lucha, casa s/n, por el callejón la alegria, teléfono: 0426-8819909 (Padre). Seguidamente se verifica la presencia de la partes y se deja constancia que encuentra presentes La Fiscal Auxiliar Interina de la sala de Flagrancia del Ministerio Publico Abg. CAROLINA LUNA, el imputado de autos, previo traslados desde el IAPES. Se le impone al imputado acerca del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando tener Abogados Privados, y en tal sentido nombro como sus defensores a los abogados en ejercicio ABG. ELEAZAR CABELLO inscrito en el IPSA bajo el N° 138.592 y ABG. RUBEN DARIO RUIZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 39.815, ambos con domicilio procesal en la Avenida Carupano, casa N° 411 de esta ciudad, quienes se encontraban en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal por lo que se hicieron pasar a la sala de audiencias y vista la designación efectuada aceptan el cargo recaído sus personas y proceden a prestar el juramento de ley obligándose a cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo, por lo que de inmediato se impusieron de las actuaciones que conforman la presente causa.

SOLICITUD FISCAL
“Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano LUIS EDUARDO VASQUEZ CARDOZO, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05-10-2014, siendo las 2:30 horas de la tarde, comparece la ciudadana KELYS YOHANA CARVAJAL HERNANDEZ, ante la sede del IAPES, a los fines de interponer denuncia en contra de LUIS EDUARDO VASQUEZ CARDOZO, quien expuso que estaba en una fiesta de una prima y ella fue con unos amigos y unas primas a comprar una botella y Luis Eduardo quien es mi concubino se encontraba en el lugar donde fueron el estaba jugando truco, se quedaron un rato jugando truco, ella estaba bailando en el transcurso de la fiesta se acerca LUIS EDUARDO VASQUEZ CARDOZO, quien la agarra por los cabellos y la saca de la fiesta, ya estando afuera en la calle el ciudadano precedió a darle un golpe en la cara con la mano abierta, luego ya estando los dos en la casa el ciudadano saco un cuchillo y le hirió el brazo izquierdo, asimismo, amenazándola que si se va de la casa le quemaría toda la ropa. En esa misma fecha funcionarios adscritos al IAPES, procedieron a la avenida panamericana, específicamente en los semáforos de cascajal a los fines de ubicar al presunto agresor, logrando avistar a un ciudadano que viene en una moto a exceso de velocidad por lo que los funcionarios propenden a dar la voz de alto, y preguntándole porque venia a exceso de velocidad, no dando respuesta el mismo, procediendo los funcionarios a realizarle una revisión corporal no encontrando ningún elemento de interés criminalístico, en eso llegando unas ciudadanas quiénes informan que el ciudadano las había herido a ellas y su a su concubina KELYS CARVAJAL, quedando identificadas las mismas como ROSA MIGDALIA HERNANDEZ CARVAJAL y LISANDRI CAROLINA CARVAJAL CARVAL, procediendo los funcionarios a detenerlo y trasladarlo al comando e identificarlo en actas. Estima esta representación fiscal, que la conducta desplegada por los imputados de autos y los hechos antes narrados se subsumen en el tipo penal y se encuadran en la precalificación jurídica del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas KELYS YOHANA CARVAJAL HERNANDEZ, ROSA MIGDALIA HERNANDEZ CARVAJAL y LISANDRI CAROLINA CARVAJAL CARVAL, y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana KELYS YOHANA CARVAJAL HERNANDEZ; en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor en contra del imputado de autos, en específico, las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta”.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

DE LA DEFENSA
“Me opongo a la precalificación jurídica establecida en este acto por la vindicta Publica por considerar que la circunstancias de modo, tiempo y lugar como realmente sucedieron los hechos y que no aparecen realmente explanados en el contenido de las actas procesales no encuadra en el tipo legal que efectivamente debe establecerse en el caso en cuestión lo cual probaremos debidamente en su debido momento si así fuera el caso por tan sentido solicitamos de este ilustre despache se sirva desestimar dicha precalificación jurídica y proceda a decretar a nuestro defendido una libertad sin restricciones todo ello por considerar esta defensa que las actas procesales están carentes de averiguaciones y actuaciones que debieron oportunamente realizarse por los cuerpos de seguridad que intervinieron en la investigación de ese hecho delictivo”

RESOLUCIÓN JUDICIAL
En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, hace el siguiente pronunciamiento: Concluido el desarrollo de la audiencia Oral de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud Fiscal de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la presente causa seguida en contra del ciudadano LUIS EDUARDO VASQUEZ CARDOZO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas KELYS YOHANA CARVAJAL HERNANDEZ, ROSA MIGDALIA HERNANDEZ CARVAJAL y LISANDRI CAROLINA CARVAJAL CARVAL, y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana KELYS YOHANA CARVAJAL HERNANDEZ, e igualmente oída la exposición de la Defensa y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que efectivamente, estamos en presencia de un delito, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 05-10-2014. Asimismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado de autos, como autor o partícipe del mismo, lo cual se evidencia de lo siguiente: al folio 01 cursa Acta Policial suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del imputado de autos. Al folio 2 y vto, cursa acta de Denuncia formulada por la victima KELYS YOHANA CARVAJAL HERNANDEZ quien narra la forma de cómo ocurrieron los hechos. A los folios 3, 4 y 5 y sus vueltos cursan actas de entrevistas a la las victimas SONIA MARIA SCHARAFIN HERNANDEZ, ROSA MIGDALIA HERNANDEZ CARVAJAL y LISANDRI CAROLINA CARVAJAL CARVAL. Al folio 20 cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas de hoja de cuchillo. A los folios 22 al 25 cursa Examen Medico Legal realizado a las victimas. Al folio 26 cursa experticia de reconocimiento legal N° 15, realizado a un segmento de metal. Al folio 30 cursa memorandum N° 9700-174-46, en el cual se deja constancia que el imputado no presenta registros policiales. En razón de ello, este Tribunal acuerda imponer y ratificar en contra del imputado de autos las medidas protección y seguridad solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal y acuerda la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia impuestas por el órgano policial. Desestimándose así lo solicitado por la defensa.

DECISIÓN JUDICIAL
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; Este Tribunal Penal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ratifica las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO VASQUEZ CARDOZO, natural de Cumaná, de 19 años de edad, soltero Venezolano, portador de la cedula de identidad Nro. V-30.018.762, nacido en fecha 26-08-1995, profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Vilma Cardozo y Luis Vásquez, residenciado en La Llanada, sector la lucha, casa s/n, por el callejón la alegria, teléfono: 0426-8819909 (Padre), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas KELYS YOHANA CARVAJAL HERNANDEZ, ROSA MIGDALIA HERNANDEZ CARVAJAL y LISANDRI CAROLINA CARVAJAL CARVAL, y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana KELYS YOHANA CARVAJAL HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas KELYS YOHANA CARVAJAL HERNANDEZ, ROSA MIGDALIA HERNANDEZ CARVAJAL y LISANDRI CAROLINA CARVAJAL CARVAL, y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana KELYS YOHANA CARVAJAL HERNANDEZ, consistente en: 5: La prohibición al agresor de acercarse a la mujer agredida, al lugar de trabajo, de estudio y su residencia y 6: La prohibición al agresor de realizar por sí mismo o por intermedio de terceras personas algún acto de persecución, intimidación o acoso hacia la mujer agredida o algún integrante de su familia. Desestimándose la solicitud de la defensa. Se acuerda la libertad de los imputados de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Se acuerda librar boleta de libertad adjunta oficio dirigido al Director del IAPES, dejándose expresa constancia que la libertad del imputado de autos se materializó desde la sala de Audiencias. Se ordena la instrucción de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial. Remítanse las presentes actuaciones, adjunta oficio en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO