REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 13 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005190
ASUNTO : RP01-P-2014-005190
En virtud de que en presencia de las partes y demás intervinientes, se realizó la presente audiencia, donde se hicieron las respectivas exposiciones, se procede a realizar un resumen de lo acontecido:
Una vez constituido el dia siete (07) de octubre de dos mil catorce (2014), el Tribunal Quinto de Control, a cargo del Juez, ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado de la Secretaria Judicial de Guardia, ABG. ZAIRETH CELINA VITAL GRIMON y el Alguacil ARCANGEL GIMON, en ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2014-005190, seguida a los ciudadanos ALFREDYS RAFAEL VIZCAINO RODRIGUEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.345.892, natural de Araya, nacido en fecha 20/05/1980, soltero, de oficio pescador, hijo de Blanca Rodríguez y Aroldo Vizcaíno, residenciado en Araya, Caimancito, calle las flores, casa s/n, cerca de la Iglesia de Evangélicos; y EMIRO RAFAEL MARTINEZ FRONTADO, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.345.741, natural de Manicuare, nacido en fecha 25/09/1982, soltero, de oficio pescador, hijo de Yaritza Frontado y Emiro Martinez, residenciado en Araya, Caimancito, calle alegre, casa s/n, cerca del bar el Franboyar. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente los detenidos de autos, previo traslado desde la Guardia Nacional; la Fiscal Auxiliar Interina de la sala de Flagrancia del Ministerio Público, ABG. CAROLINA LUNA; y la Defensora Pública Primera, ABG. ELIZABETH BETANCOURT. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le preguntó a las detenidas si contaban con defensor de confianza que lo asista en la presente causa, manifestando las mismas no tener defensor de confianza, por lo que se le designa a la Defensora Pública Primera en funciones de guardia ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien estando presente acepta el cargo se impone de las actuaciones y se compromete a guardar la reserva de las actas y de inmediato se hace del conocimiento del contenido de las presentes actas. Acto seguido, el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP vigente para esta fecha.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado a los fines de individualizar como imputados a los ciudadanos ALFREDYS RAFAEL VIZCAINO RODRIGUEZ y EMIRO RAFAEL MARTINEZ FRONTADO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05/10/2014, siendo aproximadamente las 01:21 horas de la tarde, se constituyeron una comisión de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de la Zona N° 53, destacamento N° 532, Tercera Compañía Comando Chacopata, con la finalidad de realizar labores de patrullaje en la jurisdicción cuando al llegar a la población de Caimancito, sector el Cementerio, calle alegre, con la finalidad de confirmar información suministrada por habitantes del sector sobre la presencia de un grupo de sujetos desconocidos quienes se encontraban armados en un rancho, quienes presuntamente se encontraban vinculados a un hecho de intento de homicidio frustrado ocurrido el dia sábado 03:40 horas de la mañana en la población de chacopata en contra del ciudadano Danielbys Martines, se percataron que en mencionado lugar se encontraban un grupo de sujetos quienes al percatarse de la presencia de la comisión emprendieron la huida una vez dada la voz de alto donde uno de ellos logro escapar del lugar y no se ha dado aun la captura, otros dos ciudadanos emprendieron la huida generando una persecución por varios minutos hacia un sector poblado donde trataron de ingresar a una de las viviendas del sector fue entonces la propietaria del inmueble quien logro sacarlos de su vivienda y así fue que los capturaron para luego montarlos en el vehiculo militar y realizar una inspección ocular a las áreas donde se encuentran construidos el rancho para luego trasladar a los ciudadanos hasta la sede de ese comando quienes se identificaron FREDDY RAFAEL VIZCAINO RODRIGUEZ, indocumentado, residenciado en la población de Caimancito, calle las Flores, casa s/n, Municipio Cruz Salmeron Acosta Estado Sucre, y EMIRO RAFAEL MARTINEZ FRONTADO, titular de la cedula de identidad N° 15.345.741, de 32 años de edad, de profesión u oficio pescador, estado civil soltero, residenciado en la Población de Caimancito, calle Alegre, casa s/n, Municipio Cruz Salmeron Acosta Estado Sucre. Dejando constancia que en el procedimiento se encontraban un grupo de vecinos residentes de la zona quienes se negaron a ser testigos del procedimiento por temor realizando a su vez varias fotografías a fin de dejar reseñas de las mismas. Ahora bien, esta representación fiscal visto que no se desprende de las actas en la presente causa elementos de convicción que permitan imputar delito alguno se reserva el lapso para tal imputación y solicito una liberta sin restricciones a los ciudadanos antes mencionados. Solicito copia simple del acta. Es todo.” Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Primera, quien manifestó: “La defensa no se opone a la solicitud fiscal en cuanto a la libertad sin restricciones de mis representados”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
En este estado, este Tribunal a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación Fiscal, que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves, procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Artículo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicarán las normas del procedimiento establecido en el título II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…”, EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: en cuanto respecta a la solicitud fiscal, en el sentido una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, no se evidencia delito alguno, por lo que se acuerda la libertad sin restricciones de los imputados. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría de los imputados de autos, los siguientes: al folio 03 y su vto, cursa acta policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de la Zona N° 53, destacamento N° 532, Tercera Compañía Comando Chacopata, mediante el cual dejan constancia de la forma de cómo se practicó la detención de los imputados; al folio 08, cursa memorando N° 9700-174-SDC-047, DONDE SE DEJA CONSTACIA QUE LOS IMPUTADOS DE AUTOS No Presentan Registros Policiales. Por lo que este Tribunal acuerda la libertad sin restricciones, y así se decide.
DECISISÓN JUDICIAL
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos ALFREDYS RAFAEL VIZCAINO RODRIGUEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.345.892, natural de Araya, nacido en fecha 20/05/1980, soltero, de oficio pescador, hijo de Blanca Rodríguez y Aroldo Vizcaíno, residenciado en Araya, Caimancito, calle las flores, casa s/n, cerca de la Iglesia de Evangélicos; y EMIRO RAFAEL MARTINEZ FRONTADO, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.345.741, natural de Manicuare, nacido en fecha 25/09/1982, soltero, de oficio pescador, hijo de Yaritza Frontado y Emiro Martinez, residenciado en Araya, Caimancito, calle alegre, casa s/n, cerca del bar el Franboyar. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Comando de la Zona N° 53, destacamento N° 532, Tercera Compañía Comando Chacopata. Remítanse las presentes actuaciones, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves y se decreta la aprehensión de los imputados en flagrancia. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
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