REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002748
ASUNTO : RP01-P-2006-002748
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano DELVIN LUIS LOPEZ CARDOZO, venezolano, natural de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en fecha 13-10-1985, soltero, de oficio estudiante en Vuelvan Caras, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.911.601, hijo de Rosa Cardozo y Nelson López, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 04, Vereda 08, Casa N° 08, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionados en los artículos 376 y 416, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LAMIRCAMARIA FUENTES CORDOVA, MARIALAMIRCA FUENTES CORDOVA y JHONNY RAFAEL FUENTES; este Tribunal observa:
Cursa al folio 67 de la segunda pieza del expediente, escrito suscrito por el Abogado Alejandro Sucre, actuando con el carácter de Defensor Público Segundo, mediante el cual solicita a este Tribunal se decrete la extinción de la acción penal por prescripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal en consonancia con lo establecido en el artículo 110 ejusdem.
En base a tal pedimento, observa quien decide que la presente causa tuvo su inicio mediante acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal según denuncia interpuesta por el ciudadano Jhonny Rafael Fuentes, en fecha 19-10-2006, siendo que en fecha 17-10-2007, la Fiscalía Primera del Ministerio Público interpuso acusación en contra del imputado de autos por los delitos de ACTOS LASCIVOS Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 376 y 416, respectivamente, del Código Penal, por lo que desde esa oportunidad el Tribunal ha venido fijando en reiteradas oportunidades la Audiencia Preliminar, la cual no se ha celebrado entre otros motivos por la inasistencias de las partes llamadas a comparecer a la misma, sobretodo de las víctimas.
En este mismo orden, observa este Tribunal que el Ministerio Público acusó por los delitos de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, el cual prevé una pena de seis (06) a treinta (30) meses, y de acuerdo al Artículo 37 del Código Penal, la pena aplicable es de dieciocho (18) meses; por otra parte, acusó de igual manera por el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, el cual prevé una pena de tres (03) a seis (06) meses de arresto, y de acuerdo al artículo 37 del Código Penal, la pena aplicable es de cuatro (04) meses quince (15) días de arresto; ahora bien, conforme al artículo 89 del Código Penal, se debe convertir la pena de arresto a prisión, siendo entonces dos (02) meses, siete (07) días y doce (12) horas de prisión, que al rebajar la mitad de la pena a este último delito, resta una pena de un (01) mes, tres (03) días y dieciocho (18) horas de prisión, que sumada a la pena de dieciocho (18) meses de prisión correspondiente al delito de Actos Lascivos, resulta una pena definitiva a imponer de diecinueve (19) meses, tres (03) días y dieciocho (18) horas de prisión y de acuerdo al Artículo 108 numeral 5° en el presente caso la acción penal prescribe a los tres (03) años, y de acuerdo al contenido del artículo 110 primer aparte del Código Penal, establece que si el juicio se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, se declarara prescrita la acción penal, es decir, que el presente caso prescribe a los cuatro (04) años y seis (06) meses de cometido en hecho, por lo que desde el día 19-10-2006, a la presente fecha, ha transcurrido un tiempo superior a este, por tal circunstancia este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento presentada por la Defensa y, en consecuencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 numeral 8 concatenado con el Artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal por prescripción; y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal por prescripción, seguida al ciudadano DELVIN LUIS LOPEZ CARDOZO, venezolano, natural de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en fecha 13-10-1985, soltero, de oficio estudiante en Vuelvan Caras, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.911.601, hijo de Rosa Cardozo y Nelson López, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 04, Vereda 08, Casa N° 08, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionados en los artículos 376 y 416, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LAMIRCAMARIA FUENTES CORDOVA, MARIALAMIRCA FUENTES CORDOVA y JHONNY RAFAEL FUENTES; de acuerdo a lo establecido en los artículos 108 numeral 5° y artículo 110 primer aparte, ambos del Código Penal, en relación con los artículos 49 numeral 8° y artículo 300 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda dejar sin efecto la convocatoria a la audiencia preliminar de fecha 23-02-2015 a las 2:30 p.m. Se decreta el cese de la medida de coerción personal impuesta al imputado de autos en fecha 21-10-2006, en consecuencia, líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. ANA LUCÍA MARVAL
LA SECRETARIA
ABG. ZAIRETH VITAL GRIMON
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