REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005623
ASUNTO : RP01-P-2014-005623


DESESTIMACION DE DENUNCIA

Vista la solicitud planteada por la Abogado Dayanna Brito, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia en la que figura como denunciante la ciudadana NORIANGEL YUSEIKA LISTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.052.476, este Juzgado Cuarto de Control para decidir previamente observa:

PRIMERO: El Ministerio Público plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los hechos denunciados, toda vez que el enjuiciamiento del hecho denunciado sólo procede a instancia de parte agraviada, toda vez que la denunciante señala que el motivo de la denuncia constituye el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, no estando previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto el hecho no ocurre con relación al género o algún acto sexista.

SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que la presente investigación tuvo su inicio en fecha 02-06-2014, mediante acta de denuncia suscrita por la ciudadana NORIANGEL YUSEIKA LISTA, en donde manifiesta que el ciudadano Francisco Tenías en diversas oportunidades la agredido verbalmente públicamente y que le iba a mandar a su familia para su casa para lincharla, que en el 2013 le otorgó una bisutería, un préstamo de diez mil bolívares y unas telas para que me hiciera unos vestidos de gala, el cual no le hizo entrega para el momento en que lo requirió, por lo que la agredió verbalmente; desprendiéndose de la misma que el hecho denunciado sólo procede a instancia de parte agraviada, toda vez que la denunciante señala que el motivo de la denuncia constituye el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, no estando previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto el hecho no ocurre con relación al género; resultando en dicho caso aplicable el procedimiento especial regulado en el artículo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia, y así se decide.-

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por la Abogado Dayanna Brito, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la que figura como denunciante la ciudadana NORIANGEL YUSEIKA LISTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.052.476; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un hecho punible que requiere de acusación privada para dar inicio al proceso. En consecuencia, una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y a la Representación fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente causa permanecerá en el Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, en espera de las resultas de las notificaciones. Cúmplase.-

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. ANA LUCÍA MARVAL
LA SECRETRIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA