REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005599
ASUNTO : RP01-P-2014-005599


DESESTIMACION DE DENUNCIA

Vista la solicitud planteada por la Abogado Yamilet Delgado, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia en la que figura como denunciante la ciudadana CELIMAR DEL VALLE VALDEZ JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.629.528, este Juzgado Cuarto de Control para decidir previamente observa:

PRIMERO: El Ministerio Público plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los hechos denunciados no representan ninguna acción delictiva de las previstas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, más sin embargo representa una acción que pudiera ser canalizada a través de una querella interpuesta ante un Tribunal en Materia Penal, visto que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, toda vez que el hecho denunciado representa una acción de instancia de parte agraviada.

SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que la presente investigación tuvo su inicio en fecha 06-04-2014, mediante acta de denuncia suscrita por la ciudadana CELIMAR DEL VALLE VALDEZ JIMÉNEZ, en donde manifiesta que el ciudadano José Coronado se metió a lo bravo a su casa buscando a su pareja y como no lo encontró salió y luego volvió a entrar con un cuchillo y amenazó a su hermano quien es especial sufre de ataques epilépticos, desprendiéndose de la misma, no representando ninguna acción delictiva de las previstas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sino una acción que pudiera ser canalizada a través de acusación privada para dar inicio al proceso; resultando en dicho caso aplicable el procedimiento especial regulado en el artículo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia, y así se decide.-

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por la Abogado Yamilet Delgado, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la que figura como denunciante la ciudadana CELIMAR DEL VALLE VALDEZ JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.629.528; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un hecho punible que requiere de acusación privada para dar inicio al proceso. En consecuencia, una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y a la Representación fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente causa permanecerá en el Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, en espera de las resultas de las notificaciones. Cúmplase.-

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. ANA LUCÍA MARVAL
LA SECRETRIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA