REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002855
ASUNTO : RP01-P-2013-002855
Quien suscribe, Abg. Ana Lucía Marval, en mi condición de Juez de este Juzgado Cuarto de Control, me aboco al conocimiento de la presente causa. Así mismo, por recibido Oficio N° FS-19-2951-14, suscrito por el Abogado Juan Carlos Bastardo, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre; mediante el cual solicita que se decrete el cese de la medida de protección acordada al ciudadano HENRY STIVEN MENESES, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.276.080; quien es víctima en la causa penal seguida por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público por el delito de Lesiones Personales Graves; este Juzgado Cuarto de Control, para decidir observa:
El Ministerio Público, en síntesis, fundamenta su solicitud de cese de la medida de protección, indicando que la misma fue requerida por su despacho y acordada por el Tribunal en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2013), ordenándose al efecto recorridos policiales por el domicilio de la víctima, a cargo de funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policías del Estado Sucre, por un lapso de seis (06) meses, y visto que el tiempo por el cual fue acordada la medida de protección se encuentra vencido sin que se haya pedido prorroga por la víctima, plantea su solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 31 y 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Ahora bien, siendo que en garantía al derecho que asiste a víctimas y testigos en procesos judiciales de recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; la Administración de Justicia por conducto de este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por solicitud Fiscal, concedió en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2013), la medida de protección a la que alude el representante del Ministerio Público solicitante, estableciendo para su cumplimiento el lapso de seis (06) meses, los que han trascurrido a plenitud, se estima que en efecto ha operado el decaimiento de la medida acordada y teniendo además en cuenta los argumentos en referencia a que no ha mediado solicitud de prórroga por parte del beneficiario de la misma, se considera procedente el pedimento que motiva la presente resolución judicial; y así debe decidirse.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, acordada en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2013), a favor del ciudadano HENRY STIVEN MENESES, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.276.080, por haber transcurrido íntegramente el lapso por el cual fue acordada, sin que haya mediado requerimiento de prórroga. En consecuencia, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión, así como al ciudadano Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de que haga cesar la medida de protección ordenada. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al expediente N° RP01-P-2013-002855. Así se decide, en Cumaná a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. ANA LUCÍA MARVAL
LA SECRETRIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA
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