REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005319
ASUNTO : RP01-P-2014-005319
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a la ciudadana HILDA ROSA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.339.900, residenciada en el Sector El Tanque, vía carretera Cumaná-Cumanacoa, específicamente en las charas “Los Carvajal”, Estado Sucre; este Tribunal observa:
Cursa al folio 06 y su vto. de la causa, escrito suscrito por la Abogada Gabriela Moreira, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa Ambiental, mediante le cual solicita a este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 25-10-2011, mediante procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Coordinación de Guardería Ambiental CEGA-Sucre, se trasladaron hacia el sector El Tanque, con la finalidad de procesar denuncia, al llegar al sitio se procedió a efectuar recorrido donde se observó a cinco (05) hornos para la fabricación de carbón vegetal y el corte de varios árboles, los cuales son utilizados para el mismo, identificando a la presunta responsable a quien le solicitaron el permiso para realizar la actividad manifestando no poseerlo, trasladándose posteriormente al lugar funcionarios adscritos a la Coordinación de Permisiones del Ministerio para el Poder Popular para el Ambiente, concluyendo que no se logró detectar en el sitio ningún tipo de producto forestal así como tampoco la deforestación de áreas para aprovechar el producto en la elaboración del carbón vegetal. Ahora bien, una vez iniciada las investigaciones con el objeto de recavar todos los elementos necesarios para establecer las posibles responsabilidades del caso, o en su defecto la no existencia de responsabilidad penal, se evidencia que la investigación no arrojó violación alguna a las normas penales que tipifican delitos ambientales, por ende, al no existir delito alguno le asiste la razón al Ministerio Público por cuanto el hecho imputado no es típico tal como lo dispone el artículo 300 en el primer supuesto del numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; por tal circunstancia, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y, en consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana HILDA ROSA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.339.900, residenciada en el Sector El Tanque, vía carretera Cumaná-Cumanacoa, específicamente en las charas “Los Carvajal”, Estado Sucre; a quien se le iniciara investigación por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. ANA LUCÍA MARVAL
LA SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA
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