REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 24 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000955
ASUNTO : RP01-P-2011-000955


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los ciudadanos RONALD JESÚS ACOSTA SEQUERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.346.372, nacido en fecha 13/05/1989, hijo de Yanet Carolina Sequera y Jesús Acosta, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle Arismendi, Casa 46, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; y CÉSAR GREGORIO MÁRQUEZ LÓPEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.271.699, nacido en fecha 24/03/1975, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ana López y Julio Márquez residenciado en el Sector La Rosa, Casa 23, Vereda 3, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 425, ambos del Código Penal; este Tribunal observa:

Cursa a los folios 112 y 113 del expediente, escrito suscrito por el Abogado Douglas Rivero, actuando con el carácter de Defensor Público Auxiliar Cuarto, mediante el cual solicita a este Tribunal se decrete la extinción de la acción penal por prescripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal y el subsecuente Sobreseimiento de la Causa seguida contra los mismos, de conformidad con los artículos 49 numeral 8, en relación al artículo 300 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa quien decide que la presente causa tuvo su inicio mediante acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial Montes, de fecha 26-02-2011, siendo que posteriormente en fecha 28-11-2012, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público interpuso acusación en contra de los imputados de autos por el delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 425, ambos del Código Penal, por lo que desde esa oportunidad el Tribunal ha venido fijando en reiteradas oportunidades la Audiencia Preliminar, la cual no se ha celebrado entre otros motivos por la inasistencias de las partes llamadas a comparecer a la misma.

En este mismo orden, observa este Tribunal que el Ministerio Público acusó por el delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 425, ambos del Código Penal, el cual prevé una pena de tres (03) a seis (06) meses de arresto, y de acuerdo al artículo 37 del Código Penal, siendo su término medio cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto como pena aplicable, considera este Tribunal que la acción penal se encuentra prescrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 numeral 6° del Código Penal, en virtud que prescribe por un año (01) y de acuerdo al contenido del artículo 110 primer aparte del Código Penal, establece que si el juicio se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, se declarara prescrita la acción penal, es decir, que el presente caso prescribe al año y seis meses de cometido el hecho, por lo que desde el día 26-02-2011 a la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a este, por tal circunstancia este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento presentada por la Defensa y, en consecuencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 numeral 8 concatenado con el Artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal por prescripción; y así se decide.-

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal por prescripción, seguida a los ciudadanos RONALD JESÚS ACOSTA SEQUERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.346.372, nacido en fecha 13/05/1989, hijo de Yanet Carolina Sequera y Jesús Acosta, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle Arismendi, Casa 46, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; y CÉSAR GREGORIO MÁRQUEZ LÓPEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.271.699, nacido en fecha 24/03/1975, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ana López y Julio Márquez residenciado en el Sector La Rosa, Casa 23, Vereda 3, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 425, ambos del Código Penal; de acuerdo a lo establecido en los artículos 108 numeral 6° y artículo 110 primer aparte, ambos del Código Penal, en relación con los artículos 49 numeral 8° y artículo 300 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda dejar sin efecto la convocatoria a la audiencia preliminar de fecha 12-03-2015 a las 2:00 p.m. Se decreta el cese de la medida de coerción personal impuesta al imputado de autos en fecha 27-02-2011, en consecuencia, líbrese Oficio a la Prefectura del Municipio Montes del Estado Sucre. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. ANA LUCÍA MARVAL
LA SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA