REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003665
ASUNTO : RP01-P-2014-003665
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista la solicitud planteada por el Abogado Edgar Rangel, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana MACDRY CECILIA NAZARETT, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.461.970; este Juzgado Cuarto de Control para decidir previamente observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por la ciudadana Macdry Cecilia Nazarett, procede a instancia de parte; es decir, únicamente podrá ser objeto de proceso cuando así lo estime la víctima, motivo por el cual solicita la desestimación de la denuncia formulada con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio uno (01) en la presente causa, cursa denuncia de fecha 03-06-2014, presentada ante Fiscalía del Ministerio Público, y se observa que de dicha denuncia no se desprende la comisión de un hecho punible que revista carácter penal, por lo que no encuadran tales hechos en alguno de los tipos penales previstos en nuestra legislación penal; observándose que conforme al contenido del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por la ciudadana Macdry Cecilia Nazarett, más no por el argumento alegado por la Representación Fiscal de proceder sólo a instancia de parte, sino como ya se ha dicho considera este Juzgado que tales hechos no encuadran en alguno de los tipos penales previstos en nuestra legislación penal, y así debe decidirse.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por el Abogado Edgar Rangel, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde figura como víctima la ciudadana MACDRY CECILIA NAZARETT, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.461.970; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal. En consecuencia, una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y a la Representación fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente causa permanecerá en el Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, en espera de las resultas de las notificaciones. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. ANA LUCÍA MARVAL
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MAYRA CÓRDOVA
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