REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003896
ASUNTO : RP01-P-2009-003896
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ LUIS MARCANO GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSÉ GÓMEZ PATIÑO, este Tribunal observa:
Cursa a los folios 40 al 42 de la causa escrito suscrito por el Abogado Álvaro Caicedo, Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 6 del artículo 108 del Código Penal, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, no siendo interrumpida la misma.
En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo su inicio en fecha 26-08-2009, mediante acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, cursante al folio 02 del expediente, en donde se pone de manifiesto la existencia del delito de Lesiones. Ahora bien, considerando la fecha del hecho, y la pena que este delito tiene asignada aplicando el artículo 37 del Código Penal, la cual según lo establecido en el artículo 416 del Código Penal es de arresto de tres (03) a seis (06) meses, siendo su término medio cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto, considera este Tribunal que la acción penal se encuentra prescrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 numeral 6° del Código Penal, en virtud que prescribe por un año, por lo que desde el día 26-08-2009 a la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a este, en consecuencia, procede a decretar la extinción de la acción penal por prescripción y se decreta el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSÉ LUIS MARCANO GONZÁLEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.644.629, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-05-64, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Cumanagoto Segundo, Calle 1A, casa Nº 15, Barrio Malo, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSIONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSÉ GÓMEZ PATIÑO; de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, y los artículos 49 numeral 8 concatenado con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de la medida de coerción personal impuesta al imputado de autos en fecha 27-08-2009. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. ANA LUCÍA MARVAL
LA SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA
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