REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001316
ASUNTO : RP01-P-2014-001316


Visto el escrito debidamente suscrito por la Abogado Alina García, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JOSEPH KHALIL KATTAE EL DJABAL, mediante el cual solicita a este Juzgado se acuerde el CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad acordada en Audiencia de Presentación de Detenidos, consistente en presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; este Tribunal de Control a los fines de proveer respecto de lo peticionado, procede a hacer las consideraciones siguientes:

Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; observa este Juzgado que en fecha doce (12) de febrero del año dos mil catorce (2014), se celebró Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la que este Despacho impuso al ciudadano JOSEPH KHALIL KATTAE EL DJABAL, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien, atendiendo que en la oportunidad que fue impuesta la medida de coerción personal fue establecido un lapso de tiempo específico, siendo de ocho (08) meses, y visto que dicho ciudadano ha venido cumpliendo a cabalidad con la obligación que le fue impuesta, este Tribunal estima ajustada a derecho la solicitud de la Defensa Privada y la declara Con Lugar, y así se decide.

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Abogado Alina García, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JOSEPH KHALIL KATTAE EL DJABAL, venezolano, casado, de 58 años de edad, de oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 12.664.080, nacido en fecha 01-01-1956, hijo de María Araeti y Salir Kattae, teléfono 0414-1892775, y residenciado en la Calle Rendón, Edificio San José, planta baja, Apartamento Nº 01, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia, se decreta el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta en Audiencia Oral de fecha 12/02/2014, consistente en presentaciones periódicas ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio dirigido a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de informarle lo decidido, y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. ANA LUCÍA MARVAL
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LOURDES