REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002926
ASUNTO : RP01-P-2010-002926

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, en la causa N° RP01-P-2010-002926, seguida al ciudadano imputado ciudadano CARLOS LUIS DELGADO, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.631.221, de ocupación obrero, soltero, nacido en fecha 12-03-1977, hijo de Pedro Ramon Blonde y Carmen Aida Delgado, domiciliado en la Urbanización Brasil, Sector 02, Calle 4, Casa Numero 03, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN AIDA DELGADO; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA Y DEL IMPUTADO

Se da inicio al acto, y se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público Primero, Abg. Pedro Rojas, quien expuso: “tal como consta en el folio 123 del presente expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por lo que considera esta defensa, que está ajustado a derecho solicitar se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple de la presente acta.” Es todo.
Se le concedió el derecho de palabra al imputado previa imposición del precepto constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, establecida en el artículo 49 numeral 5 y éste manifestó no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

EXPOSICIÓN FISCAL Y DE LA VÍCTIMA

Se le dio la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. Yamilet Delgado, quien expuso: “visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano CARLOS LUIS DELGADO, esta Representación Fiscal solicita se decrete la extinción de la acción penal y, como consecuencia de ello, el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.” Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la víctima CARMEN AIDA DELGADO, quien expuso: “El señor no se volvió a meter conmigo.” Es todo.

DECISION

En este acto, la Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado CARLOS LUIS DELGADO, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, con resultado satisfactorio, cursante al folio 123, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, lo cual queda igualmente confirmado por el dicho de la víctima; que efectivamente el ciudadano CARLOS LUIS DELGADO, no la molestó más durante el régimen impuesto; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano CARLOS LUIS DELGADO, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.631.221, de ocupación obrero, soltero, nacido en fecha 12-03-1977, hijo de Pedro Ramon Blonde y Carmen Aida Delgado, domiciliado en la Urbanización Brasil, Sector 02, Calle 4, Casa Numero 03, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN AIDA DELGADO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas y, en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en favor del ciudadano CARLOS LUIS DELGADO, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.631.221, de ocupación obrero, soltero, nacido en fecha 12-03-1977, hijo de Pedro Ramon Blonde y Carmen Aida Delgado, domiciliado en la Urbanización Brasil, Sector 02, Calle 4, Casa Numero 03, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN AIDA DELGADO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se sirvan desincorporar de los registros policiales y del Sistema SIPOL, al ciudadano antes mencionado. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Cumaná a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL,

ABG. ANA LUCIA MARVAL

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. LOURDES CASTILLO