REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002142
ASUNTO : RP01-P-2014-002142


Visto el escrito debidamente suscrito por la Abogado Susam Martínez, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar encargada de la Defensoría Pública Séptima del ciudadano ANDERSON ALBERTO LINARES BRITO, mediante el cual señala que su representado compareció por ante esa Unidad de Defensa Pública, a los fines de manifestar que ha cumplido cabalmente con las presentaciones impuestas por este Tribunal en fecha 05-04-2014, considerando procedente para esa defensa solicitar se tome en cuenta el tiempo que tiene presentándose su representado, por lo que solicita se acuerde el cese de la medida impuesta; este Tribunal de Control a los fines de proveer respecto de lo peticionado, procede a hacer las consideraciones siguientes:

Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxx; observa este Juzgado que en fecha cinco (05) de abril del año dos mil catorce (2014), se celebró Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la que este Despacho impuso al ciudadano ANDERSON ALBERTO LINARES BRITO, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un período de tres (03) meses. Ahora bien, atendiendo que en la oportunidad que fue impuesta la medida de coerción personal fue establecido un lapso de tiempo específico, siendo de tres (03) meses, y visto que ese lapso de tiempo ya transcurrió, cumpliendo a cabalidad dicho ciudadano con la obligación que le fue impuesta, este Tribunal estima ajustada a derecho la solicitud de la Defensa Pública y la declara Con Lugar, y así se decide.

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Abogado Susam Martínez, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar encargada de la Defensoría Pública Séptima del ciudadano ANDERSON ALBERTO LINARES BRITO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.773.311, de 36 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumaná, estado Sucre, nacido en fecha 16/10/1977, de profesión u oficio Supervisor de Fundasalud, hijo de Marta Elena Brito (f) y Abilio Aponte, domiciliado en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, Calle Río Viejo, Casa N° 08, Parroquia Santa Inés, Cumaná, estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxx; en consecuencia, se decreta el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta en Audiencia Oral de fecha 05/04/2014, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por un lapso de tres (03) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio dirigido a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de informarle lo decidido. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. ANA LUCÍA MARVAL
LA SECRETARIA JUDICIAL