REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005353
ASUNTO : RP01-P-2014-005353
Celebrada como ha sido, el día catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014), Audiencia Oral para imponer al ciudadano JUAN CARLOS HENRIQUE HENRIQUE, de 30 años de edad; titular de la cédula de identidad N°V-16.486.383; nacido en fecha 13/06/1984; natural de Cumana; estado Sucre; casado; de oficio barbero; hijo de Arquímedes Hernández y Linaida Henríquez; residenciado en San Luis III, Vereda 4, Nro. 02, teléfono: 20293-414-56-97; del motivo de su captura, la cual fue ordenada por el Tribunal 39 de Control de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, oficio N° 2199-09 de fecha 08-12-2009, según expediente 39C-101887, por el delito de Comercio Detente de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y así mismo, para imponerlo de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público; por lo que este Tribunal Cuarto de Control, en virtud de encontrarse de guardia, le corresponde conocer de la misma y cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Representación de la Fiscalía de Sala de Flagrancias del Ministerio Público, Abg. Anakarina Hernández García, expuso: “Solicito a este Tribunal decline la competencia de la presente causa, al Tribunal 39 de Control de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, ya que el ciudadano aprehendido, se encuentra solicitado por ese Despacho, por el delito de Comercio Detente de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; según oficio N° 2199-09 de fecha 08-12-2009, según expediente 39C-101887, en razón de ello, solicito a este Tribunal decline la competencia al referido Juzgado. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta a los fines de ser remitida a la Fiscalía Superior.” Es todo.
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Se le otorgó la palabra al aprehendido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
Se le otorgó la palabra al Defensor Público Segundo, Abg. Alejandro Sucre, quien manifestó: “Vista la solicitud de declinatoria de competencia, la defensa no se opone a la misma, ya que dicho ciudadano se encuentra requerido por un Tribunal distinto a éste, según el Territorio.” Es todo.
DECISIÓN
Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, que cursa al folio 2 de la presente causa, acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Zona N° 53 Primera Compañía, Comando Cumaná, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; en la que se indica que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal 39 de Control de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital; en razón de ello, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por la Fiscal de flagrancia del Ministerio Público y mantener la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano JUAN CARLOS HENRIQUE HENRIQUE, hasta tanto el Juzgado 39 de Control de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital; decida lo conducente.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal 39 de Control de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; y acuerda mantener preventivamente la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano JUAN CARLOS HENRIQUE HENRIQUE, de 30 años de edad; titular de la cédula de identidad N°V-16.486.383; nacido en fecha 13/06/1984; natural de Cumana; estado Sucre; casado; de oficio barbero; hijo de Arquímedes Hernández y Linaida Henríquez; residenciado en San Luis III, Vereda 4, Nro. 02, teléfono: 20293-414-56-97; hasta tanto el referido Juzgado decida lo conducente. Líbrese Oficio al Comandante del Comando de Zona N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, a objeto de que se sirvan trasladar al aprehendido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para que deje recluido al aprehendido de autos en calidad de depósito en esas instalaciones, hasta tanto funcionarios adscritos al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, sean quienes realicen el traslado de dicho ciudadano hasta la Ciudad de Caracas, Distrito Capital; con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Segundo de Control de Villa de Cura, Estado Aragua. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal 39 de Control de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital; el cual será remitido adjunto a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deberá entregar las presentes actuaciones al mencionado Juzgado, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, informándole que deberá realizar los trámites pertinentes, con el objeto que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de ese órgano policial, realicen el traslado del imputado de autos, hasta el 39 de Control de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital; dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal 39 de Control de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital; y así mismo deberá informársele, que dicho ciudadano se encuentra recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, remitiéndosele las presentes actuaciones en original, para que sean consignadas al mencionado Despacho. Se acuerda las copias solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MAYRA CÓRDOVA
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