REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000325
ASUNTO : RP01-P-2014-000325
Celebrada como ha sido en fecha, trece (13) de octubre de dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa N° N° RP01-P-2014-000325, seguida al ciudadano MIGUEL ANTONIO ORTIZ SANABRIA; por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Santa Josefina Ramírez Betancourt; este Tribunal Cuarto de Control cumplidas las formalidades legales propias de dicho acto, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Décima del Ministerio Público, Abg. Mahida Santiago, expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano Miguel Antonio Ortiz Sanabria, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Santa Josefina Ramírez Betancourt. Los hechos en que se fundamenta la presente acusación tuvieron lugar en fecha 25/05/2014, siendo aproximadamente 3:00 de la mañana, cuando la ciudadana Santa Josefina Ramírez Betancourt se encontraba en su residencia y se presentó el ciudadano Miguel Antonio Ortiz Sanabria en estado de ebriedad y procedió a golpear la puerta de la casa le dijo que le iba a dar unos tiros. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano Miguel Antonio Ortiz Sanabria, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta.” Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
Se le cede el derecho de palabra a la víctima, ciudadana Santa Josefina Ramírez Betancourt, quien expone: “No deseo declarar por ahora.” Es todo.
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Se instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el articulo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como Miguel Antonio Ortiz Sanabria, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.381.150, de 43 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-02-1971, de profesión u oficio obrero, hijo de Milena Sanabria y Miguel Ortiz, teléfono: 0424-8058790, y domiciliado en el Guarataro, casa S/N, frente a la casa del señor Alí, Miramar, Cumaná, Estado Sucre; y expone: “Me acojo al precepto constitucional.” Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Quinta, Abg. Mariana Antón, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en el hecho atribuido, aunado al hecho de que el escrito acusatorio no reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y que se decrete el sobreseimiento de la presente causa.” Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, emitió el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano Miguel Antonio Ortiz Sanabria, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por estimar que la misma cumple con los extremos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que contiene los datos que sirven para identificar al imputado, así como para establecer el nombre, domicilio o residencia de su defensor; una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye, tal y como se aprecia en el Capítulo II; los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, según se observa en el Capítulo III; la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el cual se constata en el Capítulo IV y es cónsono con los hechos explanados; el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad, todo esto plasmado en el Capítulo V, y la solicitud de enjuiciamiento del imputado, la cual yace en el Capítulo VI. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa, en cuanto a que se desestime la acusación fiscal y se decrete el sobreseimiento de la causa. TERCERO: el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a este si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, pido disculpas a la víctima y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer.” Es todo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública; quien expone: “Vista la Suspensión Condicional del Proceso a la cual se acoge mi defendido, solicito se le imponga las condiciones para su cumplimiento.” Es todo. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la víctima Santa Josefina Ramírez Betancourt; quien expone: “Acepto sus disculpas y estoy de acuerdo con que le den una oportunidad.” Es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio; quien expone: “No me opongo a la Suspensión Condicional del Proceso.” Es todo. En este estado toma la palabra la Juez; y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo llamarse Miguel Antonio Ortiz Sanabria; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Miguel Antonio Ortiz Sanabria, la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte del imputado, la cual fue aceptada por la víctima, y del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que este Tribunal Cuarto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDO: presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación (U.T.S.O.), a los fines de vigilar las condiciones impuestas por este Tribunal; y así debe decidirse.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado MIGUEL ANTONIO ORTIZ SANABRIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.381.150, de 43 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-02-1971, de profesión u oficio obrero, hijo de Milena Sanabria y Miguel Ortiz, teléfono: 0424-8058790, y domiciliado en el Guarataro, casa S/N, frente a la casa del señor Alí, Miramar, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Santa Josefina Ramírez Betancourt; y en consecuencia, procede a suspender condicionalmente el proceso por el lapso de UN (01) AÑO, y le impone como condiciones las siguientes: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDO: presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación (U.T.S.O.), a los fines de vigilar las condiciones impuestas por este Tribunal. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, numero 3 ubicada en la Avenida Perimetral Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado MIGUEL ANTONIO ORTIZ SANABRIA, remitiéndole anexo copia certificada de la decisión. Cúmplase. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Cumaná a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL,
ABG. ANA LUCIA MARVAL
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MAYRA CÓRDOVA
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