REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005218
ASUNTO : RP01-P-2014-005218


Visto y analizado el escrito presentado por el Abg. YAMILETHDELGADO, Fiscal DECIMA del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Sede en Cumaná, donde solicitan se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana JOSEFA ALEJANDRA PARRA, en la cual manifestó que “…El día de ayer, mi esposo quien no vive conmigo, me envió dos mensajes donde debo desocupar la casa donde vivo con mis tres niños, porque el la va a vender y yo tengo que salir a buscar para donde irme con mis hijos, el sábado pasado 09-11-13, me dijo que yo estaba viviendo allí por que tenia tres hijos de el. Es todo.”
La Representación fiscal solicita la DESESTIMACION, en virtud que los hechos denunciados, es una accion que no va dirigida a una mujer en razon de su genero, sino que la situación planteada es derivada de que la ciudadana es separada del ciudadano JOSE ANGEL CARDIET, y por ese motivo el ciudadano le exige que se vaya de una vivienda que al parecer es parte de la propiedad conyugal, conducta esta que no esta tipificada en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; es por tal motivo y con fundamento en el del artículo 283 del código Orgánico Procesal Penal, que solicita la desestimación de la denuncia.
Ahora bien, de la solicitud se desprende que los hechos descritos en la causa, efectivamente no constituye delito alguno, previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto dicho hecho no ocurre con relación al genero o algún acto sexista; y en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia, en consecuencia debe ser declarada con lugar y así debe decidirse de acuerdo al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
En razón de ello, este Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al denunciante sobre esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones, a la Fiscalía décima del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase.
La Juez TERCERA de Control,
Abg. JESSYBEL BELLO
La Secretaria,
Abg. EMILUZ BRITO