REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005136
ASUNTO : RP01-P-2014-005136
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. ANNA KARINA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal SEPTIMA AUX. del Ministerio Público, en la causa seguida a los imputados IVAN EDGARDO ESPINOZA CALDERA Y LUIS ALFONZO MAICAN por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LESIONES PERSONALES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 415 y 416 del Código Penal, en perjuicio de DOMINGA ANTONIA TRUJILLO y ELIA GONZALEZ; fundamentando su solicitud en que según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal; y por cuanto desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicita la DESESTIMACION, de conformidad con el art. 283 ejusdem, por las LESIONES LEVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el art. 420 ord. 1 concatenado con el Art. 416 del código penal Venezolano, ocasionadas a los ciudadanos IVAN ESPINOZA Y ELIADYS RAMOS.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
EN FECHA 23-05-05,siendo aproximadamente las 6:30 de la tarde, se produjo un accidente de transito tipo colisión entre vehículos y volcamiento con personas lesionadas , hecho este acaecido en la carretera cumana-barbacoa, seguidamente el funcionario de transito tomo las medidas de seguridad a fin de evitar otro accidente en el lugar del accidente se encontraba el conductor del vehiculo 1 quien le informo al conductor del vehiculo Nª2 y las personas quien acompañaba al conducto Nª º fueron traslados al HUAPA, posteriormente identifico los vehículos de la siguiente manera: vehiculo Nª 1 clase camioneta, marca chevrolet, tipo pickup, año 1976,placa 619-RAJ conducido por el ciudadano LUIS ALFONSO MAICAN y el vehiculo Nª 2 marca chevrolet tipo pickup, modelo 1981, placa 898-BBJ, conducido por el ciudadano IVAN EDGARDO ESPINOZA CALDERA.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se evidencia que los hechos ocurrieron en fecha 23-05-05, realizándose las respectivas diligencias investigación así como lo son acta policía, reonocimiento legal practicado a los ciudadanos ELADYS RAMOS, DOMINGA ANTONIA TRUJILLO E IVAN IVAN ESPINOZA, experticia de reconocimiento de seriales , acta de avalúo a los vehículos involucrados; pero se observa que operó la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de tres (03) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Juzgador ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° y 4ºdel artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem. En cuanto a la solicitud de destimacion cuyo enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada, por tratarse de uno de los delitos de acción privada, lo que es un obstáculo para que el Fiscal del Ministerio Público abra la correspondiente averiguación con todas sus consecuencias, ya que en el presente caso, la acción la debe ejercer la propia víctima y no, el Estado Venezolano, por tal motivo se acuerda la DESESTIMACION, de conformidad con el art. 283 ejusdem, por las LESIONES LEVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el art. 420 ord. 1 concatenado con el Art. 416 del código penal Venezolano, ocasionadas a los ciudadanos IVAN ESPINOZA Y ELIADYS RAMOS.así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para IVAN EDGARDO ESPINOZA CALDERA Y LUIS ALFONZO MAICAN por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LESIONES PERSONALES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 415 y 416 del Código Penal, en perjuicio de DOMINGA ANTONIA TRUJILLO y ELIA GONZALEZ; de conformidad con el Ordinal 3° y 4ª del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Se acuerda la DESESTIMACION, de conformidad con el art. 283 ejusdem. Notifíquese de la presente decisión a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. JESSYBEL BELLO
LA SECRETARIA,
ABG. EMILUZ BRITO
|