REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002090
ASUNTO : RP01-P-2014-002090

Por cuanto fui designada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, Juez suplente para cubrir la vacante temporal por disfrute del periodo vacacional 2012-2013 del Abg. DOUGLAS RUMBOS RUIZ y habiendo tomado posesión de dicho cargo en fecha 29 de Septiembre de 2014, es por lo que me Aboco al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por la Abg. Susam Martínez defensor publico aux. encargada de la defensoria publica séptima en penal ordinario, en su carácter de defensora de los imputados GABRIEL MANUEL GUERRERO GUERRA Y EMILEIDYS SANCHEZ AGUILERA, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ROMERO, quien ya cumplió con el régimen de presentaciones impuesto.
Este Tribunal a efectos de resolver sobre lo planteado por el solicitante, observa que en resolución del 02-04-2014, se señaló expresamente que: “…DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad GABRIEL MANUEL GUERRERO GUERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.337.580, de 26 años de edad, natural de San Félix, Estado Bolóvar; nacido en fecha 05-04-87, soltero, de oficio soldador, hijo de Domingo Guerrero y Elizabeth Guerra, residenciado en Casanay, Sector San Agustín II, casa S/N°, a 300 metros de la aldea Bolivariana; Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; teléfono 0426-979.00.21; EMILEYDIS COROMOTO SÁNCHEZ AGUILERA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.707.272, de 25 años de edad, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; nacida en fecha 10-04-88, soltera, de oficio comerciante, hija de Edgar Sánchez y Ladisla Aguilera, residenciada en Casanay, San Agustín, sector II, casa N° 80, a 300 metros de la aldea Bolivariana; Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; teléfono 0426-286.84.00; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, concatenado con el artículo 425 eiusdem, en perjuicio de los mismos ciudadanos; conforme al artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Prefectura de Casanay; por el lapso de 6 meses; y la prohibición de comunicarse entre sí, e incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. Ya habiendo transcurrido dicho lapso y consignado por ante este despacho fichas de presentaciones y constancias expedidas por el LCDO. EDGAR CORREA Prefecto Del Municipio Andrés Eloy Blanco, aunado al hecho de que aún no se ha presentado acusación en contra de los imputados, en consecuencia lo procedente es acordar lo solicitado y así debe decidirse.
Por todo lo anterior, este Tribunal Tercero de Control, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara el Cese del Régimen de Presentaciones, en la causa seguida a los ciudadanos imputados GABRIEL MANUEL GUERRERO GUERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.337.580, de 26 años de edad, natural de San Félix, Estado Bolóvar; nacido en fecha 05-04-87, soltero, de oficio soldador, hijo de Domingo Guerrero y Elizabeth Guerra, residenciado en Casanay, Sector San Agustín II, casa S/N°, a 300 metros de la aldea Bolivariana; Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; teléfono 0426-979.00.21; EMILEYDIS COROMOTO SÁNCHEZ AGUILERA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.707.272, de 25 años de edad, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; nacida en fecha 10-04-88, soltera, de oficio comerciante, hija de Edgar Sánchez y Ladisla Aguilera, residenciada en Casanay, San Agustín, sector II, casa N° 80, a 300 metros de la aldea Bolivariana; Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; teléfono 0426-286.84.00; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, concatenado con el artículo 425 eiusdem, en perjuicio de los mismos ciudadanos. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco informándole que cesaron las presentaciones del los imputados GABRIEL MANUEL GUERRERO GUERRA Y EMILEYDIS COROMOTO SANCHEZ AGUILERA. Remítase las actuaciones al Ministerio Público para que sean agregadas a la causa. Cúmplase.
LA JUEZA TECERA DE CONTROL,

ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬.JESSYBEL BELLO
LA SECRETARIA

ABG. EMILUZ BRITO