REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005168
ASUNTO : RP01-P-2014-005168


Visto y analizado el escrito presentado por el Abg. MARIUSKA GABALDON, Fiscal PRIMERO del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Sede en Cumaná, donde solicitan se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano MARIA ANDREINA QUIJADA TOTESAUT, en la cual manifestó que “En fecha 06-04-11 ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA ANDREINA QUIJADA TOTESAUT quien manifestó que sus padres tienen dos años y once meses difuntos y dejo un vehiculo marca chevrolet modelo silverado, clase camioneta, modelo pick up, color azul, placa 76S-NAA, el cual detenta su tío de nombre Mario José Caraballo, que hasta la presente fecha se ha negado a entregárselo. Es todo.”
De lo antes expuesto, se resuelve que el hecho encuadra en el delito de APROPIACION INDEBIDA SIMPLE , previsto y sancionado en el artículo 466, del Código Penal, cuyo enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada, por tratarse de uno de los delitos de acción privada, lo que es un obstáculo para que el Fiscal del Ministerio Público abra la correspondiente averiguación con todas sus consecuencias, ya que en el presente caso, la acción la debe ejercer la propia víctima y no, el Estado Venezolano.
En razón de ello, este Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal SEPTIMA del Ministerio Público y a la denunciante sobre esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones, a la Fiscalía Septima del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase.
La Juez TERCERA de Control,
Abg. JESSYBEL BELLO
La Secretaria,
Abg. EMILUZ BRITO