REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002842
ASUNTO : RP01-P-2006-002842

Constituido el Juzgado Tercero De Control, a cargo de la Jueza ABG. JESSIBEL BELLO BOADA, acompañada de la Secretaria de Guardia ABG. ROSALIA WETTER y del Alguacil ALEXANDER CAÑA, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE CAPTURA, y AUDIENCIA ORAL DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO en la causa Nº RP01-P-2006-002842, seguida en contra del imputado JUAN CARLOS SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.596.671, venezolano, de 27 años de edad, nacido el 16-07-1979, residenciado en la calle Vuevan Caras, Sector Puerto Sucre, Casa Nº 23, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; del motivo de la captura ordenada por este Tribunal en fecha 25-11-2010; por su incomparecencia a la audiencia preliminar. En presencia de las partes. Seguidamente la Juez procede a informar a las partes sobre el motivo del presente acto e igualmente impone al imputado de autos del motivo de su captura, la cual fue acordada en fecha 25-11-2010, en virtud de su incomparecencia a la audiencia oral, verificado como ha sido que el imputado ha contribuido notablemente al retardo procesal generado en la causa, siendo que estando debidamente citado para comparecer a la Audiencia Oral especial, a los fines de imponerlo de la obligación de presentarse ante una institución publica o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social, no han acatado al llamado del Tribunal, lo cual se evidencia que se ha informado de los actos fijados en la presente causa, este Tribunal evidencia del expediente, resultas positivas en la practica de la citación del imputado de autos; traduciéndose, si no bien en únicas, sí principalmente estas, en las causas del retardo generado en la causa; lo que estima quien decide no debe persistir por más tiempo, este tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
SOLICITUD FISCAL
“Ratifico el escrito de solicitud de Sobreseimiento de la causa seguido al imputado JUAN CARLOS SALAZAR RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del ord. 2 del art. 300 del COPP, por la comisión de uno de los delitos contemplados en Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, en virtud que el hecho imputado no es típico. Asimismo Solicita Que Se Le Imponga Al Prenombrado La Obligación De Presentarse Ante Una Institución O Centro De Desintoxicación, Tratamiento, Rehabilitación Y Readaptación Social. Es todo”.
IMPUTADO SE ACOGE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Acto seguido se impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra a los mismos, quien manifestó que se encuentran alejado de las drogas y ya no es consumidor.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Esta defensa visto que en el presente caso se ha solicitado el sobreseimiento de la causa a favor de mi representado JUAN CARLOS SALAZAR RODRIGUEZ, considera esta defensa que dado la investigación realizada por la representación fiscal, se pudo evidenciar que mi representado no esta incurso en ninguno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Y en cuanto a la solicitud del Ministerio Público referida a la presentación ante una institución pública o centro de desintoxicación y en virtud que mis defendidos han manifestado no ser consumidores y haberse alejado de las drogas. Solicito copia certificada de la presente acta. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de solicitud de Sobreseimiento, escuchado lo manifestado por las partes y estudiadas como han sido las presentes actuaciones se observa que la presente investigación se inició en fecha 04/11/2006 en el Sector Puerto España de Cumaná Estado Sucre, cuando funcionarios adscritos al IAPES, le practican la detención al imputado de autos, incautándosele dentro del pantalón que vestía 1 envoltorios de papel aluminio contentivos de 17 pedazos de una sustancia granulada de presunta droga denominada Crack, por lo considera procedente la solicitud fiscal de decretar el sobreseimiento de la causa por cuanto estamos en presencia de un hecho que guarda relación con las circunstancias facticas señalas en el art. 128 de la ley orgánica de drogas referido a la persona consumidora o dependiente en cuyo caso por disposición de la Ley que regula la materia procede la imposición del procedimiento establecido en el artículo 130 eiusdem, referente a las medidas de seguridad social, por tanto este Tribunal decreta con Lugar la solicitud de Sobreseimiento de la causa, solicitada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 2, del art. 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo en cuanto a la solicitud fiscal de que se imponga al ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR RODRIGUEZ, del deber de comparecer ante la Unidad de Tratamiento Fármaco Dependiente (UTAF) Ubicada en la Avenida Carúpano, Centro UTAF, diagonal a la Estación de Servicios “Virgen Del Valle”, Cumaná, Estado Sucre, a los fines que se les practique exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales, este Tribunal estima procedente el pedimento fiscal a los fines de una vez comprobada su grado de consumidores, proceder a la aplicación del procedimiento de medidas de seguridad policiales establecidas en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara Con Lugar la solicitud fiscal. Así debe decidirse. Por las rezones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA el sobreseimiento de la causa, a favor del imputado JUAN CARLOS SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.596.671, venezolano, de 27 años de edad, nacido el 16-07-1979, residenciado en la calle Vuevan Caras, Sector Puerto Sucre, Casa Nº 23, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. De conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO, se impone al ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR RODRIGUEZ, antes identificados, del deber de comparecer ante la Unidad de Tratamiento Fármaco Dependiente (UTAF) Ubicada en la Avenida Carúpano, Centro UTAF, diagonal a la Estación de Servicios “Virgen Del Valle”, Cumaná, Estado Sucre. En consecuencia ordena librar oficio a la UTAPS. Se ordena oficiar al C.I.C.P.C a los fines de dejar sin efecto la orden de captura que fue empitada por este Tribunal en fecha 25-11-2010, según oficio Nº RJ01OFO2011014466. Líbrese boleta de libertad anexa a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminales Estado Sucre, informando que se le concedió Libertad al ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR RODRIGUEZ. Se deja constancia de que la libertad del imputado se hace efectiva desde la sala de audiencias, abandonando la misma en perfecto estado de salud. Líbrese boleta de notificación al Defensor Privado Abg. Willian Lemus, a los fines de informarle que ha sido exonerado del conocimiento de la presente causa. Se acuerda con lugar las copias certificadas de la presente acta solicitada por la defensa pública, por lo que deberá tramitar la obtención de las mismas a través de la unidad de alguacilazgo. Cúmplase. Remítase al archivo las presentes actuaciones, en su oportunidad legal. Quedan notificados los presentes. Es todo.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABEG. JESSIBEL BELLO BOADA
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ROSALIA WETTER