REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005096
ASUNTO : RP01-P-2014-005096
Constituido en el Hospital Antonio Patricio de Alcalá de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumana del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; a cargo de la Jueza, ABG. JESSIBEL BELLO BOADA, acompañada de la Secretaria, ABG. CARMEN GUTIÉRREZ y del Alguacil Alexis Gomez; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2014-005096, iniciada en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE BETANCOURT, de 23 años de edad, nacido en fecha 27-11-90, soltero de profesión indefinida, residenciado en: Brasil, sector 01, casa sin N°, Cumaná, Estado Sucre. En presencia de las partes. Se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley. Este tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
SOLICITUD FISCAL
Quien solicitó se decrete en contra del imputado LUIS ENRIQUE BETANCOURT, la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; por los hechos ocurridos en fecha 01/10/2014, Siendo las seis y cuarenta minutos de la mañana, se encontraban realizando recorridos preventivos en compañía del oficial, Robert Ramos, en la unidad de radiopatrullera P-009, por la Urbanización Fe y Alegría, calle principal, sector 01, del Municipio Sucre, Parroquia Altagracia, cuando al pasar por el estacionamiento del ambulatorio, cruzando hacia la calle que queda a la izquierda, se observa en una venta de arepa ubicado en el primer estacionamiento, a una ciudadana que se encontraba tendida en el pavimento hacia seña con su mano, hacia un vehiculo marca Toyota, modelo yaris, de color azul, que en ese instante intentaba salir de ese estacionamiento, de manera inmediata se intercepta dicho vehiculo en la entrada de dicho estacionamiento, el ciudadano que se encontraba en la parte superior del vehiculo del lado derecho, se baja del vehiculo, y efectúa dos disparos hacia la unidad patrullera, y emprenden la huida hacia una de las veredas de la urbanización, de manera inmediata, repelaron el ataque en resguardo de sus vidas y manifestando a la ciudadana que se quedara en el pavimento, logrando impactar a uno de los ciudadanos que se encontraban en el sitio derecho delantero de dicho vehiculo, el mismo aun herido se baja del vehiculo en cuestión, y emprende a veloz carrera hacia una vereda que se comunica con el ambulatorio de dicha comunidad y un tercero salio corriendo hacia la vereda del lado derecho, de manera inmediata procedieron a la persecución de estos ciudadanos en conflicto, el funcionario Robert Ramos va en persecución del ciudadano que emprendió la huida por la vereda del lado derecho, mientras que los otros funcionarios en persecución de el ciudadano que hacia el lado izquierdo, que se comunica con el ambulatorio, se solicito apoyo radial a el centro de coordinación policial, en ese instante, el Funcionario Robert Ramos hace llamo informando que dio captura a el ciudadano, de igual manera que se trasladaría con el detenido a el estacionamiento donde se encontraba el vehiculo, así mismo se le da captura a el otro ciudadano el cual se encontraba herido en las instalaciones del ambulatorio Fe y Alegría, el cual seria trasladado hasta el hospital central de esta ciudad, en la unidad ambulancia Sucre móvil conducida por el paramédico Adolfo Vicent, para prestarle los primeros Auxilios, luego de varios minutos se recibe llamado nuevamente del funcionario Robert Ramos, notificando que al lugar se había apersonado la brigada motorizada en calidad de apoyo, donde se procedió a realizar una revisión corporal al ciudadano, no encontrándosele ningún objeto de interés criminalistico, se le realiza revisión ocular a el vehiculo y a sus alrededores encontrando debajo del vehiculo un arna de fuego, con las siguientes características, un revolver calibre 38, marca SMITH WEESON, serial del tambor, 98195, de color gris, de material sintético, de color negro, contentivo de su masa giratoria de seis 06 cartucho calibre 38 SPL, de los cuales cuatro de ellos percutidos, y dos sin percutir, esto se realizo en presencia de la ciudadana victima del robo, así mismo se pudo observar que la unidad patrullera tenia dos impactos de bala en la puerta de lado izquierdo del conductor, el detenido fue trasladado junto con el vehiculo y la ciudadana quien funge como victima hasta el centro de Coordinación policial, quedando identificado como: SEIJAS DIONICE SAMUEL JOSE, DE Nacionalidad Venezolano, natural de Cumana, de 24 años de Edad, fecha de nacimiento; 03/04/1990, soltero, residenciado en el barrio los Cocos, calle principal, casa N° 48, titular de la Cedula de Identidad; 24.876.103 hijo de la ciudadana Gilsa Dionice Diva, y LUIS ENRIQUE BETANCOURT MARCANO, Nacionalidad Venezolana, natural de Cumana, 23 años de edad, nacido en fecha 27/11/1990, soletero, residenciado en Brasil, Sector 01, casa s/n, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad N° 19.892.629, el mismo se encuentra recluido en el piso 07, HABITACION 26, del SAHUAPA, así mismo, se dejo constancia de lo incautado. Ciudadano Juez, considera esta representación Fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, se subsume en el tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes establecidas en el Artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor 01, 02, 03 y 12, concatenado con el 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA GOITIA. Solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para continuar con las investigaciones. Es todo”.
IMPUTADO SE ACOGE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, señalando el imputado no querer declarar y expuso: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“esta defensa se opone a que se decrete la medida privativa de libertad en contra de mi representado por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad de mi representado en el hecho investigado, en este caso debería de cursar un inspección técnica del sitio del hecho ya que en el acta policial lo funcionarios mencionan que junto al caucho derecho trasero son conseguidas las conchas de material sintético y antes de entrevistas que corroboren lo manifestado por los funcionarios actuantes; y que corroboren el dicho de la victima, por lo que no se encuentra cubierto el numeral 2 el articulo 236 del COPP, en virtud de ello solcito la libertad sin restricciones de mi representado o en su defecto una medida cautelar de posible e inmediato cumplimiento hasta que se investigue si mi defendido tiene alguna participación en el hecho. Es todo”.
RESOLUCION JUDICIAL
El Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumana del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo expuesto por el imputado de autos, los alegatos de la defensa y revisadas las presentes actuaciones; este Tribunal, observa que en la presente causa se desprende la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 01/10/2014, Siendo las seis y cuarenta minutos de la mañana, se encontraban realizando recorridos preventivos en compañía del oficial, Robert Ramos, en la unidad de radio patrullera P-009, por la Urbanización Fe y Alegría, calle principal, sector 01, del Municipio Sucre, Parroquia Altagracia, cuando al pasar por el estacionamiento del ambulatorio, cruzando hacia la calle que queda a la izquierda, se observa en una venta de arepa ubicado en el primer estacionamiento, a una ciudadana que se encontraba tendida en el pavimento hacia seña con su mano, hacia un vehiculo marca Toyota, modelo yaris, de color azul, que en ese instante intentaba salir de ese estacionamiento, de manera inmediata se intercepta dicho vehiculo en la entrada de dicho estacionamiento, el ciudadano que se encontraba en la parte superior del vehiculo del lado derecho, se baja del vehiculo, y efectúa dos disparos hacia la unidad patrullera, y emprenden la huida hacia una de las veredas de la urbanización, de manera inmediata, repelaron el ataque en resguardo de sus vidas y manifestando a la ciudadana que se quedara en el pavimento, logrando impactar a uno de los ciudadanos que se encontraban en el sitio derecho delantero de dicho vehiculo, el mismo aun herido se baja del vehiculo en cuestión, y emprende a veloz carrera hacia una vereda que se comunica con el ambulatorio de dicha comunidad y un tercero salio corriendo hacia la vereda del lado derecho, de manera inmediata procedieron a la persecución de estos ciudadanos en conflicto, el funcionario Robert Ramos va en persecución del ciudadano que emprendió la huida por la vereda del lado derecho, mientras que los otros funcionarios en persecución de el ciudadano que hacia el lado izquierdo, que se comunica con el ambulatorio, se solicito apoyo radial a el centro de coordinación policial, en ese instante, el Funcionario Robert Ramos hace llamo informando que dio captura a el ciudadano, de igual manera que se trasladaría con el detenido a el estacionamiento donde se encontraba el vehiculo, así mismo se le da captura a el otro ciudadano el cual se encontraba herido en las instalaciones del ambulatorio Fe y Alegría, el cual seria trasladado hasta el hospital central de esta ciudad, en la unidad ambulancia Sucre móvil conducida por el paramédico Adolfo Vicent, para prestarle los primeros Auxilios, luego de varios minutos se recibe llamado nuevamente del funcionario Robert Ramos, notificando que al lugar se había apersonado la brigada motorizada en calidad de apoyo, donde se procedió a realizar una revisión corporal al ciudadano, no encontrándosele ningún objeto de interés criminalístico, se le realiza revisión ocular a el vehiculo y a sus alrededores encontrando debajo del vehiculo un arna de fuego, con las siguientes características, un revolver calibre 38, marca SMITH WEESON, serial del tambor, 98195, de color gris, de material sintético, de color negro, contentivo de su masa giratoria de seis 06 cartucho calibre 38 SPL, de los cuales cuatro de ellos percutidos, y dos sin percutir, esto se realizo en presencia de la ciudadana victima del robo, así mismo se pudo observar que la unidad patrullera tenia dos impactos de bala en la puerta de lado izquierdo del conductor, el detenido fue trasladado junto con el vehiculo y la ciudadana quien funge como victima hasta el centro de Coordinación policial, quedando identificado como: SEIJAS DIONICE SAMUEL JOSE, DE Nacionalidad Venezolano, natural de Cumana, de 24 años de Edad, fecha de nacimiento; 03/04/1990, soltero, residenciado en el barrio los Cocos, calle principal, casa N° 48, titular de la Cedula de Identidad; 24.876.103 hijo de la ciudadana Gilsa Dionice Diva. y LUIS ENRIQUE BETANCOURT MARCANO, Nacionalidad Venezolana, natural de Cumana, 23 años de edad, nacido en fecha 27/11/1990, soletero, residenciado en Brasil, Sector 01, casa s/n, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad N° 19.892.629, el mismo se encuentra recluido en el piso 07, HABITACION 26, del SAHUAPA, así mismo, se dejo constancia de lo incautado. Así mismo, de las actuaciones cursantes en actas, se desprenden los siguientes elementos de convicción: al folio 02 y su vto, cursa acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios aprehensores; al folio 03 y su vto, acta de denuncia; al folio 11, 12, 13 y sus vtos, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, a las evidencias físicas incautadas; al folio 14 y su vto, cursa experticia de reconocimiento legal N° 05; al folio15, cursa memorandum N° 9700-174-107, donde se deja constancia que el ciudadano Samuel José Seijas Dionice Presenta Registros Policiales y el ciudadano Luis Enrique Betancourt No Presenta Registros Policiales, al folio 16 y su vto, cursa Inspección N° 2214. Siendo entonces estos elementos de convicción, los que sirven de fundamento a este Tribunal, a fin de poder considerar cubierto el segundo numeral de la citada norma, considerando que existen suficientes elementos de convicción, para considerar que estamos en presencia del delito precalificado por la representación Fiscal como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR FRUSTRADO; elementos de convicción que cursan en autos, los cuales fueron descritos anteriormente y ponen en evidencia de este juzgador, la conducta antijurídica desplegada por el ciudadano LUIS ENRIQUE BETANCOURT. Por lo que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, en atención a la entidad de la posible pena a imponer, se acredita el peligro de fuga y de obstaculización establecidos en el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal considera este Tribunal ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal de privación de libertad, declarando sin lugar lo solicitado por la defensa, en el sentido que se acuerde la libertad de su representado; y así se decide. Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado LUIS ENRIQUE BETANCOURT, de 23 años de edad, nacido en fecha 27-11-90, soltero de profesión indefinida, residenciado en: Brasil, sector 01, casa sin N°, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes establecidas en el Artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor 01, 02, 03 y 12, concatenado con el 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA GOITIA. Líbrese oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines que se sirva custodiar al imputado de autos hasta que el mismo sea dado de alta y luego sea trasladado hasta dicha sede policial. Líbrese boleta de encarcelación adjunta a oficio dirigida al director del IAPES, lugar donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, una vez que sea dado de alta el imputado de autos. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión en flagrancia. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en el lapso legal. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL,
ABG. JESSIBEL BELLO BOADA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ
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