REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 31 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003956
ASUNTO : RP01-P-2014-003956
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. MARIUSKA GABALDON, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada a FRANCISCO JAVIER MALAVE ARAGUACHE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.910.145, de 27 de años de edad, nacido en fecha 07-08-86, natural de cumaná; estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Maria Malavé y Francisco Velásquez, residenciado en: barrio los cocos, transversal 4, N° de casa 16 de esta ciudad de Cumaná, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo406 NUMERAL 1,en concordancia con el art. 80, en perjuicio de RANDY MALAVE, en virtud que el hecho no se realizo por lo tanto no puede atribuírsele al FRANCISCO JAVIER MALAVE ARAGUACHE todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “…por considerar que hecho objeto del proceso no se realizó” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Art. 300 numeral 01 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Tercero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento mediante la presente decisión, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho que dio origen a esta investigación, 20-07-2014, siendo aproximadamente las 2:25 a.m., funcionarios adscritos a la Policía Municipal, se encontraban realizando un recorrido preventivo por la calle principal de los cocos, cuando fueron interceptados por un ciudadano que manifestó que había sido víctima de un robo a mano armada, por parte de un ciudadano el cual vestía camisa manga larga de color naranja con letras blancas en la parte delantera, gorra de color blanco, bermuda de color negro y zapatos de color marrón, y que el mismo había tomado rumbo hacia el sector la pradera del manzanares, por lo que le pidieron al ciudadano que abordara la unidad para realizar un recorrido por el sector a fin de ubicar al presunto delincuente, cuando la víctima les manifiesta a los funcionarios que el ciudadano que estaba escondido en una mata, era la persona que le había cometido el robo, despojándolo de su vehículo moto y reunía las mismas características antes señaladas, le realizaron una revisión corporal y no le encontraron ningún objeto de interés criminalístico en su poder, y la víctima señaló que la moto que se encontraba a pocos metros de el era de su propiedad, por lo que practicaron la detención del ciudadano quedando identificado como FRANCISCO JAVIER MALAVE ARAGUACHE, ahora bien siendo que se evidencia que el ciudadano antes mencionado resulto ileso de tal accion, es por lo que considera esta Fiscalia y es por lo que solicita el sobreseimiento de la causa, fundamentando su solicitud en que “…por considerar que hecho objeto del proceso no se realizó” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal y asi lo plantea
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado: señalándose como FRANCISCO JAVIER MALAVE ARAGUACHE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.910.145, de 27 de años de edad, nacido en fecha 07-08-86, natural de cumaná; estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Maria Malavé y Francisco Velásquez, residenciado en: barrio los cocos, transversal 4, N° de casa 16 de esta ciudad de Cumaná, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo406 NUMERAL 1,en concordancia con el art. 80, en perjuicio de RANDY MALAVE, pero se observa que “…por considerar que hecho objeto del proceso no se realizó” Todo esto de acuerdo a lo art. 300 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal.. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal septima del Ministerio Público, Abg. MARIUSKA GABALDON y en este sentido cursa en las actuaciones al folio acta de denuncia del ciudadano RANDY MALAVE, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, y por cuanto se evidencia que efectivamente como lo señala la representante de la vindicta pública, el hecho punible no puede atribuir al imputado de autos. En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa en virtud de que “…por considerar que hecho objeto del proceso no se realizó. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el 300 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, A FRANCISCO JAVIER MALAVE ARAGUACHE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.910.145, de 27 de años de edad, nacido en fecha 07-08-86, natural de cumaná; estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Maria Malavé y Francisco Velásquez, residenciado en: barrio los cocos, transversal 4, N° de casa 16 de esta ciudad de Cumaná, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo406 NUMERAL 1,en concordancia con el art. 80, en perjuicio de RANDY MALAVE, en virtud de que por considerar que hecho objeto del proceso no se realizó” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar Boleta de notificación a las partes, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL LA SECRETARIA
ABG. JESSIBEL BELLO BOADA ABG. EMILUZ BRITO
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