REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004423
ASUNTO : RP01-P-2014-004423

Constituido el Juzgado Tercero de Control, a fin de realizar Audiencia Oral de Imputación en la causa Nº RP01-P-2014-00004423, seguida en contra de la imputada YELENA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.718.708, residenciada Parque Nacional Mochima, Sector ILSA de Arapo, casa s/n Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLAN. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Defensa Ambiental, Abg. GABRIELA MOREIRA, la ciudadana YELENA PATIÑO, previamente citada y el defensor Público Penal Cuarto Abg. DOUGLAS RIVERO. Acto seguido se da inicio a la audiencia de imputación e imposición de las medidas contempladas en el artículo 356 del COPP, e igualmente el Tribunal le impone a la ciudadana YELENA PATIÑO, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa de las medidas alternativas de la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP. Acto seguido el Juez da apertura al acto. Este tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
SOLICITUD FISCAL
“Esta representación fiscal coloca imputa en este acto a la ciudadana YELENA PATIÑO, en virtud de los hechos ocurridos fecha 24/03/2014, presentado por Guarda parques, mediante el cual se desprende suficientes indicios por la presunta infracción al artículo 2 parágrafo único `plan, de ordenamiento y Reglamento de uso del parque Nacional, por parte de la ciudadana YALENA PATIÑO, por la presunta deforestación y acondicionamiento de sitio, para la construcción de vivienda, en una superficie aproximada de 115 metros de largo por 37 metros de ancho, para un total de 4255 meteros cuadrado, en isla arapo, ubicado en la poligonal de parque Nacional Mochima, (IMPARQUES), zonificado como zona de recuperación natural, actividad realizada presuntamente sin contar con la autorización respectiva, por lo que se acuerda abrir el presente procedimiento administrativo, sancionatorio a los fines de determinar la veracidad de los hechos. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Defensa Ambiental.
DECLARACION DE LA IMPUTADA
Seguidamente el ciudadano Juez se dirige a la imputada y lo Impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia, e igualmente le informa de las FORMULAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL las cuales pueden ser solicitas desde esta misma oportunidad procesal, conforme a los establecido en el articulo 356 del COPP, señalando el imputado y expone: Yo no llegue a construir, solamente limpie el monto en la referida zona, y no admito los hechos, es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“ Vista la imputación hecha por el Ministerio Público y visto que mi representada no se acogió a la Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicito se remita las actuaciones a la fiscalía del ministerio publico a los fines de la presentación del referido acto conclusivo. Solicito copias simples. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
Este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la imputación del Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por la imputada, y oído lo alegado por el defensor Publico, una vez revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que el Fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra de la ciudadana YELENA PATIÑO, ampliamente identificado, por la presunta comisión de delito de OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (8) de Privación de Libertad, ya que los mismo se iniciaron de oficio por actuaciones del ministerio del ambiente, el cual aplica por el procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articuló 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad de paliación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 356 eiusdem, y por cuanto la imputada ha manifestado su deseo no acogerse a ninguna de las formulas alternativas a la prosecución del procedo penal, este Tribunal en consecuencia acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Defensa Ambiental. En consecuencia este Tribunal Tercero Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: una vez realizada la imputación fiscal y no habiéndose acogido a Fórmula alguna la imputada de marras; se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, con Competencia en Materia de defensa Ambiental, para que siga con la investigación seguida a la ciudadana YELENA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.718.708, residenciada Parque Nacional Mochima, Sector ILSA de Arapo, casa s/n Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, por la presunta comisión del delito de OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando las partes notificadas en sala del acta y de la decisión. Es todo
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬. JESSIBEL BELLO BOADA

SECRETARIA
ABG.EMILUZ BRITO