REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009685
ASUNTO : RP01-P-2013-009685
Constituido el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Sucre, sede Cumaná, a los fines de celebrar la Audiencia de Imputación, en la causa Nro RP01-P-2013-009685, que se le sigue al ciudadano RONALD JOSE PEREZ LAREZ, en su condición de investigado, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.033.245, soltero, de profesión Técnico de Mantenimiento, residenciado en: Mariguitar; Municipio Bolívar de estado Sucre, Calle Frente al Estadio, casa s/n teléfono 0426-285-31-64; a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCION DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la Presencia de las partes y deja constancia que se encuentra presente: la Fiscal ABG. GABRIELA MOREIRA Fiscal Segunda del Ministerio Publico en Materia de Ambiente, el investigado ciudadano RONALD JOSE PEREZ LAREZ, el defensor Público Cuarto Abg. DOUGLAS RIVERO, quien se encuentra de guardia el día de hoy. Seguidamente este Tribunal impone al imputado, del derecho que le asiste de nombrar un Defensor de Confianza, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándosele si cuenta con abogado de su confianza que lo asista, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y en este acto, le nombra a la Defensora Publica Cuarto Abg. DOUGLAS RIVERO, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento. Este tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
SOLICITUD FISCAL
Esta representación Fiscal imputa en este acto al ciudadano RONALD JOSE PEREZ LAREZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 31/10/2013, a es de las 9:50 a.m., se constituyo comisión con el fin de efectuar patrullaje por la jurisdicción de ese comando l cumpliendo instrucciones de la superioridad al pasar por el sector Guaracayal Municipio Bolívar del Estado Sucre, donde se observo, que a orillas de la playa de ese sector se encontraba una construcción de una vivienda, EL cual al acercarse a la misma fueron recibidos por el ciudadano RONALD JOSE PEREZ LAREZ el cual manifestó ser solo el encargado de la obra y quien la dueña no se encontraba en ese momento se le solicitó el permiso emanado proel Ministerio de Ambiente, manifestado el mismo que no lo tenia motivo por el cual procedieron a trasladar hasta el comando. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el delito de CONSTRUCCION DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de ambiente a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta. Es todo.”
IMPUTADO SE ACOGE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado RONALD JOSE PEREZ LAREZ, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: no querer declarar. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Vista la imputación hecha por el Ministerio Público este defensa solita a este Tribunal se imponga a mi representado la Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que el mismo manifieste si acepta o no la misma. Solicito copias simples. Es todo”.
RESOLUCION JUDICIAL
En este estado este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en la ley penal del ambiente, precalificado por el Ministerio Público, como CONSTRUCCION DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir en fecha 31/10/2013, a es de las 9:50 a.m., se constituyo comisión con el fin de efectuar patrullaje por la jurisdicción de ese comando, cumpliendo instrucciones de la superioridad al pasar por el sector Guaracayal Municipio Bolívar del Estado Sucre, donde se observo, que a orillas de la playa de ese sector se encontraba una construcción de una vivienda, EL cual al acercarse a la misma fueron recibidos por el ciudadano RONALD JOSE PEREZ LAREZ el cual manifestó ser solo el encargado de la obra y quien la dueña no se encontraba en ese momento se le solicitó el permiso emanado proel Ministerio de Ambiente, manifestado el mismo que no lo tenia motivo por el cual procedieron a trasladar hasta el comando. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos en el delito investigado. Por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente al ciudadano imputado RONALD JOSE PEREZ LAREZ del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” acepto el hecho que el ministerio público me imputa y solicito que este tribunal decreta la suspensión condicional del proceso. Se le concede la palabra al defensor publico quien expone: “en virtud de lo manifestado por mi defendido o quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público quién manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso en este acto e imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”. Por los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al RONALD JOSE PEREZ LAREZ, en su condición de investigado, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.033.245, soltero, de profesión Técnico de Mantenimiento, residenciado en: Mariguitar; Municipio Bolívar de estado Sucre, Calle Frente al Estadio, casa s/n teléfono 0426-285-31-64; a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCION DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de CUATRO (04) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en Reforestar el área afectada ubicada en la residencia San Miguel Arcángel Playa Guaracayal , Municipio Bolívar, del Estado Sucre, con la siembre de 30 árboles frutales y someterse a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, coordinado conjuntamente en el CONSEJO COMUNAL DE GURACAYAL ubicado en Guracayal Municipio Bolívar del Estado Sucre. SEGUNDO: la prohibición de realizar actos que dieron origen a la presente investigación sin la debida autorización. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano RONALD JOSE PEREZ LAREZ, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido al CONSEJO COMUNAL DE GURACAYAL ubicado en Guracayal Municipio Bolívar del Estado Sucre, informándole acerca de la medida impuesta al ciudadano RONALD JOSE PEREZ LAREZ, coordinando dicha actividad y debiendo informar a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas, asimismo se le remite copia certificada de la presente acta. Líbrese Oficio a la Oficina de participación Ciudadana, a los fines de informe sobre lo aqui decido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando las partes notificadas en sala del acta y de la decisión. Es todo.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. JESSIBEL BELLO BOADA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. EMILUZ BRITO
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