REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001477
ASUNTO : RP01-P-2012-001477
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa realizada por el ABG. EDGAR RANGEL, en su carácter de Fiscal TERCERO del Ministerio Público, en donde aparece como imputado RUBEN DARIO HERNANDEZ MUNDARAIN, incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal, en perjuicio del estado venezolano, fundamentando su solicitud en que “...según lo establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe al (01) año; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 16/04/2012 cuando siendo las 6:10 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se trasladan a la Urbanización Villa Santa Eduviges, específicamente en la calle 01, casa Nº 3 de Cumaná Estado Sucre, realizan la detención del ciudadano Abogado Rubén Darío Hernández Mundarin quien en forma grosera y atrevida, agredió a la comisión policial para obstaculizar un procedimiento policial quedo detenido a la orden del Ministerio Público.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado RUBEN DARIO HERNANDEZ MUNDARAIN, incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano; pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de UN (01) año, desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Juzgador ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 49 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado, DARIO HERNANDEZ MUNDARAIM, venezolano, natural Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 01/08/1982, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.396.370, soltero, de profesión u oficio Abogado, hijo de los ciudadanos José Gregorio Hernández y Raiza Mundarain, residenciado en Avenida Cancamure, Urbanización Villa Santa Eduviges casa N° 34, cerca de Vepaca de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en el lapso legal correspondiente. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ABG. JESSYBEL BELLO
LA SECRETARIA,
ABG. EMILUZ BRITO
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