REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002090
ASUNTO : RP01-P-2014-002090
Visto los oficios S/No suscrito por el Lcdo. Edgar Correa, Prefecto Municipio Andrés Eloy Blanco, Casanay Edo. Sucre, donde remite Controles de Presentaciones Correspondientes a los Ciudadanos JUAN JOSE YAÑEZ y ARELIS JOSEFINA REYES a Objeto de Acreditar Cumplimiento, de los imputados, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ROMERO, quien ya cumplió con el régimen de presentaciones impuesto.
Este Tribunal a efectos de resolver sobre lo planteado por el solicitante, observa que en resolución del 02-04-2014, se señaló expresamente que: “…DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad JUAN JOSÉ YÁÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.885.152, de 42 años de edad, natural de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; nacido en fecha 28-01-72, soltero, de oficio albañil, hijo de Joaquín Yáñez y Lucrecia González, residenciado en Casanay, San Agustín, sector II, casa N° 80, a 300 metros de la aldea Bolivariana; Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; teléfonos 0426-302.07.04 y 0424-827.52.33; ARELIS JOSEFINA REYES ALFONZO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.786.676, de 33 años de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia; nacida en fecha 02-12-81, soltera, de oficio educadora, hija de Yolanda de Reyes y Bernardo Reyes, residenciada en Casanay, San Agustín, sector II, casa N° 80, a 300 metros de la aldea Bolivariana; Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; teléfono 0416-95.49.64; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, concatenado con el artículo 425 eiusdem, en perjuicio de los mismos ciudadanos; conforme al artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Prefectura de Casanay; por el lapso de 6 meses; y la prohibición de comunicarse entre sí, e incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. Ya habiendo transcurrido dicho lapso y consignado por ante este despacho fichas de presentaciones y constancias expedidas por el LCDO. EDGAR CORREA Prefecto Del Municipio Andrés Eloy Blanco, aunado al hecho de que aún no se ha presentado acusación en contra de los imputados, en consecuencia lo procedente es acordar lo solicitado y así debe decidirse.
Por todo lo anterior, este Tribunal Tercero de Control, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara el Cese del Régimen de Presentaciones, en la causa seguida a los ciudadanos imputados JUAN JOSÉ YÁÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.885.152, de 42 años de edad, natural de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; nacido en fecha 28-01-72, soltero, de oficio albañil, hijo de Joaquín Yáñez y Lucrecia González, residenciado en Casanay, San Agustín, sector II, casa N° 80, a 300 metros de la aldea Bolivariana; Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; teléfonos 0426-302.07.04 y 0424-827.52.33; ARELIS JOSEFINA REYES ALFONZO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.786.676, de 33 años de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia; nacida en fecha 02-12-81, soltera, de oficio educadora, hija de Yolanda de Reyes y Bernardo Reyes, residenciada en Casanay, San Agustín, sector II, casa N° 80, a 300 metros de la aldea Bolivariana; Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; teléfono 0416-95.49.64;por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, concatenado con el artículo 425 eiusdem, en perjuicio de los mismos ciudadanos. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco informándole que cesaron las presentaciones del los imputados JUAN JOSE YAÑEZ y ARELIS JOSEFINA REYES. Remítase las actuaciones al Ministerio Público para que sean agregadas a la causa. Cúmplase.
LA JUEZA TECERA DE CONTROL,
ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬.JESSYBEL BELLO
LA SECRETARIA
ABG. EMILUZ BRITO
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